24/04/2024

Del aborto no se habla. Lo que no se reforma del Código Civil

 
Como soy lega, seguramente voy a hacer más preguntas que afirmaciones y espero aprender de esta mesa tan calificada. De todas maneras, me pareció interesante participar, con estas aclaraciones: No soy jurista, ni socióloga. Ni estoy analizando a alguien que me lo demande. Hablo desde mi posición de militante por los derechos de las mujeres y especialmente del derecho al aborto, con mi background disciplinario incluido. Esta posición específica tiene una historia personal y colectiva bastante larga, que les voy ahorrar. Y desde aquí, dicho esto, sí: hablo de síntomas sociales.
Por ejemplo: hoy, a dos días de que se hayan logrado dos leyes importantísimas originadas en la lucha de movimientos que se han construido en la resistencia al orden jurídico establecido, como la de identidad de género y la de muerte digna; en el momento (momento es un decir, porque suele ser muy prolongado y hasta ahora casi interminable) en que “se está por discutir el proyecto de despenalización y legalización del aborto en el parlamento”, destacar que voy a hablar de este tema, tiene el correlato de que se trata precisamente del tema que ha quedado manifiestamente excluido en la convocatoria a la reforma del Código Civil-Comercial (CC) y del Código Penal (CP), por expresa voluntad de la presidenta de la Nación, autoridad convocante, y ha obtenido la expresión de conformidad de sus convocados/as con esta limitación.
¿Cómo nos interpela este síntoma? Tantas veces denunciamos “de eso no se habla”, hasta que dejó de ser cierto: porque de eso sí se habla ahora y, como se habla –porque hablamos y hacemos hablar–, es que hay que anunciar: “No se va a tratar el tema del aborto”. Repetir “de esto no se habla” es la forma negativa de decir que la manera de hablar del aborto en el contexto de la reforma, es afirmando su mantenimiento tal cual está en la ordenación jurídica actual: Este hecho no es un derecho, esta acción es un delito.
Es afirmar que cuando las mujeres deciden terminar su embarazo y no prestarse como sede orgánica de un proceso biológico de la especie al que no pueden o no quieren acoger como hijo/a, no están afirmando su propio derecho a la vida, están matando a una persona. Persona supuesta, persona que hubiera sido, si ella le diera vida a eso –ese proceso biológico–,  por el que se siente invadida y avasallada: territorio ocupado.  
¿Quién decide por ella? ¿Quién codifica de manera que su decisión queda fuera de la ley? Porque tanto cuando transgrede, como cuando asiente, queda invisibilizada como sujeto de derecho, es sometida a una naturalización que pone su experiencia en otro orden (el natural) que no es el del derecho.
Discurso reñido con el sentido común que sostiene los 500.000 abortos anuales –cuyas ciudadanas agentes saben que un huevo no es una gallina, ni una semilla un árbol– que tiene que suponer una voluntad divina que se infunde en el embrión para desarrollarlo, sustituyendo así el deseo de la mujer por un automatismo sin sujeto ante el cual hay que inclinarse y orar. Eso es lo que se dice cuando se manda: “Ese tema no.”
Ya han aparecido ahora otras voces –sin pareja autoridad– diciendo que el aborto se va a tratar en el parlamento por una ley especial –¿nuestro proyecto?–. Esta podría ser una estrategia válida si se formulara desde el apoyo a su aprobación, pero no cuando la orden de no tratar el tema en estas reformas, proviniente de la máxima autoridad del gobierno, que ha anunciado estar en contra del derecho de las mujeres al aborto, lo ha excluido de su agenda y del tratamiento por las cámaras legislativas.
Desde la actual composición parlamentaria, se podría leer algo así como: De ese tema no se habla en la reforma hasta lograr que en otra instancia de gobierno, gracias a la suma del poder de una mayoría adicta, se vote su rechazo.
No tengo ninguna certeza sobre esta posible lectura, pero es una pregunta que la negativa a incluir el tema en las reformas de ambos códigos, Civil y Penal, no nos permite eludir.
Paradójicamente, en el seno mismo del aggiornamento  para adaptar los códigos a los cambios culturales, científicos y políticos que han afectado a la sociedad en el siglo XX y lo que va del XXI, se entroniza el núcleo pétreo de la apelación al derecho natural a la vida desde la concepción: “Reformamos, incorporamos los nuevos derechos que instala el paradigma de los derechos humanos en nuestra convivencia, pero el aborto no.”
Un Código Civil es para el Estado, una herramienta cultural privilegiada y coercitiva para la creación de género.
