23/11/2024
Por Logiudice Edgardo , ,
1975. Tres de la mañana. Teléfono. (¿?) Raje. Abogados de La Liga. Beatriz Rajland ordena el desorden: borrarse. Cyro Cacho Eyras: sacate el tegobi. Ofrecen cobijo. David Tute Baigún me guarda en su casona de Belgrano, lejos de Lanús.
No se agradece, es deber de abogados militantes.
Déjenme que les agradezca hoy de esta manera.
¿Por qué Giorgio Agamben?
Mis reflexiones sobre la política y el derecho tienen puntos de partida muy alejados de Agamben.
Filosóficamente mis diferencias son sustanciales.
Dice Agamben: "La política ha sufrido un eclipse perdurable porque se ha contaminado con el derecho".
Yo pienso que la normatividad se ha contaminado con la dominación, una de cuyas formas es la dominación política.
Agamben postula la existencia de determinados institutos paradigmáticos, históricamente perdurables, como clave para la comprensión de nuestra contemporaneidad.
Yo sostengo la especificidad de las situaciones históricas.
Agamben se apoya en institutos del derecho romano público arcaico.
Yo concibo ciertos institutos del derecho privado romano solamente como puntos de partida históricos cuya resignificación ha dado lugar a resultados de distintas formas de dominación.
No obstante mi atención se centra en sus reflexiones porque me parecen un excelente punto de referencia que sustenta una clara denuncia ético-política capaz de enriquecer cualquier pensamiento y llamar la atención sobre nuestra actual tragedia.
Su pensamiento pone de tal modo al desnudo situaciones que hacen probable y necesario tener que dar cuenta de ellas desde otros ángulos políticos y filosóficos.
Para decirlo a la manera gramsciana, desde otra visión del mundo y de la vida.
Para poner a prueba lo que digo quiero aquí contraponer su mirada a la de un jurista que, con sus expresiones, justifica ampliamente las concepciones de Agamben y, al mismo tiempo, exponer una mirada distinta que, en mi opinión, puede resultar al menos tan fecunda como la suya.
Giorgio Agamben
Para aquéllos que no se hallen familiarizados con su obra quiero exponer una breve semblanza[1].
Giorgio Agamben es un filósofo erudito, para muchos ya ineludible en la filosofía política. Varios trabajos suyos circulan traducidos al castellano en nuestro país. De ellos al menos tres han tenido bastante difusión y no son pocos los lectores interesados en ellos.
Su preocupación principal, bajo el ambiguo rótulo de biopolítica, es la virtual desaparición del estado de derecho, la presencia de una regla general en virtud de la cual ya no existen leyes. Su resultado es que los humanos nos hallamos en un permanente estado de excepción, como consecuencia de lo cual lo humano, si es que aún se puede denominar así, queda reducido a una vida desnuda.
El ejemplo más actual y más evidente es el resultado que deriva de la política del grupo que detenta el poder en los Estados Unidos de Norte América, cuya cabeza visible es el presidente Bush. Los efectos aparecen en la situación de los "detenidos" en Guantánamo y las confesadas cárceles secretas en varias partes del mundo.
Giorgio Agamben sostiene que el proceso es irreversible, sin embargo no se decide a considerarse pesimista.
Su punto de vista teórico, para detectar la naturaleza de este proceso, consiste en analizar algunos institutos, particularmente del derecho romano arcaico, y construir con ellos paradigmas que nos acercan a pensar la situación denunciada.
Alfonso Galindo, de la Universidad de Murcia[2], sostiene que el de Agamben "se trata de un pensamiento religioso de lo político". Es probable que así sea.
En un ejemplar análisis de la obra y de las fuentes del filósofo romano afirma, además, que ese pensamiento "muestra su mayor pertinencia en el campo de la filosofía política cuando logramos identificar al que cabe considerar su opuesto radical: el Estado-nación".
Efectivamente, creo que esa es la clave. Pero esa clave, para mí es un síntoma profundo y, a la vez, fecundo: un síntoma de hastío. Del hastío hacia la política entendida sólo en relación al Estado. En ese sentido hastío político.
