Bernhard Blanke, Ulrich Jürgens, Hans Kastendiek
I. Introducción
Nota introductoria sobre la publicación de este artículo
El siguiente trabajo fue preparado como ponencia para el congreso de la Asociación Alemana de Ciencia Política (realizado entre el 1 y el 4 de octubre de 1973 en Hamburgo), específicamente para el grupo de trabajo “Control Global”. El tema general del congreso era “Política y economía: las posibilidades del funcionamiento autónomo de los sistemas políticos”. Tanto el tema del grupo de trabajo como el tema general del congreso determinaron esencialmente la estructura lógica de nuestro artículo. Nuestros problemas de investigación centrales fueron:
1) ¿Cómo comprender, sobre la base de la teoría marxista, la separación entre “política” y “economía” –dada por supuesta de modo evidente por la ciencia social burguesa? Por un lado, cómo
criticarla en tanto una
mistificación, una apariencia externa que presenta ante la conciencia (aun ante la conciencia científica) como opuestos fenómenos internamente conectados; y, por otro lado, cómo puede ser
explicada en tanto
realidad producto de relaciones sociales organizadas y auto-reproducidas por separado.
[1]
2) ¿Cómo determinar, en ese doble sentido, los límites y posibilidades de acción del estado o del “sistema político” en la sociedad capitalista?
El hecho de que esas preguntas de investigación tengan que surgir de por si cuando se trabaja tanto sobre las viejas como sobre las nuevas discusiones burguesas sobre el estado no significa de ningún modo que partir de la teoría marxista sea una mera formalidad. Nosotros creemos, por el contrario, que una teoría materialista del estado debe basarse en una crítica de la teoría política burguesa.
En este sentido, puede mostrarse que los recientes intentos marxistas de “derivación del estado” están marcados por “teorías” del “estado” heredadas y tomadas inconscientemente, en forma tácita y generalmente irreflexiva-ellas se infiltran en intentos de derivación que, en apariencia, parten sólo del concepto general de capital y esperan poder alcanzar su objetivo sin ningún conocimiento de la abundante literatura mainstream sobre el estado. Aún entonces – y en efecto precisamente entonces – los “prejuicios” se deslizan tan pronto como los conceptos de estado son utilizados, prejuicios cuyas consecuencias sólo pueden ser descubiertas en detalles y que son difíciles de criticar porque los autores piensan que simplemente desconociendo la discusión científica (burguesa) han derrotado sus nociones completamente “personales” del estado y la política, condicionadas por su propia historia de socialización (hogar paterno, educación cívica, participación en elecciones o acciones políticas).
Si, por el contrario, se intentan descubrir las “condiciones principales”
[2] del estado burgués, que también aparecen en la teoría burguesa como problemas centrales,se encuentra, entonces, universalmente
[3] un “foco bipolar”
[4] en torno al cual el pensamiento burgués sobre el estado ha girado desde la teoría política clásica: la
autoridad del estado (soberanía, poder ejecutivo, aparato de estado, etc.) por un lado, y, por el otro, el derecho (Recht) (leyes, legislación y “parlamentarismo”, aplicación de la ley por el poder judicial, etc.).
De importancia para nuestro trabajo fue la constatación de que las reflexiones sobre el poder de estado y el derecho en la teoría (y en la ideología) burguesa están especialmente marcados por el problema de la legitimación de la dominación política, y que el desarrollo de la interrelación funcional entre poder de estado, derecho y sociedad es distorsionado precisamente por el hecho de que la separación entre política y economía se introduce en esas teorías como el supuesto básico indiscutido. Solamente con la emergencia del fenómeno comúnmente referido como “intervencionismo de estado” la economía vuelve a ser un problema (sobre todo un problema externo de planificación estatal) también para la teoría burguesa del estado, la que, sin embargo, es incapaz de explicar las restricciones “funcionales” o las “interdependencias”.
Por otro lado, tenemos la impresión de que en su mayor parte la discusión marxista está basada en una limitación específica que discutiremos y criticaremos extensamente en lo que sigue, pero cuyo problema central indicaremos aquí porque surgió una y otra vez en la discusión de nuestro artículo (en discusiones informales antes de su publicación).
