30/10/2024

Los modos de producción y las formas de apropiación. Apunte cuasi marxista

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En homenaje a Abel García Barceló, a treinta años de su obra “Sociedad y derecho”
 
El despojo
 
“[…] porque los bancos, los ban­queros, los de la Bolsa, en resumen, todos los que se ocu­pan de asuntos de dinero no pueden ser más que unos estafadores. A la fuerza, señor mío. Y, si quiere, se lo ex­plico. ¿Usted ha leído por casualidad un libro que se lla­ma El capital, de Marx? —Lo he hojeado —contestó Montalbano— ¿Usted es comunista? — ¡Adelante, Turí! El comisario, que no había comprendido la respues­ta, lo miró, perplejo. Y, además, ¿quién era el tal Turi? Lo supo un instante después, cuando el loro […] carraspeó yse puso a cantar La Internacional. La cantaba tan bien que Montalbano experimentó en su fuero interno una oleada de añoranza.” Policial de CAMILLERI, Andrea. El olor de la noche, Barcelona, 2008. Ed. Salamandra, 223 Págs. p. 66.

 

 

En las décadas del sesenta y el setenta fueron numerosas las investigaciones, particularmente en el campo de la tradición marxista, sobre lo que denominamos “modo de producción”.
Los entonces llamados “estructuralistas” tuvieron una participación destacada. Althusser, Poulantzas, Godelier, Balivar fueron los nombres que dejaron una huella profunda.
No era evidente aún lo que, más tarde, conocimos como “crisis del fordismo”, ni tampoco lo que hoy suele llamarse “ingeniería financiera”.
Pero parece ser este último fenómeno, aunque no de modo explícito, el que está poniendo nuevamente la cuestión sobre la mesa.
Las discusiones sobre el carácter y el papel, probablemente hegemónico, del sector del capital financiero o de las finanzas capitalistas, conducen a acudir constantemente a las obras de Marx. A los caracteres fundamentales del régimen de producción capitalistas.
Se trata, en realidad, del estudio de las formas de apropiación.
En un trabajo de Rina Roux publicado el año pasado en Herramienta,[1] atendiendo a la “cuestión del despojo”, la concepción del modo de producción capitalista como problema, es explícita.
Sintéticamente diré que la autora sostiene que la forma de apropiación sigue presentando los caracteres coactivos pre-mercantiles de lo que se conoce como acumulación originaria.
Concibe el capital como un proceso, “una forma de existencia y reproducción de la sociedad que tiene como fundamento la apropiación de vida humana, mediada y ocultada por el dispositivo del intercambio mercantil privado”, en que el despojo, como forma violenta, coactiva, es momento “constitutivo del capital”. “El incremento de la explotación en la relación salarial y la acumulación por despojo aparecen superpuestos y combinados […].”
No cabe duda de que estamos hablando del modo de producción como forma o formas de apropiación. Pero no sólo de apropiación del trabajo ajeno, sino de la vida humana. Dice Roux: “[…] como fundamento de esta nueva universalización del capital la acumulación por despojo: esa que destruyendo la base material y cultural de antiguas civilizaciones en todos los rincones del globo, incorpora al capital territorios, naturaleza, trabajo, destrezas y conocimientos desplegándose con los mismos métodos de robo y depredación descriptos por Marx. Actualizados y refinados hoy por las innovaciones científico-tecnológicas: derechos monopólicos de propiedad intelectual (patentes, marcas), control oligopólico del mercado global de semillas, monopolios industriales de productos transgénicos (maíz, soja, algodón) y apropiación privada de saberes tradicionales […]”.
La concepción del modo de “existencia y reproducción”, es decir de producción, como forma de apropiación, no sólo del trabajo ajeno, sino vida humana genérica, acerca a la autora a una mirada biopolítica, en el sentido más fecundo de los desarrollos de Foucault. Con la ventaja, frente a quienes utilizan sus categorías indiscriminadamente, de que las refiere a algunos procesos que aquél tenía en cuenta y que aún perduran: la apropiación del trabajo ajeno por medio del salario y las formas de “coacción física”.
Creo que corre el peligro de una generalización, cuando en la enunciación de las formas de despojo involucra procedimiento o dispositivos claramente no violentos, en tanto ejercicio de la fuerza, como son la apropiación monopólica u oligopólica. Es decir, procedimientos que se realizan por medio de la juridicidad contractual. Si, como lo hace Roux, se quiere fundar en la construcción de Marx, no se puede hablar aquí de robo, ni violencia. Baste recordar las críticas de éste a Bastiat y a Prohudom. Tampoco se podría hablar de estafa.
Pero la mirada propuesta tiene la gran ventaja, frente a otras concepciones demasiado aferradas a la forma de apropiación salarial,[2] de que deja abierto el camino a otras formas de apropiación, que bien pueden ser contractuales y no necesariamente salariales.
Me parece, pues, importante. Sobre todo porque, creo, que esta vía de otras formas de apropiación del trabajo, no dejan de lado el descubrimiento clave de Marx en cuanto al origen de la riqueza y su forma de ocultamiento, y abren una vía para indagar sobre las formas de apropiación actuales del capitalismo liderado o hegemonizado por el sector financiero.
 
Formas sofisticadas de apropiación del trabajo excedente.
 