Pasaré a exponer: 1) el concepto actual de lo que se denomina "derecho penal del enemigo". Es decir la extrapolación de una noción bélica al interior del derecho, de la que resulta la distinción entre personas y enemigos, expuesta por un jurista de la Universidad de Bonn; 2) una figura del derecho romano utilizada por Agamben como paradigma que, confirmando su tesis, resulta sorprendentemente aplicable al "derecho penal del enemigo"; 3) otra figura del derecho romano que, en mi opinión, resulta el fundamento originario de ese paradigma y nos provee un concepto de forma histórica de dominación, no menos precisa que ese paradigma, y 4) la probabilidad de mi coincidencia con Agamben en cuanto a la actitud ético-política frente al "estado de excepción" del que el "derecho penal del enemigo" es la consumación ideológica.
Derecho penal del enemigo
El académico aludido es el doctor Günter Jakobs y sus expresiones fueron recogidas por el periodista Sebastián Dozo Moreno en un reportaje publicado por el diario La Nación en julio de este año.[3]
Dice el doctor Jakobs: "En esencia, el concepto de derecho penal del enemigo es una noción descriptiva que define algo existente en los ordenamientos democráticos actuales y designa aquellos supuestos de especial peligrosidad para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se produce una relación jurídica entre ciudadanos".
El reportero le pregunta si ese supuesto de peligrosidad hace perder al sujeto su calidad de persona para pasar a ser visto como un animal peligroso y el profesor contesta: "en cierto modo sí […] La despersonalización del sujeto es parcial, pero también significa que parcialmente hay una despersonalización".
En resumen, los ordenamientos democráticos actuales distinguen entre personas y no personas.
El sorprendido periodista le pregunta, a propósito de dicha despersonalización, sobre cuál es su análisis del trato dado a los prisioneros de Guantánamo. A lo que el académico responde que el rigor del trato se justifica en que había que identificarlos y los servicios secretos de los Estados Unidos tenían que ver cuán peligrosos eran.
Entonces el periodista le pregunta si considerar a un individuo enemigo de la sociedad no puede llegar a justificar la existencia de la tortura, a lo que el entrevistado responde que el asunto va aún más allá de la distinción entre ciudadano y enemigo. Esto es, ni siquiera es necesario que alguien sea considerado enemigo para justificar la tortura, basta con que tenga el deber de expresar su opinión en un determinado caso.
Por ejemplo -dice-: cuando un cómplice de un delito se niega a declarar y de esa declaración depende la vida de alguien, se plantea la cuestión sobre si puede conminarse al sujeto de manera enérgica, dentro de ciertas garantías, a que cumpla con su deber. En Alemania hubo un caso de una persona que sabía dónde estaba secuestrado el hijo de un famoso banquero. Un policía lo torturó para que confesara, y confesó. En consecuencia, el niño fue hallado, pero el policía fue condenado. Naturalmente, esto último no le parece justo.
El periodista le pregunta, entonces, si eso no merece un juicio de valor y el profesor responde que como científico del derecho a él no le corresponde hacerlo y que si hay juicios de valor implícitos en la descripción de las conductas punibles eso sólo corre por cuenta del ordenamiento jurídico. Claro que inmediatamente afirma: "Valoración y descripción se mantienen en ámbitos diferentes, pero la valoración exige una descripción".
Esto es, la valoración está sujeta a la descripción. Pero "El cometido del ordenamiento jurídico penal es describir las normas que deben permanecer excepcionales en un Estado de Derecho". Por lo tanto es justa la permanencia de la excepcionalidad.
De donde se deduce que este derecho penal del enemigo es la aplicación del permanente estado de excepción no sólo al declarado enemigo, sino a todo lo considerado peligroso por el orden jurídico, fuera de toda valoración.
Finalmente el periodista le pregunta en qué ideas o creencias deposita su confianza en que mejorará la situación descripta. Su respuesta es de antología: "No hay esperanza. Sólo análisis. Las esperanzas son sólo privadas: la esperanza de tener una mujer bonita, la de tener comida, la de disponer de agua potable. El científico tiene que hacer análisis, y los análisis son necesariamente duros si se refieren a la realidad. Si alguien no quiere hacer análisis duros, entonces tendría que ser politicólogo, pero no científico".
