06/07/2024

La enunciación del genocidio contra el pueblo de Palestina

Publicado en DossierGuerra y genocidio en Palestina: colonialismo y resistencias en tensión

Un cambio cualitativo en la percepción e interpretación de la Cuestión de Palestina se desarrolla desde el 7 de Octubre de 2023.

La palabra Genocidio se ha incorporado a los esquemas de representación de amplios sectores de la opinión pública internacional, pese a los intentos por evitarlo de los ideólogos, dirigentes y voceros del Estado de Israel, de las organizaciones sionistas y de sus aliados en los países occidentales.

Tras un significativo consentimiento inicial en torno a su “derecho a la legítima defensa”- producto tanto de la empatía con las víctimas civiles israelíes y sus familias como del desconocimiento de la ocupación ilegal y el proceso de colonialismo por sustitución poblacional que padece el pueblo palestino – el apoyo internacional al Estado de Israel comenzó a declinar.

A medida que la devastación de la Franja de Gaza y los crímenes sobre su población civil se fueron conociendo e incrementando, la eficacia del discurso pro israelí fue cediendo ante la resistencia material y simbólica del pueblo palestino y las voces que en su defensa se alzan desde distintos estamentos, en todas las latitudes.

Las acusaciones formales sobre un Genocidio en ejecución en la Franja de Gaza empezaron a configurarse y tomaron mayor fuerza a principios del mes de noviembre, con la presentación de un grupo de 280 abogados y un centenar de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ante la Corte Penal Internacional (CPI). La denuncia, liderada por el penalista francés Gilles Deversy, incluyó la investigación de los presuntos crímenes perpetrados por Hamas en el sur del Estado de Israel y sostuvo que el Ejército israelí estaría cometiendo un Genocidio en la Franja de Gaza.

En la misma dirección, un golpe decisivo a la narrativa pro israelí fue la presentación de la República de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a comienzos de enero y la orden impartida por este Órgano de la ONU al Estado de Israel para que tome todas las medidas posibles para prevenir un Genocidio en la Franja de Gaza.

La Corte Internacional admitió en la fundamentación que “al menos algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica y para los que solicita protección son plausibles, (como) el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos”.

Enunciadas desde el máximo órgano jurídico internacional, la fuerza simbólica de estas palabras arroja luz sobre un genocidio progresivo sobre el pueblo palestino que no comenzó hace siete meses.

Un posterior impulso para afianzar esta percepción ha sido el reciente informe de Francesca Albanese, Relatora Especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) por el Estado de Israel en 1967. Titulado Anatomía de un genocidio y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU, la Relatora argumenta en su escrito que el Estado israelí ha cometido tres actos de genocidio con la intención requerida: la matanza de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a miembros del grupo;  e infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial.

Conforme a esta conceptualización resulta necesario destacar que todo Genocidio, entendido como un proceso que pretende deconstruir/reconstruir las relaciones sociales existentes, conlleva acciones que se acumulan en el tiempo y proporcionan evidencias sobre su planificación y realización.

En ese sentido, las líneas que siguen procuran aportar al discernimiento de la situación en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) previa al 7 de Octubre de 2023 en tanto pasos necesarios hacia las prácticas de exterminio que -trágicamente- se encuentran en desarrollo.

Paradojas del sistema internacional en la Cuestión de Palestina

El 1 de septiembre de 2021, el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino -organismo creado en 1975 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- presentó un Informe a la Asamblea General y a todos los órganos competentes de la institución en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 75/20 de ese Cuerpo, aprobada el 2 de diciembre de 2020.

Atendiendo a los antecedentes históricos y a la situación descripta en el reporte, el Comité expuso una serie de medidas inmediatas que debían tomarse “en respuesta al conflicto palestino/israelí”. Entre ellas, refiriendo a las consecuencias de la escalada de agresiones del mes de mayo de 2021, subrayó en forma premonitoria “la necesidad de encarar las causas profundas de la violencia para evitar que la próxima ronda de violencia suponga más dolor y sufrimiento para los civiles de todas las partes y para promover el logro de una solución justa”.