– ¿No tienen idea de adónde ha ido a parar el dinero?
–Hasta el momento en que yo me encargué del caso, no lograban comprender qué camino había seguido. Tú ya sabes cómo actúan estos personajes: mueven el dinero de un país a otro, de un banco a otro, crean unas sociedades que son como cajas chinas,  off shore, cosas este tipo, y llega un momento en que hasta empiezas dudar de la existencia del dinero. (A.C. 2008: 99)
 
En un trabajo conjunto con Adolfo Gilly,[3] Roux sostiene que “en el nuevo rostro de la sociedad del capital del siglo XXI aparecen entonces formas mucho más sofisticadas de apropiación de trabajo excedente […] todo ello sería imposible sin los métodos de despojo, protegidos por formas jurídicas renovadas”.
Sin duda, la afirmación es corolario de la concepción del modo de producción como forma de apropiación de la vida humana.
Si esto merece algún reparo, en mi opinión, éste no residiría en su afirmación, sino en la insuficiente indagación sobre los mecanismos que hacen posible esa forma de apropiación. En efecto, luego de formulada la existencia de formas jurídicas renovadas, sólo se enuncian las “patentes, registros de marca y derechos de propiedad intelectual”, que no son formas precisamente novedosas y que, pese a la magnitud de valores y poder que representan, se hallan seriamente cuestionadas.
El carácter intangible de estos bienes y de otros, deberían hacernos reflexionar sobre su forma específica de apropiación. De modo que no me parece suficiente enunciar la sofisticación, sin describir los dispositivos.
Por ejemplo, una forma de apropiación coactiva a través de los impuestos al consumo que, como se sabe, afecta directamente a los sectores más carenciados y que, para aquéllos que no están desempleados, significa una forma de apropiación de trabajo excedente adicionada a la de la relación salarial. Coercitiva, por medio del Estado, la mayor parte de las veces con destino al pago de deudas de origen financiero.
Apropiación de la vida humana, clara, patente en la apropiación de sus condiciones, cuyo resultado es la creciente pobreza. Palmariamente un dispositivo de despojo no salarial que conlleva el subconsumo no necesariamente vinculado a la sobreproducción.
Apropiación del trabajo ajeno no salarial ni contractual.
Aquí el contrato de consumo no oculta el trabajo excedente. El famoso IVA está (o debería, sino hay “fraude fiscal”) claramente discriminado en la factura. El contrato funge como simple vehículo, soporte, de una imposición. No tiene nada que ver con la libertad, la igualdad y la voluntad propias de la contractualidad mercantil.
Tenemos, entonces, de este modo, una “contractualidad” no salarial, ni mercantil, a través de la cual se logra una apropiación del trabajo ajeno. Un “contrato” como forma pero vehículo de relaciones que no son intercambios.
Pero tenemos también contratos que respetan la forma mercantil y son contratos salariales ocultos. El asunto es muy viejo y ha dado lugar a jurisprudencias y actos legislativos para desbaratar la simulación. Se trata, entonces, de la existencia de contratos formalmente de intercambio mercantil, no salarial, es decir de compra de fuerza de trabajo, pero que significan apropiación de trabajo excedente. No son novedosos, pero la generalización de la contratación de obras y servicios y la llamada “tercerización”, aportan una magnitud inédita.
Podrían agregarse acá las arquitecturas jurídicas contractuales de la ingeniería financiera que se soporta en el trabajo futuro.[4] Ni trabajo vivo, en acto, ni trabajo muerto, pasado.
No es el caso tratar de ello ahora. 
Tenemos así apropiación de trabajo ajeno por medio de contratos no salariales.
Esto nos indicaría que, en las investigaciones sociales, políticas y, sobre todo, económicas, es preciso atender a las formas jurídicas y, a la vez, no dejarse seducir por sus denominaciones. Lo jurídico, particularmente la contratación, forma parte de las concatenaciones internas, como decía Marx, del modo de producción capitalista.     
Sin contratación no hay capitalismo.
 
Las formas seductoras de los títulos  y el cultivo de la soja.  
 
Vengo diciendo: modo de producción como forma de apropiación, cuestión que a primera vista nos remite a la cuestión de la propiedad.
Pero no decimos nada si no decimos de qué y cómo.
Toda producción es apropiación. Decir que no se puede hablar de una producción en la que no exista ninguna forma de propiedad, es decir, apropiación, es una tautología.[5] Desde allí no arribamos a diferenciar la propiedad capitalista de ninguna otra.
Por eso el capitalismo es apropiación de trabajo excedente y por medio del salario.
Tampoco alcanza con referirse a la propiedad privada si no decimos de qué y cómo.
Propiedad privada de medios de producción que, en el capitalismo, que tiene como uno de sus presupuestos lógicos e históricos el mercado, se adquiere a través del intercambio, cuya forma jurídica es el contrato.
Las formas representativas de ese “derecho” son los títulos, cualquiera sea el carácter de los bienes. Pero los títulos tampoco nos dicen nada sobre su ejercicio efectivo. Podría decirse que hay un fetichismo de los títulos. Y, como el fetichismo de la mercancía, del dinero y del capital, funciona efectivamente en el mercado.
Este banal asunto tiene hoy particular importancia en toda esta cuestión de la “ingeniería financiera”. Sobre estos títulos se constituyen contratos. No son títulos representativos de bienes sino de la propiedad de los bienes. En la sociedad de matriz mercantil, no hay propiedad sin contrato, pero no hay contrato sin propiedad. El objeto del contrato de intercambio es la apropiación (propiedad) recíproca de bienes.
 
