II
Las luchas por el derecho a la ciudad nos plantean la necesidad de revisitar los aportes del conocimiento social científico para revisarlo críticamente y abrir un diálogo reflexivo con los saberes que emergen de las prácticas concretas de los sujetos que luchan cotidianamente por acceder a la vida urbana.
Por lo anterior, en esta propuesta la teoría no es una caja de herramientas que prefigura los alcances del análisis y de la intervención posible. Tampoco el molde predeterminado en el que se encastra la realidad y, mucho menos, un lugar estático desde el que se objetualizan a los sujetos hacedores de la historia. Aquí las coordenadas teóricas del análisis se co-construyen en relación con las experiencias concretas, y por ese motivo, los aportes teóricos recuperados responden a perspectivas y autores que sostienen esta imbricación entre teoría y praxis, y que han realizado enormes esfuerzos para preservar, complejizar y enriquecer la dialéctica a través de la que se comprende y lucha para transformar las realidades concretas. Desde esta perspectiva, el espacio no es un ‘objeto científico’ desvirtuado, colonizado o contaminado por la ideología o por la política, porque el espacio siempre ha sido político y estratégico (Lefebvre, 1976: 46). De allí que el espacio sea intrínsecamente político e ideológico, porque lejos de ser una condición natural es resultado de procesos concretos de producción social. Habitar es producir espacio, no es tenerlo en propiedad, sino más bien es apropiarse para hacerlo su obra, formarlo, modelarlo, marcarlo con el sello propio.
La extensión del capitalismo en la totalidad del espacio (ibíd.: 99) implica formas concretas de producción de ese espacio. En este sentido, la ciudad emerge como resultado de la urbanización capitalista, más precisamente, de las contradicciones de la urbanización capitalista y las crisis que ellas generan (Topalov, 1978).
En esta dominación del espacio entran en juego las políticas estatales. El Estado, lejos de ser un simple instrumento de las clases dominantes, es el lugar donde se unifica y organiza la dominación y donde se divide y desorganiza a los sectores subalternos (Poulantzas, 1983). Esto quiere decir que el Estado es arena de la lucha de clases, es espacio, proceso, y prácticas en disputa; de allí que en él se exprese el equilibrio inestable de compromisos entre la clase dirigente y los sectores subalternos (Gramsci, 2004) cristalizándose institucionalmente sus contradicciones internas.
III
En la Argentina de los últimos años, el Estado capitalista bajo el signo kirchnerista planteó un giro productivista en las políticas públicas, y las políticas urbanas tendientes a valorizar el ambiente construido, no sólo han sido una manera de reducir el desempleo, sino que también han servido para absorber los excedentes de capital que permitieron la reactivación de la economía y su crecimiento sostenido.
2 Paradójicamente –o no tanto– el déficit habitacional según el Censo 2010 alcanza a 3 millones de hogares, por lo que al menos 10 millones de argentinos y argentinas sufren el problema de la vivienda.
Por lo anterior cabe preguntarnos: ¿por qué en una sociedad que crece económicamente y en la que aumenta la construcción, no solo no se revierte, sino que se profundiza el problema habitacional? A simple vista podemos percibir que el crecimiento económico es desigual, que no todos los sectores han crecido de la misma manera y que la profundización del “modelo nacional y popular” ha implicado extender y agudizar la estrategia extractivista –sojización, megaminería y hidrofractura–, cuyas rentas extraordinarias tienden a ser volcadas en el negocio inmobiliario. Al mismo tiempo, la retórica de la redistribución de ingresos y de la justicia social se combina con una derivación sistemática de recursos al pago y negociación de la deuda externa ilegítima y a subsidiar los servicios de las privatizadas.
La gran variable de ajuste de este modelo es, sin lugar a dudas, la precarización laboral de los y las trabajadores/as, que según fuentes oficiales alcanza el 36,5 %. Por esta razón, encontramos que en gran parte de las ciudades de nuestro país las clases desposeídas se auto-urbanizan por medio de las tomas de tierras. Tomar la tierra implica un largo y tortuoso proceso colectivo en el que hay que organizarse y luchar, al mismo tiempo que se soporta, no solo la negación sistemática de los derechos humanos básicos –acceso a agua potable, drenaje, electricidad, gas, atención sanitaria, educación, etc.–, sino que además se sufre un constante proceso de estigmatización social y se es considerado y tratado como “delincuente”, como “ilegal”.