Bajo el término “política” se comprende, en general, el estado burgués ya completo o perfecto, esto es, con las formas resultantes de las luchas de poder e intereses sobre la base, sobre todo, de las siempre mencionadas como propias del capital: entre capitales individuales, por un lado y entre trabajo asalariado y capital, por el otro. La forma básica de la política, a saber el conflicto en torno a –y el establecimiento de–
relaciones jurídicas (Rechtsbeziehungen) es simplemente omitido en un salto veloz hacia la sociedad capitalista de clase totalmente desarrollada. De este modo el derecho, en la discusión marxista, adopta demasiado fácilmente un
carácter meramente instrumental, que puede producir consecuencias prácticas falsas –no sólo en las tendencias reformistas, sino también en concepciones que toman el derecho como simple apariencia, ideología, velo mistificador, etc.
[5] Indicaremos brevemente los errores
teóricos que deberán ser refutados por nuestro análisis a través de la observación de unas pocas objeciones esenciales que le han sido planteadas.
Objeción 1: Que nuestro énfasis en el “análisis de forma” es una tautología, dado que no es en ningún caso autoevidente que bajo las condiciones de producción capitalistas las relaciones entre las personas adopten “formas determinadas por el capital”. Por lo tanto, la separación entre análisis de forma y análisis histórico, se afirma, es equivocada. “Por el contrario, se debería partir del hecho de que el desarrollo de las
funciones específicas del estado no significa otra cosa que la
formación del estado, la cual debería, por lo tanto, ser el objeto real del análisis de forma”.
[6]Se ha formulado una objeción similar, si bien acordando en principio con nosotros, referida a las
formas organizacionales del estado.
[7]
Sin embargo, para nosotros es importante distinguir analíticamente lo que, también en la teoría burguesa corriente, se ha entendido como “formas de estado”, a saber, las estructuras organizacionales específicas
del estado burgués, de la
forma estado. En primer lugar, vale indagar por qué, sobre la base de la producción capitalista de mercancías, ciertas relaciones sociales
no son estructuradas [
gestaltet] y reguladas por las formas generales de la reproducción del capital desarrolladas por Marx, pero asumen formas muy específicas como el derecho y la política. Con este propósito fue necesario distinguir entre las formas organizacionales históricamente cambiantes (por ejemplo, constituciones, burocracias y otros tipos de administración) y aquellos requerimientos
básicos de la reproducción de la sociedad capitalista que se manifiestan en la necesidad de formas extraeconómicas. Solamente cuando éstos se han desarrollado es posible descubrir en las variaciones empíricas de la formación del estado burgués una tendencia general común a
todas las sociedades capitalistas y relacionarla con las diversas tradiciones históricas y regionales, tipos de constitución, tipos de política, etc. Para nosotros es claro que nuestro análisis en esa dirección
aún no ha concluido, que también en los “sistemas políticos” existen elementos a ser analíticamente elaborados que tienen un carácter general.
[8] Sin embargo, consideramos nuestro trabajo como un marco para un análisis de ese tipo. Esto es especialmente verdadero para aquellos “
canales” e instituciones
[9] a través de los cuales generalmente, en las sociedades burguesas, demandas (funciones) del proceso de reproducción capitalista que requieren ser organizadas por la fuerza coercitiva extraeconómica se afirman como
intereses y obligan a una solución política.
Objeción 2: Que partimos de la “circulación simple de mercancías” en la que aún no hay necesidad de una fuerza de coerción extraeconómica. Allí, se afirma, (a) se presupone la “
identidad del trabajo con la propiedad del resultado del trabajo”, y (b) las “esferas de las leyes materiales y de la acción individual” coinciden. Solamente con la tendencia del capital a destruir la existencia del trabajo asalariado –y aquí se cita la lucha por la jornada laboral normal– surge la lucha por “derechos”. A partir de ese momento, el
derecho y la
fuerza que lo garantiza tienen que desarrollarse y mantenerse como formas determinadas por el capital.