“§ 72. La propiedad […] se establece por medio del contrato.”
“§ 74. Esta relación es […] la mediación de una voluntad idéntica en la absoluta diferenciación de propietarios que existen por sí. En ella cada uno, con su voluntad y la del otro, deja de ser propietario, lo sigue siendo y lo deviene. Es pues la mediación entre la voluntad de abandonar una propiedad individual y la voluntad de recibirla (o sea recibir la propiedad de otro), […] de tal modo que un querer sólo toma la decisión si está presente el otro querer”.[6]
 
Está claro que la “mediación de voluntad idéntica” es una hipostización de Hegel. Pero éste describe la forma en que se constituye el derecho de propiedad privada, no los mecanismos histórico-sociales que originan la forma. Se trata de la construcción ideológica que Marx criticará en los neohegelianos que derivan la propiedad de la voluntad. Pero la cuestión de la ideología es esa: que elude pero, a la vez, alude. Aquí se alude a la forma que funciona efectivamente en los intercambios.
Esta forma se llama propiedad privada y comprende los “derechos” usar, gozar de los frutos, disponer y hasta destruir la cosa.
El asunto es que la titularidad del derecho no significa que los derechos se ejerzan o se puedan ejercer. Si el obrero asalariado no fuese propietario privado de su fuerza de trabajo no la podría vender. Sin embargo lo único que puede hacer con ella, a riesgo de no hacerlo y morirse de hambre, es disponerla, enajenarla.
Pero no es el único titular de derecho de propiedad en esa situación. Los pequeños bonistas, es decir, titulares de alguna cuota-parte de una compañía, aunque no se mueran de hambre, poco pueden decidir sobre ellas.
De modo que la capacidad de disposición de los propietarios privados no nos dice nada si no decimos nada sobre el funcionamiento, los mecanismos, los dispositivos que operan en los procesos. La titularidad de los derechos de propiedad privada es insuficiente para la explicación de los procesos económicos. Opera, pero hay que saber cómo.
Creo que vale la pena descansar un poco refiriéndonos a otros modos de producción.
La época del Bajo Imperio y la alborada de la Alta Edad Media en Occidente, es decir, los siglos III, IV y V, con todas sus transformaciones, parecen haber sido muy ricos en formas de transición en la propiedad de la tierra.
Una figura muy conocida por los historiadores, puesto que parecen existir de ella muchas fuentes documentales, es la precaria o patrocinium.
La organización fiscal del Bajo Imperio responsabilizaba a los señores, propietarios de la clase senatorial, por la percepción de los impuestos de los campesinos y colonos de sus tierras. Esta situación parece haber creado un tipo de nexo de alguna manera, en principio, solidaria entre el señor y sus vecinos, colonos y campesinos independientes.
También entre los mismos campesinos independientes de un vicus (especie de villa rural) porque todos eran responsables de los impuestos que pesaban sobre la comunidad.
Lo cierto es que parece ser que los grandes señores podían obtener un mejor reparto de las cargas de sus colonos, beneficiarlos con favores fiscales. De modo que muchos campesinos independientes se ponían bajo la protección del señor para aprovecharse de las mismas ventajas fiscales.
 
“En efecto, para que los «patro­nos» pudieran intervenir en su favor en cuestiones fiscales, tenían que aparecer como propietarios de las tierras de sus protegidos. El campesino, que quería ser cliente de un poderoso, abandonaba pues su tierra en sus manos; el poderoso se la devolvía a ruego suyo, es decir, la recuperaba en «precario», con lo que de hecho pasaba a usufructuarla contra el pago de un pequeño censo en moneda, signo visible del reconocimiento de la propiedad del «patrono». […] Es inútil subrayar que se trataba de un acuerdo puramente fic­ticio.” [Subr. EL][7]
 
Indudablemente tendría que ser menor el pequeño censo que la carga de los impuestos imperiales, razón por la cual la tenencia precaria era preferible al título de propietario, y el título de propietario poco le agregaba, en principio, al señor. Salvo el de contar con moneda. El título de propietario poco tiene que ver con el beneficio: la ganancia del preacarista consistía en no ser propietario.
Sin embargo esta forma, según parece, contribuyó a la concentración feudal de la tierra.
 
“Aunque temporalmente protegía y favorecía al «cliente», no dejaba de conllevar riesgos: el precarista podía ser expulsado de su tierra por el patrono, porque el pago de un censo en moneda se consideraba una prueba legal de que no detentaba la propiedad.
Tampoco le quedaba asegurado el usufructo hereditario de su antiguo bien, y con mucha frecuencia los hijos debían recobrarlo contrayen­do nuevas cargas. Sin embargo, en una sociedad en que escaseaban cultivadores y los impuestos eran enormes, estos peligros quedaron muy diluidos o ni siquiera llegaron a presentarse.
Otros modestos propietarios se encontraban en el engranaje de los poderosos, pero por razones distintas, más inmediatas. Los acuerdos ultimados con ellos también tenían por efecto llevarles al usufructo de la tierra que antes poseían en plena propiedad. Se trataba de quienes habían pedido prestado a un rico dando la tierra como garantía; cuando no podían reembolsar la deuda, la tierra quedaba en manos del prestamista, que exigía una renta. Como se permitía el usufructo, los campesinos que tenían una tierra demasiado pequeña cedían a un rico propietario, que, como contrapartida, les cedía el usufructo de una tenencia mayor y mejor, a título pretendidamente gratuito. Todas estas convenciones de «precario» tenían como consecuencia «incorporar las tierras de los humildes al gran domi­nio», poniéndolos de este modo a merced de los poderosos.”[8] [Subr. EL]
 