¿Por qué, pese a que el Sistema de Naciones Unidas cuenta con legitimidad, potestad y recursos para hacerlo, esta tarea no se ha llevado a cabo?

Seguramente, no pueda soslayarse que la ONU constituye la principal expresión institucional de un sistema internacional de protección de derechos surgido en una etapa de reorganización del dominio imperialista euro-occidental; cierto que en asociación/disputa con el emergente bloque de países socialistas y luego desafiado por la resistencia de pueblos y Estados del llamado Tercer Mundo. 

Esta compleja situación geopolítica se revela en el análisis de la Cuestión de Palestina, en donde las Naciones Unidas iniciaron su intervención en simultáneo con la constitución de dicha estructura internacional. Esto ocurrió a partir de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de transferir su poder mandatario sobre la región, el cual le había sido otorgado por la extinta Sociedad de las Naciones.

Desde ese momento, la participación de las Naciones Unidas en la situación en Palestina/Israel y en el Levante mediterráneo fue constante y se articuló a través de sus órganos principales y una amplia red de cuerpos subsidiarios y conexos.

El sistema de la ONU no ha resuelto esta cuestión sino todo lo contrario: ha sido principal responsable de la Nakba palestina. Paradójicamente, sus instrumentos y mecanismos aportan cuantiosos informes y resoluciones sobre la situación en Palestina/Israel y, especialmente, sobre el estado de los derechos humanos en el TPO por el Estado de Israel en el año 1967.

Una limitada selección de esta documentación permite conocer la realidad en Palestina/Israel a comienzos del mes de octubre del año pasado.

Las Naciones Unidas certifican las violaciones a los derechos humanos del pueblo palestino.

Los mecanismos de las Naciones Unidas que garantizan los derechos básicos derivan de distintas fuentes: las convenciones, tratados y protocolos, que constituyen los procedimientos convencionales y las resoluciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y el Examen Periódico Universal (EPU), que conforman los dispositivos extra convencionales. También es posible apelar al sistema jurídico internacional, en el cual se destacan la intervención de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional.

En la Cuestión de Palestina se agrega una vasta estructura que incluye a los Órganos principales y complementarios junto con departamentos, oficinas, fondos, programas, comisiones y organismos especializados.

En los meses previos al ataque de las milicias palestinas y la contraofensiva israelí en curso, desde las distintas instancias del Sistema de Naciones Unidas se publicaron documentos sobre la situación de los derechos fundamentales en Palestina/Israel.

Va de suyo que realizar un análisis de todas esas fuentes excede las posibilidades de este artículo, por lo cual -debido a que forman parte de la estructura central del sistema internacional de protección de los derechos humanos- se examinarán las publicaciones basadas en los mecanismos convencionales de la ONU que garantizan tales derechos. 

Una recopilación de la información existente en estos escritos fue realizada por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con el objeto de ser presentada en el marco del 430 período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU del Consejo de Derechos Humanos.

Asimismo, la Oficina utilizó las mismas fuentes para responder a la requisitoria del Consejo -realizada por medio de la Resolución 49/29- respecto a la elaboración de un informe que abordara la situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados. 

A continuación se detallan los contenidos principales de estos reportes.

  1. Recopilación de información preparada por la Oficina del ACNUDH para el EPU.

En este apartado se puntualizan solamente los temas destacados por los Comités de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (denominado de Derechos Humanos) y Económicos, Sociales y Culturales que afectan la situación de los derechos básicos en los TPO por el Estado de Israel en 1967.

