19/04/2024

Lucía Pérez: el femicidio en clave judicial

Por Revista Herramienta

Sin nada que lxs obligue a formarse, lxs operadorxs judiciales incorporan poco y nada una perspectiva de género en los casos que abordan. No entienden las relaciones de dominación, consideran el consentimiento como un pacto entre personas libres e iguales, sin que medien opresiones y violencias simbólicas. Eso, que operó en el femicidio de Lucía, no deja marcas forenses. Para las víctimas y sus familiares, la falta de una perspectiva de género interseccional, es la base misma de la impunidad.

El femicidio de Lucía Perez, el 8 de octubre de 2016, en Mar del Plata, conmovió a toda la sociedad argentina. En repudio de ese crimen y con la consigna “Ni una menos” se realizó el primer paro de mujeres. Hicimos huelga y salimos masivamente a las calles reclamando justicia, ya forma parte de la historia del feminismo. Dos años después se realizó el juicio oral y público. Hay tres imputados, dos de los cuales están acusados por “abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio”. Resta conocer la  sentencia que se hará pública el 23 de noviembre.

Lo sucedido en las audiencias, del mismo modo que lo venimos observando en otros casos de femicidios, da cuenta de las serias dificultades que afronta la implementación de la perspectiva de género en el sistema de justicia. Los operadores judiciales tienen una mirada sesgada en torno a los alcances de la violencia de género y por ende de la aplicación del art. 80 inc. 11 del Código Penal que establece que habrá femicidio” cuando un hombre matare a una mujer mediando violencia de género”.  En general ponderan que existe  violencia sólo en los casos que existía una relación de pareja previa, si existen denuncias previas o muy eventualmente  si las pericias demuestran que hay huellas de violencia física o sexual en los cuerpos de las mujeres previas a la muerte.

No tienen en cuenta el modo en que operan las estructuras de la dominación entre los géneros ni los sentidos que adquieren esas violencias: no son hechos individuales o esporádicos. No son hechos patológicos. Son la expresión de una relación de dominación.  Lo dice muy bien la antropóloga Rita Segato: “se trata de un zarpazo al cuerpo de las mujeres por control y por poder, no de un gozo erótico: es control, es abuso, es dominación, es violencia”. De este modo se configura una masculinidad arraigada en ideas misóginas de apropiación de la vida y los cuerpos de las mujeres. Antes de consumar un femicidio producido recientemente en La Plata, la última frase del perpetrador fue “sos una puta”. Un mensaje moralizadorque estremece pero expresa una estructura de dominación y violencia que emerge con sistematicidad en los femicidios, donde la motivación es castigar a la víctima para disciplinarla y preservar una posición de sujeción y subordinación.

Durante el juicio por el femicidio de Lucía Perez, el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo fue convocado por la querella familiar. En nuestra declaración como testigos especializadas, intentamos argumentar porqué creemos que es preciso utilizar  la figura penal del femicidio para investigar y juzgar y qué dimensiones creíamos significativas poner en juego para ponderar los contextos de violencia y dominación que operaron en el crimen de Lucía, más allá de que el uso de otras figuras conduzcan a la misma posible pena para  los autores y partícipes. Esos contextos no dejan marcas en el cuerpo y son invisibles para las pericias forenses Deben por lo tanto ser restaurados por la perspectiva de género. Este es un punto central en la causa de Lucía donde las pericias no constatan la existencia de  “actos de resistencia”. Nos preguntamos, ¿será que esperaban que Lucía se defienda de una opresión histórica a golpes de puño?. Sin embargo el asesinato se produce en un contexto de dominación donde tres varones adultos usan la droga para vincularse con una joven de apenas 16 años. Una relación claramente desigual. Por ende, no es necesario para identificar un femicidio que exista violencia o agresión física.