El título ficticio es signo del conflicto entre el régimen fiscal imperial, la nobleza senatorial y los colonos y campesinos independientes. Mejor dicho, el título ficticio es la forma en que se resuelve el conflicto entre distintas formas de apropiación del trabajo ajeno, el “como si” jurídico que resuelve la contradicción sin superarla, manteniéndola.
En el proceso, pasa de ser un alivio para los últimos, pero la ficción se transforma en una dura realidad: incorporar las tierras de los humildes al gran dominio territorial.
Pero la cosa puede ser casi al revés. Basta pensar en los grandes grupos arrendatarios sojeros. Éstos no necesariamente son propietarios de la tierra y el propietario no lleva el mayor beneficio. El contrato de arriendo y no el título es el que genera la ficción del beneficio, cuando al propietario le “conviene más” alquilar la tierra que ordeñar.
Ambos casos, antigua precaria y moderno arrendamiento, se refieren a la tierra y a su explotación. Quizá el asunto resida en la forma de apropiación de los otros elementos.
Maquinaria, semillas, tecnología.
La situación parece invertida si nos dejamos seducir por los títulos. Probablemente no suceda si nos atenemos a la incidencia del carácter (o naturaleza) de los valores incorporados en la forma actual de producción agrícola y la forma de apropiación de cada uno de ellos.
La propiedad de la tierra (y de cualquier bien) representa valor conforme a relaciones sociales determinadas, es decir, conforme a los procesos de desarrollo de los modos de producción.
 
El modo de producción
 
La relación contractual mercantil posee un efecto ideológico no exclusivamente en el contrato de salario.
Traté sobre la contratación en otros trabajos sin acudir demasiado a la “autoridad” de Marx.[9] No me parece hoy ni necesario ni pertinente. No fue el caso de Abel García Barceló, estudioso, innovador y que, por ello, debía dar examen de marxista para que publicaran sus trabajos.[10]
En 1970 se celebró el bicentenario del nacimiento de Hegel. García Barceló pronunció varias conferencias, el centro de las mismas fue, naturalmente, la dialéctica. La polémica se ceñía, sobre todo, en las posiciones de los “estructuralistas”.
Althusser apoyaba algunas de sus tesis sobre la contradicción en Mao Tse Tung. García Barceló consideraba que Althusser deformaba el pensamiento de Mao para oponerlo al de Lenin. Para argumentar debía citar el célebre A propósito de la contradicción. Así lo hizo. Pero, cuando se deciden publicar las conferencias,[11] la discusión versó sobre si se debían publicar o no las citas del herético Mao. No había modo de quitarlas a riesgo de cercenar el argumento “contra” Althusser que, en ese momento, era un nuevo hereje. Sobre todo porque Barceló demostraba que Mao coincidía con Lenin. Se decidió la publicación con una subrepticia advertencia de que, dado que los textos correspondían a las versiones orales, ello explicaba el “el carácter sostenidamente polémico de las formulaciones insertadas en la palpitante controversia ideológica de nuestros días”.
García Barceló era abogado laboralista, de la parte obrera, naturalmente.[12] Estudioso de Marx, su pasión fue la filosofía. Innumerables fueron los cursos y seminarios que dictó. Su actividad docente universitaria, como la de tantos otros, se vio truncada por las sucesivas dictaduras. Cuando se reestableció el régimen constitucional ya estaba enfermo, una rebelde depresión agravada a la caída del muro. Su mayor actividad docente se inscribió, por lo tanto, en el ámbito partidario.[13]
Desde allí construyó su tesis sobre el derecho como relación social ideológica, que expuso en Sociedad y Derecho.[14]
García Barceló recordaba el papel ideológico de ocultamiento a través de los contratos, en el pasaje de la renta en productos a la renta en dinero. Es decir, no aún dentro del régimen salarial.
Se apoyaba aquí en El capital: “Con la renta en dinero la tradicional relación de derecho consuetudinario entre una parte de los vasallos que poseen y trabajan la tierra y el terrateniente, se convierte en una pura y concreta relación monetaria contractual, ajustada a las reglas fijas del derecho positivo”. [Subr. EL][15]
Desde allí García Barceló esquematizaba la confrontación entre el derecho feudal y el burgués. “En el primero, las formas históricas de la individualidad correspondientes, «el señor» y «el siervo», no se ocultan tras las ideologías típicas del intercambio contractual […]: el sujeto libre e igual, indiferenciado o abstracto, que contrae relaciones aisladas unas de otras. Por el contrario, en el feudalismo [aquí vuelve a citar a Marx] «las relaciones sociales de las personas en sus trabajos se revelan como relaciones personales suyas, sin disfrazarse de relaciones sociales entre las cosas, entre los productos del trabajo». [[16]]”.[17]