¿Qué mujeres –sujeto de derechos reproductivos y sexuales– crea este CC,  refrendado a los pocos días por lo que se propone en el anteproyecto del Código Penal?
Las mujeres sujeto/sujetadas por este Código deben llevar a término todos sus embarazos que no provengan de violación y/o pongan en peligro su salud y su vida en los términos de una definición predominantemente biomédica de salud.
No hay identidad de “mujer que aborta” (500.000 mujeres por año) que quepa en este CC. Está excluida.
Ni bien se produce la azarosa unión de los gametos –la famosa concepción– ella queda automáticamente cargada con la “responsabilidad parental”, ya que ese hecho del orden biológico determina la personalidad de un hijo/a con quien queda obligada. Y no solo con ese embrión, sino con quien lo ha concebido, ya que las decisiones que le atañen son conjuntas.
Aquí la ficción jurídica es que toda relación heterosexual consiente la maternidad (tiene que estar “abierta a la procreación”, no sé si les suena). Y que las relaciones heterosexuales se dan siempre en el matrimonio o la convivencia.
La realidad jurídica es que el hecho biológico de la concepción determina por sí mismo el lugar social de la mujer como garante de la reproducción social de los cuerpos y los vínculos. En este aspecto, el anteproyecto sujeta a las mujeres a su anatomía y fisiología, no sólo, entonces, garantes de la reproducción social, sino rehenes de su capacidad reproductiva y su incapacidad resolutiva.
En la apoteosis celebratoria[1], que comparto, del reconocimiento de las sexualidades más diversas, de la devolución de soberanía al individuo sobre las condiciones de su vida ante el sufrimiento y la muerte; de la facilitación de la extrema artificiosidad de la reproducción médicamente asistida, se perfila como irreductible la deslegitimación de las decisiones de las mujeres sobre su destino: sus embarazos son obligatorios. Y, además, la “natural” consecuencia de la heterosexualidad cuyo fin erótico, como se establece de esta manera, es siempre la procreación.  
En este aspecto, es un código conservador del sometimiento de las mujeres a la asignación de género-sexo con la que son identificadas al nacer. Tiembla Simone de Beauvoir. Aquí no hay “disforia de género” que valga.
La supremacía del valor de la vida embrionaria simboliza el más alto valor de la vida humana, tal como esta sociedad, con este sistema sexo-género-clase la reproduce, no como lugar posible de la creación de nuevos sentidos, sino como sede principal del dominio del cuerpo femenino por las estructuras tardo-patriarcales.
En una reforma que se propone como emancipadora, creadora de nuevos derechos que otorgan ciudadanía a sujetos hasta ahora excluidos, se engarza la reducción de la heterosexualidad femenina, a su sometimiento a la violencia institucional de nombrar persona a algo que es su privilegio como mujer (sujeto sexuado) instituir como tal: asentir a la maternidad crea la persona del hijo que ese embrión será.[2]  
Es evidente que no se vislumbra desde el gobierno la utilidad social y la contribución al bien común de la despenalización/legalización del aborto. Las estadísticas demográficas, de salud, de opinión, que lo marcan como un problema de salud pública, de inequidad de género, de injusticia social, de falla de la democracia, son papel mojado frente a esta operación conservadora, que habita el meollo de una proclamada transformación social que hace necesario reformar los Códigos.
Se concentra en el embrión el valor y la calidad de la vida humana, excluyendo a las mujeres que abortan, así como se hizo con las personas travestis y transexuales en el ya anacrónico y arqueológico rechazo de la personería jurídica a ALITT, en el año 2004.
Supone un sujeto de derechos previo a su posibilidad de ejercerlos, que depende absolutamente para que su advenimiento material sea posible, del trabajo corporal y simbólico del cuerpo femenino que lo aloja y del que debe separarse con vida.
Tenemos aquí una utopía demográfica, que propone que la generación de nuestrxs descendientes y herederxs no necesita ser criada con amor y con deseo de transmisión de los valores propios, y de respeto por la calidad de alter de quien fue partenaire para la procreación espiritual –me voy a atrever a pronunciar esa palabra– de un/a hijo/a, como presencia en el futuro de un hoy que querríamos prolongar. Que los hijos sean de un Otro que desea por mí, y no de alguien, un yo, que los desea. De la “Madre” Teresa de Calcuta, de Bergoglio. O de quien tenga plata para comprarlos y criarlos, o de quien necesite niños en la calle para venderles droga o para explotarlos laboral y sexualmente o, –en el mejor de los casos– del registro de adopciones.
 