Esta estigmatización es resultado del proceso de criminalización de la pobreza y de la protesta social. Según Korol, algunas de sus formas de manifestación son: “ (…) el avance del proceso de judicialización de los conflictos, visible en lamultiplicación y el agravamiento de las figuras penales, en la manera que éstas son aplicadas por jueces y fiscales, en el número de procesamientos a militantes populares, en la estigmatización de las poblaciones y grupos movilizados, en el incremento de las fuerzas represivas y en la creación especial de cuerpos de élite, orientados a la represión y militarización de las zonas de conflicto. Por todos estos caminos, los problemas sociales y políticos se vuelven procesos penales” (Korol, 2009).
Como trasfondo específico del conflicto por la tierra, se encuentra la tensión entre el derecho a la vivienda y a la ciudad de muchos/as contra el derecho a la propiedad privada de unos/as pocos/as. La reforma de la Constitución Nacional en 1994 no sólo ratificó el rango constitucional del derecho a la vivienda, sino que además, al adherir a una serie de pactos internacionales, se impide el desalojo forzoso de familias sin que se les provea de una vivienda adecuada. Sin embargo, la judicialización de los conflictos por tomas de tierras deriva en su gran mayoría en el pedido de desalojo de las tierras.
En este sentido, es significativo remarcar que según el Informe sobre Criminalización de la Protesta, entre 2001 y 2012 el tipo de conflicto con mayor porcentaje de criminalización ha sido aquel que involucra los derechos y reclamos por tierra y vivienda con un 32,3% del total de los casos. Pero además, Río Negro es la segunda provincia del país con uno de los índices más altos de criminalización: 23,4 %, tras Ciudad y Provincia de Buenos Aires, con el 48%.
Por estos motivos, la propuesta de este trabajo es rastrear la situación jurídica de algunas experiencias de tomas de tierras en tres ciudades del Alto Valle de la Patagonia: Cipolletti, Cinco Saltos y Fiske Menuco (Gral. Roca), para problematizar la judicialización y criminalización de sus referentes como política de Estado. En este sentido, resulta necesario indagar en los vínculos y responsabilidades de los diferentes poderes estatales y sus niveles, justamente para discutir cómo la generalización y avance en el plano judicial implica una estrategia estatal de desplazamiento y encapsulamiento de los conflictos por la tierra urbana, y que paradójicamente genera diversas formas y prácticas de lucha y resistencia por parte de los/as protagonistas de tomas de tierras.
IV
Si los conflictos por tierra y vivienda son los conflictos sociales que presentan la mayor criminalización en la Argentina, y la provincia de Río Negro es la segunda provincia –siguiendo a Ciudad de Buenos Aires y Buenos Aires– con el mayor porcentaje de casos de criminalización, entonces consideramos necesario rastrear y discutir los orígenes y las formas de este proceso de criminalización. Por eso, en este apartado recuperamos nociones raigales sobre el crimen y el castigo, sobre el derecho, la ley y el orden social, sobre el Estado capitalista y los procesos de criminalización de los conflictos sociales.
La naturalización del crimen y el castigo suelen presentarse como evidencias cosificadas y cristalizadas en la institucionalidad jurídica: individuos que “delinquen”, cuyas acciones son tipificadas, cuyas vidas son perforadas por formas de castigo legitimadas socialmente. Naturalización y legitimación social se articulan para garantizar el orden social vigente. Al respecto, Durkheim señala que
[n]o existe sociedad conocida en la que bajo diferentes formas no se observe una criminalidad más o menos desarrollada. No hay pueblo cuya moral no sea diariamente violada. Debemos admitir por tanto que el crimen es necesario, que no puede dejar de existir, que las condiciones fundamentales de la organización social tal y como las conocemos, lo implican lógicamente. Por consiguiente es normal (Durkheim, 2004: 401).
Para Durkheim, la sociedad, esa realidad sui generis, es impensable sin crimen, sin aquellas acciones que perturban y ofenden los estados y sentimientos comunes de la conciencia colectiva, pues es la reacción que provocan esas acciones las que se encuentran en la base de los diversos sistemas de castigos –punitivos y/o restitutivos– que protegen y refuerzan el lazo social; crimen y castigo aparecen como fuente de moralidad.