Lo dicho nos permite pensar que tenemos, entonces, al contrato como una instancia ocultadora de las relaciones sociales, sin embargo “real”, efectiva, operando una transformación en la forma de apropiación del trabajo ajeno y no necesariamente salarial.
En este pasaje de la renta en producto a la renta en dinero, tenemos una relación “monetaria contractual”, mas no tenemos aún en esa relación feudal, aunque sí en otros espacios sociales, los productos como mercancías (entre vasallo y terrateniente no hay compraventa). Sin embargo hay ya contrato y hay ya dinero. El que paga no es el señor que se apropia de la renta que, en especie o en dinero, es trabajo excedente. Es decir, la situación es inversa a la del salario. Sin embargo, sean los productos o el dinero con el que se pague la renta, ya están ocultando el gasto de energía de productor, la fuerza de trabajo consumida.
Naturalmente no podemos tener aquí “fetichismo” de la mercancía, ni del dinero ni, obviamente, del capital. Por lo tanto el efecto de elusión, de desconocimiento, en suma, ideológico del contrato, no se reduce al fetichismo.
El efecto ideológico de la contratación como forma de apropiación del trabajo ajeno no es reductible al fetichismo ni se liga necesariamente a la relación salarial. Sin embargo es una forma, o la forma por excelencia, de apropiación de trabajo ajeno. O, si se quiere, de apropiación de la vida humana.
Aun más, podría decirse que los contratos son la forma jurídica de la vida humana.
Sin embargo, está claro que no todos los contratos son necesariamente mercantiles.
La construcción de García Barceló se daba en el contexto de discusión sobre la concepción de los modos de producción y la dialéctica de transformación, en el fondo las formas probables de transición del capitalismo al socialismo. Es decir, si se trataba de una ruptura violenta en el choque de una relación exterior entre el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones sociales o de una única relación dialéctica interna.
No es éste el tema que me ocupa acá.
Los llamados “estructuralistas”, según Barceló, concebían el modo de producción como una doble relación (sistema de las fuerzas productivas: relación de apropiación real o posesión y relaciones de producción: relación de propiedad) de elementos invariantes (obreros, medios de producción, no-obrero), García Barceló sostenía la existencia de una sola relación dialéctica.[18]
A esto oponía García Barceló, fundado en varios textos de Marx: “Podemos pues, referirnos a una sola relación […] Consiste, esencialmente, en la apropiación del trabajo ajeno a través de las diferentes formas en que se efectúa esa apropiación, las cuales dependen de: 1) cómo es la apropiación de los restantes elementos del proceso productivo; 2) la naturaleza propia de esos elementos.”[19]
La “definición” de modo de producción como forma de apropiación del trabajo ajeno, como la de apropiación del trabajo excedente, en su determinación histórica en el régimen capitalista con su matriz mercantil, se “completa” con el carácter salarial.
Tendríamos que el modo de producción capitalista es una forma de apropiación del trabajo ajeno excedente por medio del salario.
Pero hemos visto que existen, al menos, otras formas de apropiación del trabajo ajeno excedente de tipo contractual pero que no son salariales.
Hemos visto también, al menos, que la forma contrato sirve de vehículo a formas no contractuales de apropiación de trabajo ajeno excedente.
Hemos visto que la propiedad privada, que es presupuesto lógico y resultado del contrato, puede ser una ficción.
Sin embargo cualquiera de estos dispositivos es contractual por su forma. Forma que, insisto, es operante, no ilusoria.
Razón por la cual no me parece descabellado decir que el modo de producción capitalista es el modo de apropiación del trabajo ajeno excedente a través de la forma contrato.
Creo que esta forma nos abre la vía para pensar otras formas de apropiación del trabajo ajeno, explotación, por fuera de la relación salarial.
A condición de pensar, en todos los casos, lo propuesto por García Barceló: la naturaleza, los caracteres y las formas de apropiación del conjunto de los elementos. Atendiendo a los efectos ideológicos de los contratos pero sin dejarse seducir por el fetichismo de los títulos jurídicos.
 