  1. El Comité de Derechos Humanos recomienda/expresa al Estado de Israel
  • establecer una prohibición absoluta de la tortura (párr. 15);
  • garantizar una investigación rápida, imparcial y eficaz de denuncias de tortura y malos tratos y castigos acordes a culpables y reparación integral a víctimas (párr.16); 
  • establecer un mecanismo independiente y eficaz para la vigilancia de todos los lugares de privación de libertad dentro de su territorio y los TPO y conservar la documentación sonora y visual de todos los interrogatorios (párr. 18);
  • poner fin a la práctica generalizada de la detención y la reclusión arbitrarias, incluida la detención administrativa, de palestinos, en especial niños (párr.20)
  • (su) preocupación porque en procesos judiciales sobre delitos de terrorismo se utilizan pruebas secretas a las que acusados y abogados no tienen acceso (párr. 22);
  • garantizar que los palestinos privados de libertad, incluidos los que se encontrasen en detención administrativa, dispongan de garantías legales y procesales (párr. 26); 
  • garantizar la protección efectiva de periodistas y defensores de DDHH contra amenazas, presiones, actos de intimidación, agresiones y detenciones y reclusiones arbitrarias, y velar por la investigación y enjuiciamiento de responsables (párr. 29); 
  • abstenerse de ejecutar órdenes de desalojo y de demolición basadas en políticas de planificación y leyes y prácticas discriminatorias hacia los palestinos, así como los beduinos, en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental (párr. 107);
  • (su) preocupación por las restricciones a la libertad de circulación impuestas por Israel en todo el TPO, incluida Jerusalén Oriental, mediante su régimen de permisos discriminatorio y la designación de zonas de acceso restringido (párr. 112);
  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda/expresa al Estado de Israel
  • (su) preocupación por la aplicación de leyes y reglamentos diferentes a las partes en una controversia en función de su religión y subgrupo religioso, lo que da lugar a protección diferencial en las cuestiones relativas al estatuto personal (párr. 37);
  • (su) preocupación por que la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel prohíbe a los palestinos en el TPO que estuvieran casados con residentes israelíes o de Jerusalén Oriental ejercer su derecho a la reunificación y a la vida familiar (párr. 40);
  • dejar de expedir licencias para explotar los recursos naturales en el TPO y regular actividades de las empresas israelíes y multinacionales que allí operan a fin de que cumplan las normas de derechos humanos (párr.70);
  • (su) preocupación por la información de que las viviendas de los presuntos autores de ataques contra civiles y miembros de las fuerzas de seguridad israelíes fueron demolidas como castigo (párr. 106); 
  • (su) preocupación por que los estudiantes tienen acceso restringido a la educación en el TPO y por la escasez de escuelas debida a demolición de edificios escolares y la confiscación de escuelas o de material educativo por las autoridades israelíes, así como a las dificultades para obtener permisos de construcción y conseguir los materiales correspondientes (párr. 120).
  • (su) preocupación por los informes de que la mitad de la población de Gaza vivía en la pobreza y que alrededor de dos tercios de los hogares padecían inseguridad alimentaria, situación que se podía atribuir en gran medida a la política de cierres de Israel (párr.124)
  • facilitar la entrada de material y productos médicos esenciales y la salida y entrada de profesionales médicos de Gaza, y revisar el sistema de permisos de salida por razones médicas a fin de que los residentes de Gaza puedan acceder sin demora a todos los servicios médicos que se les recomendaran (párr. 129).

 2) Informe de la Oficina del ACNUDH solicitado por el Consejo de Derechos Humanos.

Este trabajo brinda información sobre el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 y realiza un balance de la situación durante los diez años transcurridos desde la aprobación de la resolución 19/17 del Consejo de Derechos Humanos.

El documento examina las siguientes políticas desarrolladas por el Estado de Israel: el proceso de expansión de los asentamientos israelíes; las repercusiones de tales establecimientos en los derechos humanos; el entorno de coerción y traslado forzosos que padecen las poblaciones (en particular en las aldeas de Ras al Tin y Masafer Yata y en Jerusalén Oriental) y los efectos de los asentamientos en el Golán sirio ocupado.

En función de lo expuesto, en el apartado 63 (Cuarta Parte), el Alto Comisionado expresó sus recomendaciones consistentes en:

  • detener y revertir inmediatamente todas las actividades de construcción de asentamientos y actividades conexas en cumplimiento de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad 497 (1981) y 2334 (2016) (párr. a);
  • poner fin a todas las políticas y prácticas que contribuyen a crear un entorno de coerción o aumentan el riesgo de traslado forzoso de palestinos (párr. b);
  • revisar las políticas y leyes de planificación para garantizar su compatibilidad con las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (párr. c);
  • abstenerse de dictar órdenes de desalojo y de demolición basadas en políticas y prácticas de planificación discriminatorias e ilegales que puedan dar lugar al traslado forzoso de palestinos, que afectan desproporcionadamente a las mujeres (párr. d);
  • adoptar las medidas necesarias para proteger a la población palestina y sus bienes de la violencia ejercida por los colonos y las fuerzas de seguridad israelíes e investigar, enjuiciar y castigar a los culpables con las sanciones adecuadas, y reparar a las víctimas de conformidad con las normas internacionales (párr. e);
  • proteger el derecho a la libertad de expresión, de reunión y protesta pacífica de los palestinos (párr.f).