“Si es normal que haya crímenes, es normal que sean castigados. La condena y el crimen son los dos términos de una pareja inseparable. No puede faltar ninguno de los dos (ibíd.: 402)”. Por lo tanto, un acto es criminal por herir gravemente la conciencia colectiva común de la sociedad. El castigo constituye de este modo una reacción a esto, a fines de mantener íntegra la conciencia colectiva, evitar su quebrantamiento.
En este sentido, Durkheim propone el análisis inductivo de la pena al crimen para descubrir la especie de solidaridad que subyace a ese orden social. Parte de la definición del crimen por constituir esencialmente un acto contrario a los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva, para luego ver que los caracteres de la pena derivan de la naturaleza del crimen y las reglas que la pena sanciona expresan las semejanzas sociales esenciales. Mientras que el derecho penal es expresión de la especie de solidaridad en la que hay una cohesión social basada en las semejanzas, es decir, en la conformidad de todas las conciencias particulares hacia un tipo común, el derecho restitutivo emana de la solidaridad orgánica, por lo que se encarga de regular las diferentes funciones derivadas de la división del trabajo.
Hasta aquí Durkheim, si bien nos permite comprender la necesariedad del crimen y el castigo en la configuración del lazo social, no nos permite problematizar las implicancias concretas de su construcción social e histórica. Desde su perspectiva, la división del trabajo es la ley de la evolución de las sociedades humanas, y por lo tanto, el tipo de solidaridad orgánica tiende a predominar en las sociedades modernas junto a la correspondiente forma de derecho restitutivo en pos de garantizar el restablecimiento continuo del orden social vigente.
Pero lo cierto es que una perspectiva crítica que historiza los conflictos sociales, lejos de elevarla a rango de ley natural e inevitable, identifica a la división del trabajo y su desarrollo histórico en correspondencia con diferentes formas de propiedad (Marx y Engels, 1985) como la fuente de las desigualdades sociales. Y en este sentido, la ley, el derecho y el Estado son formas histórico-concretas que es necesario desnaturalizar y criticar.
De allí que coincidimos en que
es necesario considerar la compleja relación entre el orden social con ciertos delitos (y no con ʻel delitoʼ) y con la política penal que protege el orden y lo reproduce; en esta línea, sostenemos que Derecho Penal y Política Penal no están necesariamente ligadas o secuenciadas porque esta última es actuada como una tecnología política de gobierno que responde a la construcción, defensa y reproducción del orden social y por lo tanto no depende necesariamente del Derecho Penal. El Orden Social es un observable resultado de la acción de fuerzas sociales, intereses, necesidades, relaciones, ideas, climas culturales, imaginarios sociales, acuerdos, conflictos que expresan diversas conductas humanas conforme o no a la ley; ley y orden y más aún ʻLey y Ordenʼ es una consigna que debe considerarse en su funcionamiento y no en su enunciado retórico (Pegoraro, 2010: 94).
Entonces, Ley y Orden en una sociedad capitalista adquieren una significación particular que es necesario problematizar. Si bien el derecho es presentado en su apariencia como la emanación del interés general, en realidad, sus principios se encuentran anclados en el interés de clase, de la clase dominante, por lo tanto, el derecho, no es “el” derecho, es el derecho burgués, aquel que está centralmente direccionado por la imposición del principio de la propiedad privada capitalista. Y lo cierto, es que la expansión temporal, espacial y multidimensional de las relaciones de producción capitalistas, implica una mercantilización/dinerización de objetos, sujetos y relaciones sociales.
Sin embargo, siguiendo el análisis de Marx, reconocemos que en la totalidad de objetos susceptibles de ser sometidos al régimen de propiedad privada, existen aquellos que
por su naturaleza, no pueden llegar nunca a adquirir el carácter de la propiedad privada determinada de antemano, sino que, por su carácter elemental y su existencia fortuita, se hallan sujetos al derecho de ocupación y, por tanto, al derecho de ocupación de la clase que se halla precisamente al margen del derecho de ocupación de toda propiedad y que en la sociedad civil ocupa la misma posición que en la naturaleza ocupan aquellos objetos(Marx, “Debates sobre la ley castigando los robos de leña” [1842]; citado en Vegh Weis, 2011: 256).