Magia y realidad de lo real
 
“Por cabeza parcial entiendo la cabeza de los que se ocupan del dinero. No de la agricultura o el comercio o 1a industria o la construcción o lo que vosotros queráis, sino del dinero en sí. Del dinero como tal lo saben o lo entien­den todo, hora a hora, minuto a minuto. Lo conocen tanto como a sí mismos, saben cómo ha meado, cómo ha caga­do, cómo ha comido y dormido, cómo se ha despertado por la mañana, sus días buenos y sus días malos, cuándo quiere tener hijos, es decir, producir más dinero, cuándo le entran impulsos suicidas, cuándo quiere permanecer estéril, incluso cuándo quiere echar un polvo sin conse­cuencias. En palabras todavía más sencillas, cuándo su­birá el dinero o cuándo caerá en picado, como dicen los del telediario que se ocupan de estas cosas. Estas cabezas parciales se suelen llamar «magos de las finanzas», gran­des banqueros, grandes operadores económicos, grandes especuladores. Pero su cabeza sólo funciona en este sen­tido, en todo lo demás son unos incultos, son torpes y li­mitados. Primitivos e incluso absolutamente cabrones, aunque jamás ingenuos. CAMILLERI, A. 2008: 180
 
Lo que Rhina Roux, con Harvey, denomina despojo no escapa a esta concepción. Las formas, en definitiva expropiatorias, que justifican esa denominación, no dejan de tener signos contractuales (concesiones, transferencias, etc.). A tal punto que todas las “privatizaciones” tienen precio, aunque sea el “simbólico” de una unidad de moneda.
Tal es el peso de la ideología contractual, lo que Bidet denomina “metaestructura de la modernidad”.
Las formas violentas o fraudulentas, el robo, la estafa, coexisten efectivamente con las formas contractuales. Han existido también sin ellas. Pero no podemos reducir los mecanismos del capital, las “sofisticaciones” a la estafa (aunque el capitalismo las encube), a riesgo de ignorar los dispositivos profundos de la dominación.[20]
El carácter de los elementos del proceso, y las diversas formas de su apropiación, nos remiten a la presencia de la intangibilidad del contenido inteligente del trabajo, como a la forma de apropiación suya.
Un proyecto es un bien producto del gasto de energía intelectual que contiene, además, el valor potencial de su realización. Sobre ese bien intangible de valor potencial y, por lo tanto, eventual, se pagan precios, se constituyen garantías, se apuesta a futuro, a ganancias futuras. No constituye ninguna estafa. Es un mecanismo apoyado sobre formas contractuales que suponen títulos, que representan fuerza de trabajo. Fuerza, potencia, no se trata de “plusvalía realizada”, con la que se busca medir la “ficción” de ganancias.[21]
Bienes intangibles, representados en títulos y contratos, que contienen trabajo vivo, pasado y trabajo en potencia, futuro.
Bienes tangibles, los bienes públicos que se privatizan, cuyos títulos y contratos representan trabajo pasado de generaciones anteriores. Activos que funcionan de garantías de operaciones a futuro.
Formas de apropiación del trabajo ajeno que no son salariales y son contractuales.
García Barceló no vivió bien lo suficiente para percibir la gran transformación del capitalismo de los años ochenta. Era reciente la incorporación de los cambios de la robótica y la informática en la producción y apenas se esbozaban los grandes fondos de inversión. Tampoco pudo percibir “el mapa del hambre” que se comenzaba a medir.
Creo que, no obstante, sus trabajos no son de olvidar. Para atender a los cambios profundos en el modo de producción. Capitalista aun, si la caracterización soporta los nuevos procesos. Las viejas formas subsisten pero ahora subordinadas a otras mucho más complejas. Formas depredadoras, destructivas de los recursos naturales y del trabajo. Pero no gratuitas ni arbitrarias, son formas de dominación que responden a procesos específicos de generación de ganancias, la forma en que se ve, y se realiza el resultado de la apropiación del trabajo ajeno.
Formas que no son milagrosas, pero parecen milagros porque la creencia en las formas soporta su reproducción. No hay nada ficticio, más que en cualquier representación.
Marx tenía que convencer que el asiento “real” de la riqueza era el trabajo, la fuerza del trabajo. En eso reside el núcleo de su crítica a la economía política que él respetaba.
Apela entonces a la palabra “ficticia” pero no dice que lo ficticio es ilusorio.
Más aún, en El capital repitió lo que había escrito ya en Miseria de la filosofía.    
“Los economistas razonan de singular manera. Para ellos no hay más que dos clases de instituciones: unas, artificiales, y otras, naturales”.[22]
Es verdad, como dice Chesnais: “No existe el «milagro de la multiplicación de los panes».”[23]
No existe porque ni siquiera existió en los textos sagrados.[24] La profecía de que el Señor puso en la palabra de Eliseo era la de la abundancia, no por la multiplicación, sino por la división. Promesa que sigue haciendo el capitalismo a través de la división creciente de funciones, entre otras del dispositivo de las finanzas. Lugar donde Chesnais halla el misterio de las tres dimensiones de lo ficticio: la “sombra” de un capital ya instalado, la “reminiscencia” de inversiones ya hechas, la “falsa” de los títulos que “parecen tener el atributo de incrementar su valor en razón de transacciones específicas operadas en la Bolsa”.
Como si los “ingenieros” financieros fuesen ilusos, necios que se pasan la vida tratando eludir la ley del valor que, en realidad no les interesa ni conocer. Si las ganancias fueran virtuales y no potenciales, realizables, estaríamos en presencia de soñadores que viven fuera de la realidad. Así lo dice Chesnais: “Volcadas por completo hacia la apropiación en todas sus formas, las finanzas desconocen constantemente la realidad de la economía real[25] [Subr. EL].
Lo cierto es que quienes operan en las finanzas están gobernando el mundo que opera dentro de la hipercontractualidad y excluyen y cercan a miles de millones de humanos.
La pretensión de verdad basada en los textos conlleva a subestimar la capacidad de quienes nos están dominando.  
 
Antoine Louis Claude Destutt, conde de Tracy, los bancos las deudas y la ideología.
 
“Muy fácil. Supongamos que me confías un millón para que lo invierta y te dé un buen interés. Al cabo de seis meses, te entrego doscientas mil liras de beneficio, el veinte por ciento. Es un porcentaje muy alto, y se corre la voz. Aparece otro amigo tuyo y me confía su millón. Al término del segundo semestre, te doy otras doscientas mil liras y otras tantas a tu amigo. Llegado a este punto decido esfumarme. He ganado un millón cuatrocientas mil liras. Réstale cuatrocientas mil de gastos y la conclu­sión es que me he metido en el bolsillo un millón neto. […] –Coño. Todo por culpa de la televisión –dijo Mon­talbano– ¿Qué pinta aquí la televisión? –Pinta mucho. No hay telediario que no te bombardee con la Bolsa, el Nasdaq, el Dow Jones, el Mibtel, la Pollatel... La gente se impresiona, no entiende ni tor­ta, sabe que se corren riesgos pero que se puede ganar, se arroja en brazos del primer estafador que pasa: deja que yo también participe en el juego, déjame participar.... CAMILLERI, A., 2008: 29.
 