[10] Sigue sin explicación, sin embargo, cómo a partir de “derechos” -es decir, de concepciones sobre necesidades legítimas– podemos derivar la “forma del derecho”, porque la concepción según la cual uno debe luchar por “derechos” presupone dicha forma. Una objeción similar
[11] sostiene que el derecho y el estado sólo pueden desarrollarse partiendo de la contradicción entre valor de cambio y valor de uso, entre la reproducción del capital y las necesidades de los trabajadores que
se oponen a sus tendencias. Desde nuestra perspectiva, estas objeciones pasan por alto dos puntos centrales:
1. Aun en la “circulación simple de mercancías” no son las mercancías o el dinero los que actúan, sino las personas. El argumento de que éstas son solamente personificaciones de categorías económicas pasa por alto la significación particular del argumento de Marx: señalar que las “acciones” de las personas son relaciones funcionales de la reproducción social no nos dice nada sobre la forma en que las personas son conducidas a comportarse funcionalmente. Esto ciertamente no ocurre sólo a través del derecho, sino también a través de las convenciones, las formas de conciencia, etc. La forma esencial es, sin embargo, la forma del derecho. Esta es una forma necesaria porque, aunque las interconexiones [zusammenhangs] sociales en la producción capitalista de mercancías se imponen [sichdurchsetzen] como coacciones [zwänge] cosificadas (“objetivas”), su realización [durchsetzen] requiere no obstante acciones individuales (“subjetivas”). Esto no dice nada todavía sobre la idea de que hay un margen de libertad de acción para desviaciones, correcciones, etc., la cual es una concepción básica del pensamiento burgués (especialmente de una sociología construida sobre el concepto de “acción social”).
Un examen del proceso de intercambio en el que, como se dijo, leyes materiales y acción individual coinciden, muestra que la conexión social, precisamente porque sólo se establece a posteriori, requiere una acción individual en la que se traspone y se reconoce como conexión “objetiva” supraindividual. El hecho de que Marx haga abstracción de este problema en su análisis de la circulación simple con el propósito de destruir el velo de nociones subjetivistas (por ejemplo, en las teorías burguesas del costo-beneficio que todavía existen como “ciencia”)no significa que este problema no exista.
Demandar a las personas el reconocimiento de las formas a través de las cuales la ley del valor se impone requiere, además de la instancia de sanción del dinero, formas determinadas hechas a medida de las personas como “agentes subjetivos” y en las cuales estén supuestas, simultáneamente, la mistificación de la acción individual -esto es, la libre voluntad–y la realidad de interconexiones sociales impuestas coactivamente [zwangszusammenhanges]. Esa es la forma del derecho y la fuerza extraeconómica de coerción que lo garantiza.
2. En la crítica a nuestro análisis se interpreta a la circulación simple de mercancías como una fase que precede a la producción capitalista. Contra esto debe enfatizarse que las formas de la circulación simple que Marx desarrolla en El capital son formas generales de la producción capitalista. La oposición correcta es la que existe entre la circulación general, simple, y la circulación del capital, como fases del ciclo del capital que, sin embargo, se realiza a través de las formas de la circulación simple (mercancía, dinero). Los problemas que esto plantea para el análisis del estado son examinados más de cerca en el cuerpo principal del artículo.
Objeción 3: Que nuestra afirmación de que la fuerza de coerción extraeconómica sólo puede relacionarse como fuerza extraeconómica con la reproducción del capital por medio de las formas básicas del derecho y el dinero pasa por alto la “realidad de la intervención del estado”
[12].
1. Ahora bien, nunca se dijo
cuáles otras formas son imaginables. Aunque se haya desarrollado un aparato de estado poderoso, con las más variadas relaciones con el proceso de reproducción, es un error, no obstante, confundir las formas organizacionales de la actividad del estado o los “
métodos de intervención” que no son organizados en la forma de estado sino como “empresa del estado” o como asociación bajo ley privada o simplemente como empresa privada
[13], con sus
efectos, esto es, con las relaciones funcionales y la forma particular de mediación con el proceso de reproducción del capital.
La relación
mediata con el proceso de reproducción solamente es superada con tales formas organizacionales o “métodos de intervención” cuando las “actividades del estado” se organizan en las formas económico – materiales del proceso de reproducción y son expuestas
inmediatamente al movimiento de la acumulación de capital (pero entonces es absolutamente secundario si el estado, por ejemplo, tomó el control del paquete accionario de Volkswagen; no puede resolver la crisis de la industria automotriz de este modo).Sin embargo, el hecho de que existan “actividades del estado” cuyas formas de mediación en relación con el proceso de reproducción nos resulten todavía poco claras en detalle (por ejemplo, el sector educativo o, desde una perspectiva jurídica, la actividad de las corporaciones de interés público) muestra que es importante analizar
individualmente el incremento en las funciones que requiere la organización del estado y descubrir su relación particular con el proceso de reproducción. Esto vale especialmente para la cuestión de las “condiciones generales de producción”, que no hemos examinado de cerca porque, desde nuestro punto de vista, no son relevantes para una discusión sobre la
forma estado.