Por eso, cuando Marx problematizó la criminalización del hurto de leña, reconoció un punto de inflexión en el despojo de la propiedad comunitaria y en el quiebre de los modos de cooperación abiertamente violentados en el proceso de acumulación originaria, pues la clase propietaria demostraba no estar dispuesta ni siquiera a conceder los frutos de la naturaleza. Y en este sentido, coincidimos en la transmutación de dicho punto de inflexión en el avance de la criminalización del derecho a ocupación del espacio vital, de la tierra, de un lugar para habitar.
Vegh Weis señala que
[s]e desenvuelve la acumulación de capital por parte de la burguesía a través del desapoderamiento de las migajas mismas de los pobres, la conquista de zonas híbridas donde la ocupación era tolerada. A mediados del siglo XIX fueron la leña y los frutos silvestres, mientras hoy son las tierras no utilizadas (Vegh Weis, 2011:18).
El aniquilamiento de un derecho a la ocupación preexistente, en este caso, a la ocupación de la tierra para habitarla, implica el despliegue de una violencia sistemática, capaz de instituirse, de fundarse en “la ley”, esa que una y otra vez cercena –cuando no expropia totalmente– derechos básicos, fortaleciendo la supremacía del derecho a la propiedad privada. “La ley enfundará en el manto del interés general el accionar de las fuerzas policiales o de custodia que concretizarán la expropiación enunciada (ibíd.: 21).”
La configuración de la situación delictual y los procesos de criminalización de las luchas por tierra y vivienda, son impensables sin el accionar del Estado, en la medida que es parte de los condicionamientos concretos de dichos procesos. Lo cierto es que en las sociedades capitalistas, el Estado despliega una serie de mecanismos de mediación en los conflictos entre las clases antagónicas.
En términos de Therborn, la centralización y la totalización son mecanismos para la mediación del Estado en la lucha de clases, mientras la primera implica centralizar los recursos de la clase dominante en el gran aparato del Estado, la segunda implica la inclusión de todas las clases en el Estado. Con esta tensión de fondo, el Estado intenta mostrarse como árbitro neutro de los conflictos entre las clases sociales, pero lo cierto es que su carácter de clase se manifiesta en diversos procesos de mediación que intentan desde la sumisión a la colaboración de las clases dominadas. Uno de esos procesos es la judicatura por la que “el aparato judicial del Estado media en las relaciones entre dominadores y dominados, proporcionando instituciones de apelación a las cuales pueden presentarse para su resolución los conflictos entre los individuos o grupos de las diferentes clases” (Therborn, 1979: 289).
En este sentido, la judicatura resulta un proceso de mediación que posibilita la inclusión de los diferentes grupos sociales en el Estado –totalización–, sin embargo es una inclusión selectiva, direccionada que tiende a garantizar como efecto primario de dicho proceso la sumisión más colaboración de las clases dominadas.
Cabe remarcar que el mecanismo de judicatura en relación a los procesos de lucha por tierra y vivienda implica tanto la judicialización civil circunscripta a una disputa entre “privados”, como la judicialización en sentido penal, en la cual el Estado despliega su poder punitivo en contra de quien considera infractor de la ley penal. Ambas formas son, a su vez, parte del proceso de criminalización que convertirá a la lucha por la tierra en un “delito, y a quienes luchen por ella en “delincuentes”.
En este sentido, coincidimos con las posiciones que sostienen que las clases desposeídas constituyen el objetivo principal de las instituciones penales, a tal punto que la historia de los sistemas punitivos constituye la historia de las diversas estrategias represivas que las clases dominantes despliegan para prevenir las amenazas que empuñan los subordinados al propio orden social (De Giorgi, 2006:60).
De allí que las posibles orientaciones que adquiera la política criminal se articulan con las condiciones materiales de las clases pobres, por lo que la eficacia de instituciones y prácticas represivas depende de la imposición a quienes osen violar el orden constituido, condiciones de existencia peores que aquellas aseguradas a quienes en cambio se adecue al mismo. “En una economía capitalista esto significa que la condición del proletariado marginal será la que determinará las coordenadas de la política criminal y por lo tanto el régimen de ‘sufrimiento legal’ impuesto a aquellos que son penados por haber contravenido las leyes (ibíd.: 61).”