Un proceso social genocida en curso 

En un texto clásico del campo de los Estudios sobre Genocidio en nuestro país, el sociólogo Daniel Feierstein presenta una periodización sobre el proceso social genocida, constituida por cinco etapas: la construcción de una otredad negativa, el hostigamiento (físico y legal), el aislamiento espacial, el debilitamiento sistemático y el exterminio. 

Un ejercicio de lectura de las síntesis de los informes presentados -apenas una pequeñísima muestra de la documentación oficial de la ONU que recoge testimonios concurrentes- posibilita constatar que las fases del esquema conceptual se verifican a través de distintas prácticas del Estado de Israel en los TPO.

La matriz orientalista ha sido el sustento ideológico de la narrativa estigmatizante sobre el pueblo árabe de Palestina desde el comienzo del proyecto de colonización sionista, a fines del siglo XIX. La negación de la existencia del Otro dio paso a su negativización, por medio de dogmas que recrean la figura del palestino en el relato colonial y mantienen su fuerza discursiva. Claramente, existe una línea de continuidad entre la referencia de Theodor Herzl, fundador del movimiento sionista, a la “barbarie asiática” y la alusión a los “animales humanos” de Yoav Gallant, actual ministro de Defensa del Estado de Israel. Tal es así que podría conformarse una extensa lista de adjetivaciones deshumanizantes sobre el pueblo palestino en la historia del discurso público sionista.

El hostigamiento físico y legal se expresa en las diferencias en el estatuto de las personas; los traslados forzosos; la denegación de los derechos de residencia y de reunificación familiar; los arrestos y la privación de libertad arbitrarios, inclusive de niños; la represión de la participación política y cívica y en la violencia de los colonos, por citar algunos ejemplos.

El aislamiento tiene en el Muro en construcción en Cisjordania, aun contrariando la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del año 2004, y en el bloqueo por tierra, mar y aire sobre la Franja de Gaza que lleva 17 años sus manifestaciones más acabadas; pero se evidencia también en las restricciones a la circulación de los palestinos dentro y fuera del TPO a través de un sistema que cuenta con bloqueos y puestos de control destinados a proteger a los colonos israelíes.

El debilitamiento sistemático se percibe en las prácticas que provocan la inseguridad alimentaria y las deficiencias sanitarias de la población; la desposesión de tierras y bienes; la prohibición de la propiedad y del acceso a los recursos naturales; la obstrucción y denegación de la ayuda y la cooperación humanitarias; las torturas y los tratos inhumanos, crueles y degradantes; la supresión violenta de la resistencia popular a la ocupación y las recurrentes muertes ilícitas.

El conjunto de estas prácticas constituyen un castigo colectivo hacia al pueblo palestino y han allanado el camino hacia la etapa del exterminio del proceso social genocida en curso.

La lucha simbólica por la enunciación del Genocidio.

Las graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario descritas exponen la endeblez y la pérdida de eficiencia del Sistema de Naciones Unidas en el abordaje de la Cuestión de Palestina.

Ciertamente, esto se explica por sus inconsistencias estructurales pero también por la influencia de actores sociales y sus narrativas que imperan en el orden internacional y coadyuvan a legitimar/resguardar al proyecto colonial sionista.

Un primer discurso surge desde el campo religioso y promueve la idea de que los judíos son el pueblo elegido de Dios y que su vuelta a Palestina es necesaria para la consumación de una profecía sagrada. Esgrimido por el movimiento del sionismo cristiano este argumento es tributario del inicial amparo británico y luego del bloque euro-occidental liderado por los Estados Unidos.