[14]
2. La exigencia de un análisis y una exposición detallados refiere también a la distinción entre “
límites del sistema” y “
límites de actividad” del estado burgués que hicimos en nuestro artículo. Esta distinción fue erróneamente equiparada por los críticos de nuestro artículo con la distinción entre análisis lógico e histórico. Por un lado, nosotros promovimos esta confusión al concentrarnos en el análisis de forma, por otro lado, debería ser claro que nosotros basamos la distinción en la diferencia entre el
análisis de la forma general y el
análisis particular del desarrollo de las funciones del estado y sus condicionamientos específicos por el proceso de reproducción capitalista y por la mediación de dicho proceso. Tales funciones pueden ser “generales” en el sentido de que expresan una constelación promedio de la acumulación de capital y de la lucha de clases existente en todos los países capitalistas, una constelación que, sin embargo, no está presupuesta en el concepto general de capital. Nosotros reunimos estas estructuras particulares –observadas desde el ángulo de la pregunta por la “autonomía” y las “posibilidades de acción” del estado burgués–en el concepto de “límite de actividad”.En nuestra visión, el abismo que existe entre el análisis de las “condiciones principales” y el análisis de las “circunstancias empíricamente dadas”
[15] sólo puede superarse a través del análisis de las estructuras particulares e históricamente
dadas que, al mismo tiempo, en tanto condiciones promedio, son
generales para todas las sociedades capitalistas en determinada fase de su
desarrollo[
entwicklungsstufe]. Sin embargo, todavía estamos a kilómetros de una exposición que haya asimilado las figuras generales del desarrollo del capital en los últimos 200 años. El problema para la prosecución de nuestro análisis es, por lo tanto, mediar, de una manera teóricamente más convincente de la que hemos conseguido hasta el momento, el límite del sistema y el límite de actividad.
En estas observaciones preliminares hemos tratado solamente las objeciones esenciales que, según nuestro conocimiento, se nos plantearon. En lo que sigue presentamos el artículo original para su discusión. No pudimos discutir publicaciones que aparecieron desde entonces (octubre de 1973). Nos pareció más importante hacer accesible nuestro trabajo a la discusión pública.
Problemas del debate marxista reciente sobre el estado
(a) La separación entre la política y la economía (el estado y la sociedad) en el capitalismo parece tan obvia y autoevidente que uno se sorprende de que deban hacerse intentos conceptuales sutiles y laboriosos de derivar la génesis de esas diferentes “esferas” o “sistemas”, en lugar de observar directamente las mediaciones específicas o las “interdependencias” y comenzar la investigación empírica.
Nosotros pensamos, sin embargo –y este es un acuerdo extendido entre los marxistas– que es necesario, en efecto, rastrear la génesis de esa separación ya que solamente en su explicación pueden encontrarse las bases no sólo para un análisis externo de las relaciones sino también para un análisis de las mediaciones internas específicas entre esas “esferas” o “sistemas”.
¿Cómo puede o debe proceder semejante explicación? En las teorías burguesas del estado (de origen sociológico o jurídico) uno puede encontrar esencialmente dos tipos de explicación –dejamos a un lado la explicación “normativa”:
1. Una explicación histórico – tipológica (por ejemplo, en el trabajo de Weber, de Heller, etc.). La separación entre “estado” y “sociedad” (o entre otras “esferas” sociales) que se volvió autoevidente es reconstruida históricamente. El estado es, entonces, el producto “moderno” de un proceso histórico y como tal resultado puede ser generalizado tipológicamente.
2. Una explicación
funcional (ya implícita en los trabajos de los autores arriba citados pero especialmente en el funcionalismo sociológico).