En términos concretos, la criminalización implica el despliegue del aparato punitivo como forma de intervención en los conflictos por tierra y vivienda. Es necesario dejar de lado la representación normativa del sistema de justicia que parte de la base de que la misma es ejercida por un órgano independiente del poder político, y su actividad se limita a la aplicación estricta de la ley. Porque no nos interesa detenernos en las funciones explícitas y manifiestas del Poder Judicial (investigación y juzgamiento de delitos) sino en aquellas funciones que permanecen en lo oculto, es decir, lo que se denomina funciones latentes.
El interrogante es ¿cuál es la finalidad de la utilización del sistema penal en este tipo de conflictos? La figura penal utilizada para la criminalización de conflictos de tierra y vivienda es principalmente el tipo penal de usurpación (181 CP) que prevé como sanción la pena de prisión. Sin embargo, no parece ser ésta la finalidad del proceso penal en estos conflictos.
La judicialización puede ser entendida como una forma de criminalización si la consideramos parte de una convergencia de prácticas judiciales, penales (sanción o modificación de leyes) y policiales aplicadas ante los conflictos de tierras y vivienda que tienden a una verdadera criminalización del conflicto, es decir, la aplicación del aparato punitivo/penal.
Entonces la judicialización en sentido amplio –tanto civil como penal– contribuye a la fabricación de la categoría “usurpador-delincuente”, que a su vez justifica un desplazamiento represivo al territorio mismo, incluyendo prácticas policiales.
De este modo, las luchas por tierra y vivienda son intervenidas estatalmente al ser controladas espacialmente por la represión policial y desplazadas en el tiempo por la judicialización del conflicto. Son las experiencias concretas las que manifiestan que la criminalización es una política de Estado.
3
V Toma de Villa Obrera (Fiske Menuco)
En el barrio Villa Obrera de Fiske Menuco –Gral. Roca–, como en otros barrios en los que viven familias trabajadoras, la necesidad de acceder a un espacio vital para proyectar y desarrollar la vida doméstica, se acentúa y agudiza al encarecerse los precios de los terrenos y de los alquileres.
Debido a la lógica especulativa-inmobiliaria que predomina en la disponibilidad y uso de la tierra urbana desde los años 90’, los hijos de los vecinos de los barrios populares sufren el hacinamiento al acomodarse en las casas de sus familiares sin contar con un espacio propio para desarrollar sus vidas.
Por este motivo, algunos hijos del Bº Villa Obrera se organizaron
4y elaboraron una propuesta al Municipio de declaración de utilidad pública para un posterior loteo social de las tierras aledañas a la escuela primaria del barrio. Pero ante la indiferencia formal del ejecutivo local y la operación política de un armado paralelo, el conflicto por las tierras se materializa en la toma del jueves 8 de diciembre de 2009 a las 14 hs. por parte de 50 familias aproximadamente.
5
A partir de ese momento, se despliega la judicialización del conflicto a través de la criminalización de sus referentes, a quienes no solo procesan penalmente y de manera ilegal, sino que además los estigmatizan públicamente como “punteros”, “delincuentes”, “avivados”.
La causa se inicia en 2009, impulsada por un particular (Juan Carlos Bagliani) y por la propia Municipalidad de General Roca, como propietaria de una de las parcelas que adquirió justamente por el estado de abandono en que se encontraba el terreno.
6
El Municipio siempre invocó que los ocupantes deberían hacer el trámite correspondiente en la Municipalidad ante el Registro de datos del Banco de tierras Municipales. Al mismo tiempo que se presentaba como querellante en la causa penal y pedía el desalojo.
Se dio intervención a la Dimarc (Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos) en donde se llevó a cabo un proceso de negociación entre los denunciantes y los vecinos. Así, se llega a un acuerdo parcial, entre los ocupantes de la Manzana N° 760 y Bagliani. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el resto de los terrenos involucrados. En la figura de la mediación/negociación, instancia que se impone tanto en los procesos civiles como penales, ya sea desde el ámbito judicial, como desde el ejecutivo, se observa el rol que Therborn le atribuye a la judicatura. El acceso a la vivienda es impuesto como una cuestión negociable con el propietario privado, frente a un “mediador” neutro, el Estado. Pero no es más que una instancia en la que se busca la sumisión de las clases dominadas. Frente a la amenaza de desalojo, la negociación aparece como única salida deviniendo en extorsión, lo que implica un retroceso en el proceso de lucha por el derecho a la ciudad. La sumisión está representada por la aceptación de pagar a un privado montos inaccesibles por la tierra que habitan.