La figura del hostis iudicatus
Agamben nos ofrece, entre otras, esta figura: la del considerado enemigo, como paradigma para la comprensión del actual estado de excepción.
Paso a citar:
Un tercer instituto a través del cual la auctoritas muestra su función específica de suspensión del derecho es la hostis iudicatio. En situaciones excepcionales, en las cuales un ciudadano romano amenazaba la seguridad de la República por medio de conspiraciones o traición, el senado podía declararlo hostis, enemigo público. El hostis iudicatus no era simplemente equiparado a un enemigo extranjero, el hostis alienigena, ya que a éste, al menos lo protegía siempre el ius gentium […]; a éste, más bien, se lo privaba radicalmente de todo status jurídico y por lo tanto podía ser despojado de sus bienes en cualquier momento y llevado a la muerte. Lo que aquí se suspende de la auctoritas no es simplemente el orden jurídico sino el ius civis, el status mismo del ciudadano romano" (Agamben, 2004: 146).
Indudablemente las estructuras del instituto romano y la científica descripción del "derecho penal del enemigo" son más que similares. En vista de las afirmaciones del profesor Jakobs, la referencia histórico-jurídica de Agamben es cautivante. Por lo tanto, su propuesta de aceptar los paradigmas de los institutos jurídicos "para comprender nuestra situación presente" y el afirmar que la política se ha contaminado con el derecho, en cuanto es de éste que proviene la violencia, no parecen cuestiones rebatibles.
Tanto el hostis iudicatus como el animal peligroso de Jakobs exceden el concepto bélico de enemigo extranjero: Agamben dice que no se trata de una mera equiparación y el germano que excede la distinción entre ciudadano y enemigo.
Si el profesor romano se refiere a situaciones que amenazaban la seguridad de la República, la descripción de Jakobs se refiere a cuán peligrosos son los detenidos en Guantánamo para los Estados Unidos. Pero en ambos casos la excedencia del concepto amplía la excepcionalidad al interior, tanto sea de Roma como de la potencia del Norte.
Si en el instituto romano tenemos la suspensión del ius civis y del mismo estatus de ciudadano romano, en el derecho penal del enemigo la despersonalización, de la que nos habla Jakobs, conduce a la negación de la propia humanidad: se trata de un animal.
Para Agamben la situación del que queda sujeto a la muerte impune es la de la vida desnuda, la pura vida biológica, el borde o límite de lo humano. No parece ser otra cosa la situación del animal peligroso des-personalizado.
Se trata en ambos casos de una extrapolación de una situación de excepción fundada en la seguridad del Estado.
De esa extrapolación resulta la suspensión del derecho por el propio ordenamiento jurídico.
Las consecuencias son la privación de todo estatus jurídico, la despersonalización, la tortura, la muerte, el despojo, en definitiva, la exclusión.
Refiriéndose en ambos casos a una cuestión de seguridad del Estado, se trata entonces de una situación política de resolución por medio de la fuerza, la violencia.
Mi consideración es que esa violencia es la característica de una forma de dominación política. Por lo tanto, ambas figuras no son otra cosa que una forma de dominación política.
Es de esa forma de dominación violenta de la que proviene la exclusión que resulta del estado de excepcionalidad.
Si esto es así, entonces la cuestión no es, como sostiene Agamben, que el derecho contamina la política, sino que la política liquida la normatividad.
Pasaré, entonces, a referirme a esa forma de dominación.
La forma histórica de dominación de la occupatio bellica
Paradójicamente, esta figura[4], por antonomasia del derecho público, no ha sido abordada por Agamben.
En la cita del acápite anterior el italiano nos recordaba que el hostis alienigena, es decir el extranjero, tenía a su favor el ius gentium.
Precisamente este ius gentium fue lo que dio lugar al desarrollo del derecho romano. Fueron formas menos rituales y formales que hicieron más dúctil el primitivo derecho de Roma, el derecho quiritario. Merced a él se desarrolló el comercio y, con él, el derecho privado que ha llegado a nosotros. Se trata de formas consensuales no violentas.