[16] Se reconstruyen una o más
funciones que el estado (o el sistema político o “la política” como tal) cumple
respecto de otras áreas de los sistemas sociales o
en el contexto de los sistemas sociales. La existencia del estado se explica por esta función. Sin simplificar, uno puede identificar la “
toma de decisiones vinculantes” como la determinación de la función común a tales enfoques. Esta función se adopta para
toda clase de socialización humana, desde las sociedades primitivas hasta las sociedades industriales. El contenido de esta función coincide con el concepto de
soberanía que es central para las explicaciones tipológicas.
[17]
Si la teoría marxista del estado no quiere repetir el error de “ubicarse en el punto de vista del fenómeno terminado” y tomar definiciones ahistóricas, abstractas como punto de partida de su explicación, no puede contentarse con tomar nota de la existencia de ninguna institución o esfera de “el estado”: debe encontrar su necesidad en requerimientos
determinados de la sociedad capitalista. Marx desarrolló
en general estos requerimientos en
El capital y una “derivación” del estado debe comenzar desde allí. En todo trabajo sobre el concepto general de capital,
[18] sin embargo, es importante tener presente el objetivo teórico, a saber, la reconstrucción conceptual del
estado histórico–concreto, empírico, en sociedades burguesas específicas.
La derivación del estado desde las categorías generales de
El capital de Marx se enfrenta con dificultades metodológicas considerables. No ha sido aún clarificado en la discusión marxista cómo la “lógica” de la sociedad capitalista reconstruida teóricamente por Marx se “aplica” al análisis de las formas de manifestación o, en efecto, cómo se determina de manera precisa la relación entre análisis lógico e histórico
[19]; tampoco es claro desde qué punto o puntos del “capital en general” debería partir la derivación del estado burgués.
(b) Hemos dicho que estamos interesados en la reconstrucción teórica del estado burgués empíricamente existente. Para evitar la impresión de que lo que sigue es puro escolasticismo conceptual, resumiremos brevemente las preguntas que las recientes discusiones marxistas sobre el estado enfrentaron inicialmente, aun antes de que se hicieran intentos de responder esas preguntas mediante referencia directa a El capital de Marx.
El problema del estado fue reactivado sobre todo en la discusión de ciertas
fases históricas de la sociedad capitalista, especialmente del
fascismo, y de varios
problemas evidentes del movimiento obrero en la evaluación de medidas del estado burgués (tales como medidas de política social o, más en general, del estado de bienestar).
[20] De estas discusiones surgieron esencialmente dos complejos de preguntas, referidos a la afirmación del carácter instrumental del estado:
1. Si uno comprende al estado inmediatamente como un
comité para la protección de los intereses del capital, ¿cómo explicar aquellas fases de la sociedad burguesa en las que “el estado” actúa (aparentemente) independientemente, o en contra, de los intereses del capital? Este debate
[21], desarrollado alrededor de la frase clave de la “autonomía del estado”, de ningún modo ha finalizado. De este debate resultó la preguntan central:
¿cómo la dominación del capital sobre, y en, el proceso de producción es mediada dentro de la “esfera política” y de la institución del estado?;¿cuál es la relación de la burguesía como una clase con su estado?
2. Si se conceptualiza al estado como un
instrumento de dominación de clase, ¿cómo interpretar, entonces, medidas
en favor de la clase trabajadora que son implementadas a través o por medio del estado? Este debate, llevado a cabo alrededor de la frase clave del “estado de bienestar”,
[22] tampoco ha concluido. Y difícilmente podría concluir ya que casi todos los problemas estratégicos del movimiento obrero (reformismo, revisionismo) están involucrados en él. La pregunta central que resulta de esta discusión es:
¿cómo las acciones de los trabajadores (no siendo todavía “clase para sí”) son mediadas dentro de la esfera política?; ¿las victorias políticas de la clase obrera (por ejemplo, en elecciones) cambian la cualidad del estado como estado de clase (cualquiera sea la manera en que esto se entienda), de modo que el estado burgués pueda experimentar un cambio de función y transformarse en instrumento de cambio social en favor de las clases dominadas?
(c) Nosotros no queremos responder estas preguntas aquí, pero pensamos que es muy importante que no caiga en el olvido –como parece ocurrir a veces en algunos de los recientes ensayos teóricos– que esos problemas empíricos y cuestiones políticas (deben) determinar las discusiones marxistas sobre el estado.