¿Qué es lo que está en juego?
 
Dar existencia estable a algo que no existía antes de ser instituido:
– Esto, que hoy es un atraso, será mi hijo. O:
– Este atraso no es un hijo para mí. Voy a abortar.
Ese es el poder que está en juego: Instituir como proyecto propio un nuevo ser humano, o instituirme sujeto de un proyecto propio que me instala como autora responsable de mi biografía.  
Potestad de crear un alguien donde todavía no existía. Recorrer la distancia que media entre algo que no es, y alguien que será por la vía del deseo. Producción a partir de la materia, el tiempo y el alejamiento de su origen. Antes del proceso de poiesis, no existe como otra persona, tiene que ser instituida como tal. Un hijo se declara y esta declaración es instituyente. Adquiere su personalidad posible, si nace, es decir, si la declaración logra encarnarse.
Ni la declaración, ni la materialidad del cuerpo aisladas son suficientes para constituir una persona. La declaración (yo) siempre es enunciación interpretativa de cambios somáticos que deben ser nombrados para adquirir el status humano que los rescata de su condición “natural”. Ahora bien, “naturaleza” viene del verbo latino nasco, es lo que traemos “de nacimiento”, “naturalmente”. Se hace persona al sobrevivir la separación del cuerpo de la madre, separación posible gracias al trabajo de gestación primero y de parto después. Que luego continuarán en la crianza hasta la madurez neurocognitiva y motriz que permita la vida individual –relativamente– autónoma.
Volviendo al CC, se me impone una pregunta: ¿Cómo el mismo código que integra el derecho al cambio de inscripción de la identidad de género/sexo atribuida al nacer, puede establecer una diferencia con la consideración del status jurídico del embrión en la fertilización asistida según haya o no “proyecto procreacional”, y no considera necesario que lo haya en la preñez “natural”?
Para el CC propuesto, la mujer que queda embarazada no tiene la libertad de tener o no proyecto procreacional que invista e instituya –humanice– lo natural de su proceso generativo. Queda sometida a leyes naturales y privada de su poder instituyente de nombrar hijo/a a eso que le crece desde otro orden, y, a veces, desde la violación concreta de sus límites corporales y su sexualidad. La voluntad procreacional que pueda tener es irrelevante. Debe gestar en toda oportunidad en que quede embarazada por la voluntad de dios o de quien la fecunde.
 
¿Quién decide?
 