Pero lo cierto es que la no sumisión, esto es la no negociación con los propietarios, implica el avance del proceso penal tendiente a un desalojo futuro. Así es que, en julio del 2010, procesan a cinco vecinos por el delito de usurpación de las distintas parcelas, y a seis vecinos del delito de hurto simple por la utilización de la red eléctrica.
7
El procesamiento prevé dos sanciones, que no tienen que ver con la pena, ya que hasta el presente, cuatro años después de iniciada la causa, todavía no fueron juzgados debidamente, esto es, en un juicio oral y público. Sin embargo, si se impone una pena anticipada, el desalojo inmediato, y una sanción económica denominada astreintes que consiste en el pago de $50 diarios por cada día de ocupación vencido. La pena pecuniaria (multa), y su acumulación en el tiempo, además de ser ilegal, afecta solo a los vecinos imputados y tiene como principal finalidad la fragmentación del proceso colectivo, individualizando y “castigando” a los principales responsables del “delito”.
Pero al mismo tiempo, el desalojo –también su amenaza latente– se convierte en una verdadera pena al colectivo, yuxtaponiéndose al carácter individualizante de la pena propiamente dicha, es decir, de la condena a prisión que es la legalmente establecida en los casos de usurpación.
Asimismo, en el procesamiento se hace explícita la amenaza de una nueva causa por “desobediencia”, al tiempo que amenaza a los vecinos de “Detención y alojamiento en la cárcel de Encausados de la Ciudad” en caso de incumplimiento de la orden de desocupación. Ninguna de estas sanciones está expresamente prevista en el Código Penal ni Procesal.
Con un expediente que consta ya de seis cuerpos, la causa penal lleva más tiempo de duración que el previsto como máximo de la pena. Esto demuestra el carácter socialmente disciplinante del proceso de judicialización en sí mismo. En la actualidad, los procesados ya tienen fecha de juicio para el próximo 17 de noviembre de 2014.
Toma de “Obreros Unidos” o “Los Chinos” (Cinco Saltos)
De acuerdo a diversos testimonios, el barrio se ha ido constituyendo paulatinamente con el asentamiento de diversas familias desde 1997 en adelante. Por eso el hecho no fue precisado con exactitud en la imputación, se supone en la causa que fue entre 2010 y 2011.
La primera denuncia la realizó en noviembre de 2007 quien era por entonces la Secretaria de Gobierno, Liliana Alvarado. Recién les tomaron indagatoria en 2011, siendo esa la fecha que se les imputa. El proceso tomó mayor celeridad al ser electa Alvarado como intendenta de la ciudad. Al ser un terreno fiscal fue el propio municipio quien denunció, aunque no se constituyó como querellante, o al menos no participó en el juicio. La acción penal fue impulsada por la Fiscal.
Si bien los nombres de quienes fueron llevados a juicio no figuran en el primer relevamiento policial que obra en autos a fs. 10/12, tampoco en esa pieza consta que las personas relevadas sean las únicas que estaban en el terreno en ese espacio de tiempo. Todos los testigos dan cuenta de que estaban en el terreno desde 2007, por lo cual la causa estaba prescripta.
Son treinta y dos familias, cinco de las cuales fueron imputadas y llevadas a juicio en julio de 2014. Fueron absueltos de culpa y cargo por estar prescripta la acción penal, ya que se demostró, recién en el juicio, que la ocupación se realizó en 2007, por lo que al momento de la indagatoria (2011) la causa ya estaba prescripta, ya que la prescripción ocurre a los tres años del hecho.