Nosotros tampoco deseamos diseñar una nueva variante de la derivación marxista del estado –ni resumir las diversas respuestas que se dieron a las preguntas mencionadas con el fin de ubicarlas dentro de una teoría de ese tipo. Nuestra intención es más bien delimitar un marco para un análisis sistemático del estado burgués.
Este análisis debe evitar dos dificultades. Ellas son:
1. que las respuestas a todas las preguntas estén ya implícitas en la categoría que constituye nuestro punto de partida –esto es, establecer un concepto de estado al comienzo que sólo necesite “desenvolver” sus determinaciones;
2. que nos restrinjamos en la derivación del estado al concepto general de capital tal como Marx lo expuso y consideremos los aspectos históricos y empíricos como externos al concepto, de modo que queden incluidos en el análisis como meras modificaciones.
II. El “concepto general de estado” y el concepto general de capital
1. El “concepto general” del estado burgués
En las recientes discusiones marxistas sobre el estado se ha vuelto costumbre partir de un “concepto general” del estado burgués aun cuando, por razones de método, una proposición de ese tipo sea expresamente rechazada.
[23]Este concepto general parece definirse por medio de las categorías que Marx y Engels utilizaron en
La cuestión judía,
La crítica de la filosofía del derecho de Hegel y
La ideología alemana, todas
en el contexto de su crítica a Hegel. Dichas categorías son: el estado como institución ubicada “al lado y por fuera” de la sociedad burguesa; la “duplicación de la sociedad en sociedad y estado”; “el estado como interés ´general´ ilusorio”. Todas ellas reunidas bajo el concepto de “síntesis de la sociedad burguesa en la forma de estado”, siendo la razón para esta necesaria síntesis la contradicción propia de la sociedad burguesa entre “intereses generales o comunes e intereses particulares”. Se entiende al estado como una
forma separada de la sociedad en la que el interés general es preservado o administrado.
[24]
(a) Nuestra primera crítica es que la categoría “forma separada”, a pesar de su uso frecuente, no es empleada reflexivamente y degeneró en una frase hecha. Aún más, la prueba de la “particularización” es ampliamente confundida con una
derivación del estado. Para dar un ejemplo entre muchos: “Con el desarrollo histórico de una sociedad de producción mercantil en la que reina de la división del trabajo, encontramos en la
particularización del estado la definición
más general de la forma del estado burgués. Esta particularización del estado se instaura como encarnación ilusoria y contradictoria de la totalidad social, que se basa en un sistema de independencia personal formal, al mismo tiempo que en una dependencia objetiva”.
[25]
Aun si se afirma que sólo está en cuestión aquí la “determinación formal más general” del estado burgués – una determinación hasta ahora completamente vacía y que tienen que ser concretizada paso por paso
[26], aun así debe señalarse como crítica que las determinaciones del estado tomadas de los escritos tempranos de Marx se refieren a conceptos del estado ya sustanciales y
determinados.
En los escritos tempranos, Marx y Engels desarrollan el estado principalmente en términos de conceptos de Hegel –aunque las implicaciones que ellos extraen difieren de las de Hegel–a partir del auto-desgarramiento [
selbstzerrisenheit] de la sociedad burguesa presupuesto por la propiedad privada.
[27] El concepto de estado con el que estamos tratando aquí es todavía específicamente “jurídico”, formulado en términos de la filosofía moral y del derecho. La contraposición entre general y particular, entre público y privado ha sido la sustancia principal de la teoría burguesa clásica del estado, inmersa siempre en el derecho natural desde Hobbes y Locke. Pese a que esta teoría entiende al sujeto burgués como un “propietario privado” (Locke en particular), dicho sujeto no es de ningún modo visto en su
determinación económica sobre la base de la producción capitalista sino más bien como
sujeto jurídico. Este concepto de propiedad privada se ubica en el contexto total de los clásicos burgueses y caracteriza su intento de fundar un
orden legítimo de dominación.
[28] Las formulaciones antes mencionadas tales como la “voluntad general” o el “interés general” presuponen este concepto de sujeto jurídico y ya implican una cierta trascendencia de las contradicciones entre interés particular y general por y en el estado (legítimo).