Un segundo relato remite al campo del orientalismo, el cual -en términos saidianos- aporta una cuadrícula clasificatoria en la que encajan los autóctonos de Palestina al representarlos como ontológicamente inferiores a los hombres occidentales/blancos. Tal esquema -surgido de la empresa de conocimiento anglo-francesa en el siglo XIX y continuada a partir del siguiente junto a los Estado Unidos- fue apropiado por el movimiento sionista desde su origen y adaptado a las necesidades de legitimación de su proyecto colonial.

Una tercera narrativa se desarrolla en el propio terreno de los derechos esenciales y es parte constitutiva del mismo. Ciertamente, fueron los horrores de la Segunda Guerra Mundial -entre los que se encuentran las deportaciones masivas y el exterminio en los campos de concentración nazis de judíos, gitanos, homosexuales y grupos étnicos y políticos- los que demostraron la necesidad de establecer y regular el concepto de derechos humanos.

La elaboración mundial de ese trauma abrió paso, entre otros procesos sociales, al surgimiento del sistema universal de protección de los derechos humanos y a la legitimación internacional del proyecto sionista en Palestina, el cual se encontraba en desarrollo desde el último cuarto del siglo XIX.

De este modo, en la Cuestión de Palestina, a las inconsistencias estructurales del sistema internacional se añaden elementos que afectan la apreciación del pueblo árabe de Palestina y sus integrantes como sujetos portadores de derechos humanos que padecen su vulneración en forma crónica y metódica.

Sin embargo, como se ha expresado inicialmente, un cambio cualitativo en los esquemas de percepción e interpretación acontece desde el 7 de Octubre de 2023.

La resistencia del pueblo palestino, arraigado a su tierra aun siendo sometido a matanzas, a ataques a la integridad física o mental de sus miembros, a condiciones de existencia que tornan imposible la reproducción de sus vidas; las multitudinarias manifestaciones de solidaridad que se registran en las principales ciudades del mundo y que en las últimas semanas tienen epicentro en el movimiento estudiantil universitario de los países occidentales y las recientes votaciones en las organismos internacionales en las que se emiten resoluciones sobre el cese del fuego y la urgencia del acceso de la ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, ponen en evidencia una grave crisis de legitimidad internacional del Estado de Israel.

Esto concierne no sólo a las operaciones militares en curso sino, fundamentalmente, a su creciente calificación como Potencia Ocupante que impide al pueblo palestino el ejercicio del derecho a la autodeterminación y el goce del conjunto de los derechos y libertades fundamentales a sus integrantes.

En el proyecto de colonialismo por sustitución poblacional que ejecuta el Estado de Israel, las violaciones al derecho internacional resultan inherentes e, inevitablemente, conducen hacia el proceso social genocida que sufre el pueblo palestino.

Aun así, pese a llevar décadas en ejecución, estas prácticas sociales no han sido caracterizadas de esta forma en el debate público internacional sino hace apenas unas semanas.

Debido a ello, con independencia de los efectos de las resoluciones internacionales y del resultado de las actuaciones judiciales, los cargos por Genocidio expresados en el seno de los principales Órganos de las Naciones Unidas conforman un duro revés en la capacidad de narración israelí/sionista en la Cuestión de Palestina; campo de lucha simbólica en el cual los portavoces del discurso opresor han usufructuado por décadas -como ocurre en el ámbito material- un poder asimétrico.

Esta derrota puede abrir una crisis en la capacidad de imponer las formas legítimas de  presentar la situación en Palestina/Israel y de reproducir miradas hegemónicas por parte de los poderes transnacionales en los que se apoya la narrativa pro israelí. Tal situación derivará -como ya se evidencia- en la intensificación de las políticas de cercenamiento a la libertad de expresión y el despliegue mecanismos coercitivos en torno a los movimientos de solidaridad con el pueblo palestino.

Empero este declive posibilitará también -como se ya se revela- la irrupción de nuevas alianzas globales entre actores sociales que acojan las denuncias pasadas y presentes e impulsen la enunciación del Genocidio que padece y al que resiste el pueblo palestino, hasta aquí inadvertido, silenciado y oculto desde el inicio de la Nakba. Y clamen por Justicia.

Imagen del artista palestino Shereer Abed al Kareem

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