Marx tuvo en sus manos Elementos de ideología, de Destutt de Tracy, del cual el Tratado de economía Política es el cuarto tomo.
Es llamativa la crítica al sensualista Destutt, que fue nada menos quién acuñó la palabra ideología.
Refiriéndose a las operaciones de banqueros, cambistas y agentes de bolsa, decía Destutt que se trataba de “grandes máquinas adulteradas” que “llevan un vicio radical en sí” a pesar de “su pasajera prosperidad”. Ellas “no podrían aumentar más que poquísimo el total de la industria y riqueza nacional”.
Describía el asunto diciendo que esos banqueros tenían la tendencia a asociarse para eliminar la competencia. Los gobiernos la fomentan para obtener crédito. Las compañías hacen circular los bonos que reciben como dinero contante. Muchos toman esas cédulas y las ofrecen. El público tiene confianza en su solvencia, las recibe gustosos y así se esparcen y se multiplican.
“En ello tiene la compañía un enorme lucro; porque toda la suma que estas cédulas representan no le ha costado nada fuera de la fabricación del papel, y le aprovecha como dinero contante”. 
El gobierno pide empréstitos, las compañías crean nuevas cédulas, se sobrecarga la circulación. Cunde la inquietud “todos van a realizar”. El Estado no paga y da curso forzoso a las cédulas. “La sociedad se halla en un completo estado de papel-moneda.[26]
Marx se refirió muchas veces a Destutt, de quién, dice, Ricardo tomó nada menos que la idea de que, atribuyéndole a las palabras de aquél un sentido más profundo del que tenía, toda riqueza representa trabajo.[27]
La referencia a Destutt en relación a su visión sobre los bancos ya aparece en La Sagrada Familia.
Reaparece en El capital:
 
“[…]aun en economistas que coinciden totalmente en reconocer el tiempo de trabajo como medida de la magnitud del valor nos encontramos con las ideas más variadas y contradictorias acerca del dinero, es decir acerca de la forma definitiva en que se plasma el equivalente general. Así lo revelan, por ejemplo, de un modo palmario, los estudios acerca de los Bancos, donde no bastan esas definiciones del dinero hechas de lugares comunes”.[28]
 
En el mismo sentido, en La Sagrada Familia, decía que el valor se presenta como algo al parecer determinado racionalmente, pero más tarde se revela que el valor es una determinación puramente fortuita, que no tiene por qué guardar la menor proporción ni con el costo de producción ni con la utilidad social. Entonces los economistas, aun los que reconocen que la riqueza representa trabajo, presentan como falseadora de la racionalidad a la propiedad privada “bajo una forma parcial cualquiera”. Así […] Destutt de Tracy contra los banqueros […][29]
Creo que apunta bien Rhina Roux cuando afirma que “La crítica de la economía política no es un tratado de economía, sino un discurso crítico sobre y contra la dominación: un análisis teórico del capital como una forma histórica de la vida social fundada en relaciones de poder, asimétricas […] En el discurso de Marx el «capital» no es una categoría económica, sino un concepto que refiere a un proceso social […]”[30]
Una tal clave de lectura puede dirigir la mirada hacia el carácter de los bienes o elementos del proceso y a formas de apropiación adecuadas a ellos. En particular, las formas contractuales.
Además, una tal clave de lectura no soportaría falacias ad hominem del tipo “Esto supone una gran modificación en la comprensión del capitalismo heredada de Marx”.[31]
Este apunte no tiene más propósito que orientar mi propia pesquisa a expensas de las de los demás.