La ocupación es una forma de adquisición de los bienes abandonados o sin dueño, es decir, de res nullius y de res derelictae.
La extensión de la figura de la ocupación a una situación proveniente de acción militar es lo que da lugar a la occupatio bellica.
Todo lo que se halla fuera de los límites de Roma queda en situación de cosa abandonada o sin dueño. Bienes y personas sujetas al bando soberano, de allí que las personas sean consideradas bandidas y los bienes botín.
La inocente figura de la ocupación de los bienes (recordemos que los esclavos también eran bienes) entre los ciudadanos romanos, resulta, en la ocupación bélica, una forma histórica de dominación política.
El resultado es la apropiación de toda vida en el sentido más amplio. Es decir, de la forma de organización social, de la cultura, de la normatividad y, sobre todo, de la fuerza de trabajo y de sus resultados.
El enemigo quedaba reducido a la esclavitud, sea a merced del estado romano, como tropa, o de la soldadesca de la que pasaba a ser parte de su patrimonio.
También podía ser impunemente muerto como un animal si no servía como esclavo.
La apropiación de la vida del enemigo significa la reducción a su vida desnuda, a su vida como simple erogación de su energía física.
Refiérase ya a bienes materiales, instituciones, formas de organización de las relaciones sociales o de logros culturales, siempre se trata de apropiación del trabajo ajeno por medio de la violencia. Es decir, una forma histórica de dominación que, proviniendo de una acción estatal, es una forma histórica de dominación política.
Esta forma de dominación política es la que resulta aplicada como excepción al interior del derecho. De donde resulta que el estado de excepción no es otra cosa que una forma histórica de dominación política. Es la dominación, entonces, la que contamina la normatividad. Esta dominación tiene como objeto la apropiación del trabajo ajeno y la reducción de lo humano a simple estado biológico, a su des-personalización.
La ocupación que acompañó a todas las conquistas, desde las romanas hasta la española, como la de Hitler y otras tantas, parece ser también un buen paradigma para la actual política genocida de Bush y compañía. Sólo que en apariencia lo que se busca es lo que está debajo de la tierra (ad inferos), de modo que lo que está en la superficie, es decir, los afganos, los iraquíes, etcétera parecen molestos, superfluos, sujetos a la muerte impune[5].
Sin embargo, es otra forma de apropiación del trabajo ajeno: el combustible fósil provee la energía para la apropiación del trabajo ajeno de millones de humanos que están ocupados en la industria, donde la expropiación se realiza por medio del salario y, por otro lado, los desastres ambientales que provoca el uso de los combustibles fósiles demandarán trabajo futuro para reparar esos desastres, si llegamos a tiempo.
La apropiación de unos es la exclusión de los otros. La exclusión de los bienes es la exclusión de todas las relaciones sociales, es la exclusión de lo humano.
La apropiación del trabajo ajeno, en el sentido amplio que le doy aquí, creo que constituye un paradigma eficaz para dar cuenta del estado de excepción.
Alcance cotidiano de los paradigmas
No quiero extenderme más. Sólo quiero señalar que cuando se excluye a grandes masas de humanos (dos tercios de la población mundial señala nuestro último premio Nobel) del derecho a contratar, porque no pueden vender su fuerza de trabajo ni pueden comprar sus alimentos, se las está colocando en estado de excepción, se las reduce a la nuda vita.
Desearía que reflexionáramos un momento sobre el significado de algunas expresiones del periodismo policial, que se producen y leemos con la naturalidad propia de lo cotidiano: "La actitud sospechosa del individuo provocó la intervención de los agentes del orden", "Fue repelido por los agentes del orden al ser confundido con un delincuente", "El detenido se quebró en el interrogatorio".
Hostis iudicatus: juzgado enemigo.
El derecho penal del enemigo se ha incorporado a nuestra vida cotidiana: vivimos en estado de excepción.