Esta mirada nos conduce a interpelar el modo en que los operadores judiciales definen y caracterizan la noción de autonomía sexual de las mujeres y las adolescentes como concepto vinculado al consentimiento. Dentro del feminismo, se ha planteado una  intensa discusión en  torno a estas dos nociones. Podemos afirmar que el valor judicial que se le da al consentimiento parte de la ficción de la existencia  de un contrato entre iguales, donde los géneros aparecerían en igualdad de condiciones, sin plantearse la cuestión de cómo se establecen dinámicas y contextos de dominación y sumisión. Como ocurre en gran cantidad de actuaciones judiciales, la decisión sobre otorgar o no validez al consentimiento para definir una situación de violencia o de explotación sexual corre el riego de invisibilizar la complejidad de la dominación y la interpretación que pueda realizarse a partir de la forma en que se definen y llevan adelante las relaciones de género. Como se recordará, en atención a estos argumentos se produjo en el Congreso Nacional un fértil debate en torno al consentimiento, lo que derivó en una modificación del articulado original de la Ley de Trata a fines del año 2012.

También consideramos imprescindible el análisis interseccional para realizar el estudio de las formas de violencia que pudieron haber afectado a la víctima de un femicidio antes, durante o después del hecho delictivo. Es decir, además de su condición sexual y de género, qué otras variables se ponen en juego para producir vulnerabilidad: diferencias económicas, culturales, etarias, raciales, de clase, etc. Para ello es necesario contextualizar la vida y el entorno de la víctima.

En este sentido no es posible comprender las formas que adquiere la violencia machista sin observar otras formas de violencia que se expresan en los territorios que habitan las víctimas y en sus trayectorias de vida. Por ejemplo, la articulación que se produce con las violencias que promueven las organizaciones vinculadas a las economías ilegales -principalmente el narcotráfico- en los territorios más empobrecidos. Violencias reguladas o protegidas por fuerzas estatales de seguridad. Esta trama de violencias,  se expresa en la posesión y  el control sobre determinados territorios y sobre los cuerpos, la sexualidad y la vida de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes. Muchas de ellas vinculadas al consumo de drogas, sus cuerpos son moneda de cambio o territorio de disputa entre grupos. Material descartable que se pone en uso de acuerdo a la necesidad. Todas posibles de ser desechadas y rápidamente reemplazadas por otras, dejando atrás cuerpos expuestos, ya inutilizables, que correrán la suerte de su vulnerabilidad social  Cuerpos para ser consumidos, usados y desechados.

En distintas dimensiones  este encuadre ilumina las lógicas con que se llevó a cabo el femicidio de Lucía Perez.  Desde la perspectiva del OVG y tal como quedó expuesto en nuestra presentación ante el Tribunal, el contexto de violencia de género se encuentra  acreditado por los siguientes hechos e indicios.

  • los actos previos tendientes a establecer el contacto con la víctima y anular su voluntad y capacidad de reacción que la colocan en una situación de completa indefensión.
  • la modalidad de comisión de los hechos con la participación de varios varones adultos.
  • la forma de tratar el cuerpo de la víctima en cada momento de la secuencia delictiva: la captación por deuda y engaño, el traslado a un lugar de dominio masculino, el acuerdo entre varones para hacer uso de la sexualidad de Lucía, la manipulación de su cuerpo luego del femicidio.
  • el contexto de riesgo y de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima por el uso de sustancias ilegales.
  • la relación desigual en términos de género entre el agresor y la víctima, que se expresa a través de la dominación y el particular uso del cuerpo de una mujer, en el marco de una agresión sexual.
  • el menosprecio de su vida, frente a la inminente situación de muerte. El uso de su cuerpo agonizante como objeto sexual, que provocó la muerte.
  • los actos posteriores a la comisión del femicidio.

Una vez más nos toca señalar la relevancia del sistema de justicia en el reconocimiento de estas violencias y desigualdades. La impunidad frente a la muerte o el asesinato de una mujer no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia contra la mujer es aceptable o normal. Y el resultado de esa impunidad no sólo consiste en la denegación de justicia a la víctima o sus familiares, sino también en el refuerzo de las relaciones de género reinantes y la reproducción de desigualdades estructurales de dominación.

* Las autoras forman parte del Observatorio de Violencia de Género, de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Publicado por LAFTEM. Noviembre de 2018

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