[1] ROUX, Rhina. Marx y la cuestión del despojo. Claves teóricas para iluminar en cambio de época. Herramienta, nº 38, Bs. As., junio 2008, Pág. 61.
[2] Así, creo, el trabajo de Alain BIHR, Apropósito de un exceso de plusvalía, en Herramienta nº 41, Bs. As. Julio 2009, pág. 69, en el que la cuestión de las crisis, planteada en términos de exceso de plusvalía/subconsumo, atiende exclusivamente a los términos inscriptos en la relación productiva de trabajo asalariado. No es muy distinta la mirada de Michel HUSSON en Finanzas, hipercompetencia y reproducción del capital, en Las finanzas capitalistas. Para comprender la crisis mundial, Bs. As. 2009, Herramienta, 286 Págs., p. 249, en que la cuestión queda sujeta al grado de explotación y la competencia entre los asalariados. No parece ser el caso de Chesnais.
[3] GILLY, Adolfo y ROUX, Rhina. Capitales, tecnologías y mundos de vida. El despojo de los cuatro elementos. Herramienta nº 40, Bs. As., marzo de 2009, Pág. 21.
[4] “El capital propio de los bancos se compone muy ampliamente de títulos jurídicos sobre la producción futura […]”. François CHESNAIS en La preeminencia de las finanzas en el seno del “capital en general”, el capital ficticio y el movimiento contemporáneo de mundialización del capital. En Las finanzas capitalistas. Para comprender la crisis mundial. Bs. As. 2009, Herramienta, 286 Págs., p. 100.
[5] Marx, Carlos. Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (borrador) 1857-1858, Bs. As., 1971, Siglo XXI, 500 Págs. P. 7/8)
[6] HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y ciencia Política. Bs. As., 1975, Sudamericana, 392 Págs. P. 108/109)
[7] DOEHAERD, René. Occidente durante la alta Edad Media. Economías y sociedades. Barcelona, 1974, 333 Págs., p. 84)
[8] Id. ant., p. 85.
[9] LOGIUDICE, Edgardo. Agamben y el estado de excepción. Una mirada marxista. Bs. As., 2007, Herramienta, 139 Págs.
[10] La consideración que merecía Abel y sus “cuatro gauchos de Güemes” (que en realidad éramos cinco: L. Ferreyra, Raúl Díaz, Oscar Morán, Alicia Ruiz y yo) en el P.C. se iluminaba en un simple hecho. Antes de la fundación de la FISYP, funcionábamos como Centro de Estudios Victorio Codovilla en una casona de la calle Río de Janeiro. El mentor teórico de Abel era Lucien Sève. En la casona había un perrito. Una funcionaria administrativa que, por eso del “centralismo democrático”, estaba habilitada para opinar de todo, bautizó al perrito con el nombre de Lucien.  
[11] GARCIA BARCELO, Abel. Hegel y la dialéctica científica de Marx. Buenos Aires, 1971, Ed. Centro de estudios, 126 Págs. Fotocopia del trabajo puede hallarse en el CEDINCI.
[12] En su estudio, en el que estaba asociado con Cyro Ramón Eyras, se entregaba un volantito con instrucciones a los obreros, redactado en guaraní. Eyras recuerda que fue escrito por un obrero paraguayo exiliado llamado Obdulio Barte o Barthe.
[13] Maestro, diría, a pesar suyo. Voraz lector, en las reuniones que hoy llamaríamos talleres, encomendaba la lectura de algún texto (nunca breve) y designábamos un expositor para pasar después a la discusión crítica colectiva del texto. Al final intervenía como si pensara en voz alta. Los “gauchos de Güemes” lo seguíamos una legua atrás y “echando los bofes”. Confiaba más en algunos que en otros para algunos temas: a Ferreyra, que exponía El Capital y los trabajos sobre su metodología, lo destinó al materialismo dialéctico, a mí al histórico. 
[14] BARCELO, Abel M. Sociedad y derecho. Bs. As. 1979, Ed. Estudio, 301 Págs.
[15] MARX, Carlos. El Capital, T. III, Bs. As. Cartago, 1956, 787 Págs. P. 676.
[16] MARX, Carlos. El Capital, T. I, El Capital, T.I, Bs.As. 1956, Cartago, 730 Págs. P. 66.
[17] BARCELO, Sociedad y derecho, Págs. 228/229.
[18] GARCIA BARCELO. Hegel y la dialéctica, Págs. 93 y ss.
[19] BARCELO. Derecho y sociedad. Pág. 208.
[20] HUSSON, Michel. El capitalismo tóxico. En Herramienta nº 41, Bs. As. Julio de 2009, pág. 83: “Estos contratos eran verdaderas estafas, puesto que los bancos sabían claramente que no serían devueltos. Pero la titularización permitía librarse de ellos”[Subr. EL]. Con esa argumentación también podría decirse que “los bancos [también] sabían” que “Para detener una serie de quiebras en cascada, los bancos centrales y los gobiernos han inyectado dinero a «nacionalizado» una parte de los bancos”. Cosa que precisamente se hizo, pagando con trabajo pasado de los fondos públicos. Aquí es donde hay otra expropiación de trabajo ajeno. Esto es algo distinto a la estafa que sí constituyeron los balances de Enron. 
[21] HUSSON, Michel., íd. ant., pág. 84: “Los títulos financieros son un derecho a cuenta sobre la plusvalía producida. Mientras no se ejerza ese derecho, todo sigue siendo virtual. Pero en cuanto se hace valer, se descubre que está sometido a la ley del valor que consiste en decir simplemente que no se puede distribuir más riqueza real que la que ha sido producida” [Subr. EL]. Está claro: “real” es sólo lo que ya existe. No resulta extraño que de esa manera unos renglones antes Husson equipare la ley del valor a la más prosaica de la oferta y la demanda. 
[22] MARX, C. El Capital, T. I, Pág. 69, nota 36. Miseria de la filosofía. Bs. As., 1973, Cartago, 267 Págs, p. 81.
[23] CHESNAIS, François. Recesión mundial: el momento, las interpretaciones y lo que se juega en la crisis. En Herramienta nº 40, Bs. As., marzo de 2009, pág. 57.
[24] La cuestión de los panes y, luego, los peces, no aparece como multiplicación ni en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento. En el 2º Libro de los Reyes, Cap. 4 (42 a 44) el profeta Eliseo ordena a su servidor dar de comer a cien personas con veinte panes, para mostrar que se cumplía la promesa del Señor: Comerán y sobrará. Entre 600 y 1000 años después Juan, Marcos, Lucas y Mateo coincidieron en que se cumplía la profecía de Eliseo: con cinco panes y dos pescados Jesús “partió los panes” y dio de comer a “cinco mil hombres, sin contar las mujeres y los niños”, que comieron hasta saciarse y sobró. 
[25] CHESNAIS, François. La preeminencia de las finanzas en el seno del “capital en general”, el capital ficticio y el movimiento contemporáneo de mundialización del capital. En Las finanzas capitalistas. Para comprender la crisis mundial. Bs. As. 2009, Herramienta, 286 Págs., p. 82.
[26] El fascímil de una edición española que Destutt prologó se puede consultar en Libros de Google.
[27] MARX, C. El Capital, T. I. pág. 68, nota 34.
[28] MARX, C. El Capital, T. I, p. 69, nota 35.
[29] MARX, Carlos. La Sagrada Familia, México, 1967, Grijalbo, 308 Págs. P. 97.
[30] ROUX, R., Marx y la cuestión…p. 63. 
[31] CHESNAIS, F. Recesión mundial…p. 63.

 

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