En este caso, es clara y evidente la manera en que interviene el Estado, no solo promoviendo la judicialización desde el propio poder ejecutivo –en la figura de la actual intendenta–, sino además llevando a juicio a familias por la presunta comisión del delito de usurpación, a sabiendas que ese barrio se ha ido constituyendo paulatinamente a lo largo de los años, cristalizando en las acciones de las familias el derecho a la ocupación, de esas familias que se hallan precisamente al margen del derecho de ocupación de toda propiedad. Derecho a la ocupación de espacio vital que es avasallado por el Estado, que no solo garantiza y legitima la mercantilización de la tierra para vivir, sino que además mantiene en la precariedad habitacional a los sectores subalternos, impidiéndoles a través de la judicialización y criminalización el acceso a una vivienda digna.
Barrio Obrero (Cipolletti)
Si bien conforman un mismo conjunto poblacional, la toma se encuentra sectorizada en dos partes: el sector A, está constituido por 300 familias que el 9 de abril de 2009 protagonizaron la toma de los terrenos cuyo propietario es Carlos Romero, y el sector B, en el que el 20 de abril se asentaron 160 familias en los terrenos de Renato Apablaza.
En un primer momento, el juez penal falló a favor del asentamiento, dado que consideró que no se había cometido ilícito a la hora de ocupar el lugar. Sin embargo, la criminalización no sólo se desencadena a través de una causa penal, sino que en este caso fue la judicialización civil la que empuñó dicho proceso que implicó años de presiones del dueño de las tierras, amenazas por parte de la policía y estigmatización social general.
Lo cierto es que, en la causa civil el juez Cabral y Vedia dictó el desalojo de un modo muy irregular, notificando a los vecinos recién al momento de dictar la orden, en el año 2010. Ante esto deciden presentarse en el juicio a ejercer su defensa ante la Cámara de Apelaciones, quien abrió una instancia de mediación (con intervención de la DIMARC) en la que Romero accedió a vender los terrenos y solicitó que el ejecutivo local sirviera como garante de la transacción. Las familias conformaron una asociación civil y comenzaron a reunir el dinero para efectuar la compra, además comenzaron a construir sus viviendas.
A partir de allí empieza una serie de marchas y contramarchas legales que implicaron reuniones e instancias de negociación y mediación. Sin embargo, más tarde el supuesto dueño resolvió no vender y la Cámara confirmó la orden de desalojo dictada por el juez Cabral y Vedia. Al retiro y la negación a vender por parte de Romero le siguió la resistencia al desalojo por parte de las familias.
Por su parte, el municipio no autorizó la urbanización de los terrenos, ofreció como posibilidad la relocalización de terrenos en el Distrito Vecinal Noreste, posibilidad que rechazaron las familias que ya han construido sus viviendas, y denunció por instigadores a los referentes de la toma.
En el mes de agosto de 2013 el Superior Tribunal de Justicia confirmó el desalojo dictado en las instancias anteriores, encontrándose actualmente la causa ante la Corte Suprema que aún se encuentra resolviéndolo.
A su vez, desde el Foro por la Tierra y la Vivienda se presentó un proyecto al Concejo Deliberante de la Ciudad, solicitando la declaración de utilidad pública de los terrenos ocupados por cinco barrios (entre ellos el Barrio Obrero) que luego de casi un año de dilaciones fue rechazado.
Al volver el expediente al juzgado de origen, esperando el pedido de ejecución de desalojo, el Barrio decidió contar con toda la documentación para evitar o dilatar dicho proceso. Es así que solicitaron un certificado en el registro de la propiedad inmueble, en el cual no consta Romero como propietario. Esto da cuenta de una irregularidad más en la causa, ya que ninguno de los jueces revisó el título alegado por Romero, forzando al mismo tiempo negociaciones que, en caso de haberse realizado, hubiera devenido en una verdadera estafa a los vecinos.
El caso del Barrio Obrero tiene la particularidad que al estar en presencia de un proceso civil es más visible la tensión entre el derecho a la vivienda y a la ciudad de muchos/as contra el derecho a la propiedad privada de unos/as pocos/as. Agravada esta circunstancia por no tener regularizada la propiedad quien alegó la misma y motorizó tantas veces las órdenes de desalojo.
Si hacemos foco en los efectos de proceso de este tipo, a diferencia de los procesos penales, aquí desaparece la amenaza concreta a una pena de prisión, pero se mantiene latente tanto la amenaza de desalojos como otras prácticas que van desde intimidaciones a través de la policía hasta la estigmatización por los medios de comunicación, etiquetándolos recurrentemente como “delincuentes”, “usurpadores” “ocupantes ilegales”.