¿La primera magistratura? Magistrado era, en Roma, el que puede decidir, aquél cuya palabra actúa. Por lo tanto también su silencio. Ordena, en el doble sentido de la palabra: “Este tema no se tratará” impone un orden y es una orden. Descansa en la soberanía de una función de mando que debe ser obedecida, anclada en una mayoría de votos que se deshace de la obligación de respetar a las minorías, si así puede llamarse a las ciudadanas que interrumpen sus embarazos.
El derecho civil es el conjunto de fórmulas que cada ciudadano pronuncia: lo que cada ciudadano dice a condición de utilizar la fórmula común adecuada y estar habilitado para decirlo. En nuestro Código Civil hay un sujeto que dice y decide quién va a tener un hijo cuándo, y no es precisamente la persona que queda obligada por ese parentesco.
Ese sujeto que decide es el Estado, que, además, categoriza como crimen la acción de contradecir su decisión sobre el contenido uterino de sus ciudadanas.
Una mala interpretación de los derechos humanos como derechos de la sustancia biológica, que es potencialmente humanizable por el deseo y la voluntad de procreación de la persona cuyo cuerpo queda alienado –en esta concepción– a su capacidad reproductiva.
Prefigura en el embrión una ciudadanía imposible de ejercer en tiempo presente, y mucho menos en contra de la voluntad de la gestante de la que obtiene su posibilidad futura. Obliga a la mujer ciudadana a una regulación propia del reino natural. Pone la condición animal, mamífera, bípeda implume, por encima de su condición de semejante de quienes enuncian el texto de la ley. Distribuye injustamente el poder de decisión y el bien de la libertad para tomarla. No es lo mismo hablar del CC como sujetada que como sujeto.
Más allá de estas consideraciones de principios, se elaboran distintas coartadas y justificaciones para la decisión de no poner el derecho al aborto en discusión en ocasión de las necesarias y bienvenidas reformas de los códigos. Los y las responsables de la redacción del Código Civil aducen que la definición de la calidad de persona desde la concepción no es obstáculo para una eventual despenalización y legalización de la IVE y que insistir en cambiar esta definición haría fracasar todo el resto de reformas tan necesarias como auspiciosas sobre otros tópicos, que hacen a la identidad de género, los derechos de niños, niñas y adolescentes, el matrimonio, la regulación de la fertilización asistida, etc. Lo mismo argumentan quienes no se callan de la Comisión para la reforma del Código Penal. Admiten que es un tema que no puede dejar de tratarse si se reforma el CP, pero no se comprometen a proponerlo, lo dejan en manos del parlamento, una ley especial (de las que ya han opinado que obstaculizan la armonía y coherencia interna del Código y llaman “parches”) o ni siquiera lo mencionan.
Se me hace difícil imaginar las consecuencias, ventajas y desventajas de esta reforma. El Código es letra muda para los legos si no se conecta con situaciones vividas y significadas.
El jurisconsulto e historiador Yan Thomas[3] hablaba (refiriéndose a los nuevos derechos humanos surgidos con posterioridad a la 2ª Guerra Mundial) de las técnicas jurídicas a través de las cuales hoy se responde a la puesta en el mercado y en la industria de la vida biológica, en particular, de la vida orgánica humana.
En el comienzo de la vida biológica de un individuo de la especie, se trata de la vida simbiótica con su organismo soporte, no hay suficiencia de ninguno de los factores biológicos que se invocan (ni en el vientre ni en la probeta). Notablemente, la identidad genética no garantiza, ni la continuidad de la vida, ni las características singulares de un individuo humano. Estos rasgos se adquieren en la interacción poiética con la madre. “Su hábitat”, como decía hace años el obispo Casaretto, ya jubilado. Ahora se podría decir “su contenedor” y se conservaría el sentido de envase que el discurso misógino de la iglesia le da a la mujer que rodea, produce, alimenta y metaboliza por y para el embrión, que mediatiza la incidencia de la cultura en el cuerpo orgánico del feto primero, y el bebé después. Función nutricia –alimentación placentaria, lactancia, alimentación oral progresiva– dependen de la cultura de la madre. Función protésica: sostén intra y extra uterino, suplementación de la inmadurez motriz humana con madurez motriz y emocional maternal. Función identificatoria y semiótica: donación de signos y símbolos a la somatopercepción indiscriminada, dolorosa, angustiante, desorganizante y a la percepción sensorial ininteligible. Función de establecimiento de la realidad: limitaciones de la presencia-ausencia, limitaciones de lo verbalizable y lo inefable, limitaciones de las acciones corporales, emocionales, insuficiencias materiales, protección de estímulos traumáticos. El conjunto de funciones complejas que componen –hasta ahora– el ejercicio de la maternidad, sólo son ejecutables por la mediación del deseo de hijo de una mujer (nombrando así a quien asuma ese lugar sexuado desde cualquier configuración subjetiva que tolere –piloto de tormentas– el accidentado tránsito entre la omnipotencia y la pérdida).
El niño/a tiene que juntar su existencia (orgánica) con la imagen del “niño de la noche” (ver Veggetti Finzi[4]) de la madre. En esa confrontación construye su humanidad.
No solo no es persona desde la concepción, como pretende eternizar el CC, en obediencia al mandato eclesial, sino que, como dice Simone de Beauvoir, “No nace, se hace”.
La maternidad es vínculo poiético de co-creación que transforma y da continuidad humana a la vida, no mero automatismo animal de corte ganadero para la provisión de insumos laborales o guerreros, ni calculada intervención tecnológica en el mercado del deseo.
La normativa jurídica debe proteger la filiación en el marco de la ampliación de la ciudadanía y del espectro semántico –repetido hasta el aburrimiento– de  la “procreación responsable”, que para las mujeres implica que, tanto la decisión de continuar, como la de interrumpir sus embarazos, sean producto de su compromiso ético con la plenitud de su vida y no “la última solución” ante la violencia que se impone a su sexualidad a través de los estereotipos tradicionales de género.
 
Exposición pronunciada en la Facultad de Ciencias sociales de la UBA en el marco de la convocatoria a opinar sobre el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial en mayo 2012. Enviada por la autora para su publicación en Herramienta.
 
 
Bibliografía
Ferrajoli, Luigi, “La cuestión del embrión: entre el derecho y la moral”. En: Debate Feminista 17/34 (octubre de 2006).
Yan, Thomas, Los artificios de las instituciones. Estudios de Derecho Romano. EUDEBA: Buenos Aires, 1999.
Veggeti Finzi, Silvia, Volere un figlio. La nuova maternità fra natura e scienza. Mondadori: Milán, 1997.
 


[1] En estos días se aprobaron las Leyes Nacionales N° 26.743 y  N° 26.742.
[2] Cf. Ferrajoli, 2006.
[3]Cf.  Yan, 1999.
[4] Cf. Veggeti Finzi 1997.

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