La esperanza
"No hay esperanza. Sólo análisis. Las esperanzas son sólo privadas: la esperanza de tener una mujer bonita, la de tener comida, la de disponer de agua potable."Así nos dijo Jakobs. Extrañamente un jurista entre sus "esperanzas privadas" no cuenta el deber-ser, la normatividad. Alimentarse y reproducirse (con una mujer bonita, eso sí) se parece bastante a una vida animal. Tal como la de su enemigo, ninguna esperanza de ciudadanía, ni de humanidad. Parece ser que es eso los que nos depara el ordenamiento jurídico.
Lo que constata el "científico" es la tortura seguida de muerte.
Si éste es el resultado de "las excepciones que deben permanecer", entonces ello no dejaría espacio para la duda de Agamben respecto al optimismo. Del estado de excepción sólo resulta la vida desnuda, lo que ya no es humano.
Sin embargo no es así. Agamben deja la puerta abierta a nuevas probabilidades.
Casi paradójicamente siembra su esperanza en el derecho: "tendremos entonces frente a nosotros un derecho ‘puro’…" una vez desactivado el "dispositivo que ligaba el derecho al estado de excepción".
Creo haber demostrado que ese dispositivo no es otra cosa que la dominación de unos hombres por otros, que agotan así su humanidad. Los dominantes parecen conformarse con alimentarse y reproducirse, a los dominados les queda aún "la palabra no obligatoria, que no manda ni prohíbe nada", el derecho puro (Agamben, 2004: 158).
El derecho puro es, entonces, lo que no manda ni prohíbe, la norma sin violencia, la normatividad autónoma, sin dominación. Como una nueva probabilidad humana, otro deber-ser, que sea un "derecho" no contaminado por la violencia política, sino una política como normatividad.
Efectivamente creo que la situación no es reversible al "Estado de derecho" porque, en realidad, ello nunca ha sido más que el derecho del Estado, es decir el derecho exclusivo a la violencia, a la dominación. No otra cosa describe nuestro afamado jurista.
La obra de Giorgio Agamben se inscribe en la dignidad del proyecto humano, su deber-ser colectivo despojado de la imposición del derecho moderno. No puedo dejar de compartir esta aspiración ético-política. Está claro a quien debemos adjudicar el carácter de verdadero enemigo de lo humano.
Último agradecimiento. A mi hermano Leandro Ferreyra que me acercó a la obra de Agamben y llamó mi atención sobre el reportaje a este infame (¿jurista?).
Referencias bibliográficas
Agamben, Giorgio: Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Ed. Pre-textos, Valencia (España), 1998.
¾¾ Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo, Ed. Pre-textos, Valencia (España), 2000.
¾¾ Estado de excepción, Adriana Hidalgo editora, Buenos Aires (Argentina) 2004.
Bonfante, Pedro: Instituciones de Derecho romano, Instituto Editorial Reus, Madrid.
Galindo Hervás, Alfonso: Política y mesianismo. Giorgio Agamben, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005.
[1] De sus obras he estudiado en particular Giorgio Agamben, Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Ed. Pre-textos, Valencia (España), 1998; Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo, Ed. Pre-textos, Valencia (España), 2000; Estado de excepción, Adriana Hidalgo editora, Buenos Aires (Argentina) 2004.
[2] Alfonso Galindo Hervás, Política y mesianismo. Giorgio Agamben, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005.
[3] Diario La Nación, Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
[4] Pedro Bonfante. Instituciones de Derecho romano, Instituto Editorial Reus, Madrid, pág. 257.
[5] Esta situación expresa la figura del "homo sacer", ese instituto del derecho romano arcaico. Figura paradigmática, para Agamben, cuyos caracteres poseerían una potencia explicativa biopolítica en la historia de Occidente, manifestada ahora plenamente. Sintéticamente la situación del "homo sacer" es la de un individuo condenado por un delito por el pueblo romano, pero que porque es considerado consagrado a los dioses, y por lo tanto hallarse ya en su poder, no puede ser sacrificado. Sin embargo, puede ser muerto por cualquiera impunemente. Considera Agamben que en esto se halla un carácter del derecho por el cual a la vez que incluye su conducta en una norma (considerar el acto delictivo) excluye a su autor de las mismas (no se lo mata como condena, sino que queda librado a que cualquiera lo pueda asesinar sin ser condenado por ello).