A su vez en el caso del Barrio Obrero la judicialización aparece como el principal motivo para negar la urbanización y la regularización de las tierras, tanto por parte del ejecutivo como del Concejo Deliberante. Lo que nos permite identificar a la criminalización y judicialización como una estrategia de intervención del Estado en diferentes poderes y niveles.
VI
A modo de reflexiones finales, podemos sostener que, en el marco de las contradicciones de la urbanización capitalista, la acción de tomar la tierra para habitarla ha sido convertida en delito. Desnaturalizar la imposición de la lógica crimen-castigo como única fuente de moralidad, del lazo social que mantiene la integración social, no sólo implica historizar cómo se convierte en delito lo que es el derecho a la ocupación de los que sufren la desposesión sistemática, sino también criticar su criminalización y sometimiento cotidiano a la precarización de su espacio vital.
La criminalización, implica una serie de procesos que pueden variar en los dispositivos y formas utilizadas: desde la judicialización penal y/o civil a la militarización de los territorios. En palabras de Marx, “el comportamiento del Estado es la violencia, y a eso le llaman derecho. En cambio, a la violencia ejercida por el individuo le llaman delito” (1985: 405).
Lo cierto es que, el análisis de los procesos de criminalización de los conflictos evidencia que la pena de prisión no es utilizada como finalidad última del sistema penal. No hay condenas condenatorias a prisión, durando los procesos mucho más de lo que se prevé como pena. El desalojo aparece como la principal amenaza en el proceso penal, sin ser esta una condena legal. De este modo, el proceso penal, a través de la amenaza de desalojos, expresa funciones disciplinarias, no sobre el individuo imputado o procesado, sino sobre el colectivo.
Asimismo la judicialización civil, suele presentarse como la mediación en un conflicto entre particulares, pero lo cierto es que en estos procesos identificamos una serie de irregularidades que los mismos funcionarios públicos –desde los magistrados judiciales hasta aquellos que deberían accionar interponiendo la defensa de menores, pobres, ausentes–, cometen y sostienen revelando que detrás de la defensa del interés general, en realidad, hay una verdadera imposición del interés particular de las fracciones de la clase dominante. Y esto queda demostrado en que la judicialización es empuñada tanto ante tomas de tierras fiscales – caso de Cinco Saltos–, como privadas –caso de Cipolletti–, como en situaciones mixtas –caso de Fiske Menuco–, queda claro que lo que está en juego es quién decide: quién, dónde, cuándo y cómo se habita la tierra, cómo se produce ciudad bajo un régimen de propiedad capitalista.
Ante la avanzada del Estado, las experiencias de organización colectiva que en toda toma de tierras es necesario desplegar, sufren los embates de manera diversa. De la criminalización se desprenden procesos de desgaste, de fragmentación, de estigmatización, pero también se redoblan los esfuerzos de resistencia y lucha. Si el objetivo del Estado es desplazar el conflicto temporalmente, los vecinos mientras resisten, no sólo trabajan en la consolidación de los barrios – paradoja que atraviesa a la lógica estatal–, sino que además identifican que en lo judicial también hay que dar la disputa, que lejos de someterse a la burocratización cínica de la juricidad burguesa, la apuesta es politizarla develando sus contradicciones y limitaciones.
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Fuentes primarias
Entrevistas a los referentes de las tomas de Villa Obrera y B° Obrero.
Notas elaboradas en el marco del juicio oral y público de los cinco procesados por la toma del Barrio Chino de Cinco Saltos.
Fuentes secundarias
Artículos periodísticos de diversos medios regionales
Documentación de acceso público de los juzgados en los que se tramitan las causas analizadas.
Expediente judicial de la causa de B° Obrero cuyo acceso ha sido posible debido a la representación legal en la misma.
Una primera versión de este artículo fue presentado en las VI Jornadas de Historia de la Patagonia, Mesa N° 3: “Sectores populares, dificultades de acceso al suelo urbano y toma de tierras en Patagonia”, Facultad de Ciencias de la Educación, Cipolletti, Río Negro, noviembre de 2014.