Si, por lo tanto, la “particularización” del estado se fundó al principio en términos jurídicos
[29], se vuelve evidente que los intentos actuales tienen que equivocarse cuando ponen categorías nuevas,
económicamente determinadas, en lugar del
sujeto jurídico (la persona jurídica, individual, abstracta e igual)
[30] y desean preservar de otra manera las determinaciones previas del estado. Esos intentos pasan por alto el camino seguido por la crítica de Marx, que progresó desde la concepción todavía general de la propiedad privada en los escritos tempranos hacia el análisis de la “anatomía de la sociedad burguesa” y, con ello, al análisis del propio capital. La categoría lógica básica del concepto temprano de estado, “propiedad privada”, fue trascendida (del mismo modo que las problemáticas de la alienación y la duplicación) en el análisis del modo capitalista de producción.
[31]
Nosotros debemos retener que esto no sólo es importante para descifrar el concepto jurídico de estado sino también para revertir el procedimiento y, en un “segundo paso”
[32], derivar su necesidad. Sin embargo, esto
sólo puede hacerse sobre la base de las determinaciones generales del modo de producción capitalista.
(b) En los intentos previos de desarrollar el estado en términos del análisis de Marx de la anatomía de la sociedad burguesa -que parten del “concepto general de estado” antes criticado-el contenido específico de este concepto “preconcebido” se convierte pronto en una trampa metodológica: hemos dicho que en él ya está contenida una forma
determinada de la
superación [
aufhebung] de las contradicciones resultantes de la propiedad privada. Particularmente en Hegel, las contradicciones a ser superadas [
aufzuhebenden] son presentadas desde el comienzo de manera de permitir a una
unidad a priori abrirse paso a sí misma “en el espíritu”.
[33] Dicha “determinación de la esencia” también se desliza subrepticiamente en la discusión marxista sobre el estado. En la medida que el estado es determinado a priori como lo universal, se presupones una
competencia general “del estado” para “administrar” “intereses generales”, para “regular” las contradicciones.
[34]Si
todas las funciones del estado están contenidas
in nuce en su esencia, las preguntas sobre los
fundamentos de esas funciones, pero especialmente sobre los
límites del estado en la sociedad capitalista, no pueden responderse adecuadamente. Entonces sólo quedan esencialmente dos salidas:
en primer lugar, agregar otra “determinación esencial”, a saber, la de “
estado de clase” como función última;
en segundo lugar, remitir a las modificaciones históricas, a las peculiaridades empíricas y a las variaciones tácticas y políticas.
2. El concepto general de capital y el análisis del estado
Las deficiencias de las definiciones del estado o del “concepto general de estado” son también y esencialmente expresión de una incertidumbre teórico– metodológica acerca de la relación entre el análisis general del capital y la derivación del estado. Las siguientes son nuestras reflexiones sobre esta cuestión que consideramos todavía abierta.
(a) Dijimos arriba que la reciente discusión marxista sobre el estado busca volver fecunda la categoría de
forma para el análisis del estado. Nosotros también vemos esta categoría como el punto de partida metodológico para un análisis marxista del estado, independientemente de la crítica que hemos formulado al contenido y al uso de la expresión “particularización de la forma”.
[35]
Nosotros creemos que el estado sólo puede analizarse sistemáticamente una vez que se ha abandonado todo concepto a priori del estado, una vez que las meras asociaciones y las nociones del estado derivadas inmediata y empíricamente (sean autoritarias o democrático – parlamentarias) ya no se infiltran en los estadios iniciales de la indagación como premisas. El “estado” debe, en cierta medida, ser liberado para una reconstrucción teórica. Lo que debe reconstruirse teóricamente, el estado moderno, no puede analizarse mediante “acceso directo”, al menos no si lo entendemos como una institución compuesta que conecta formalmente las más diversas funciones para –y en relación con– el proceso de reproducción capitalista; al menos no si el estado moderno debe ser comprendido en su carácter contradictorio y en su evidentemente limitada capacidad de acción.
Nuestra indagación no está inmediatamente dirigida al estado como una estructura histórico-concreta; nosotros intentamos mostrar primero las determinaciones del estado que pueden ser sistemáticamente derivadas a partir del concepto general de capital. Este concepto comprende según Marx las leyes generales de movimiento y las interconexiones [zusammenhängen] de una forma de sociedad que reviste un carácter histórico – transitorio así como también que se caracteriza por relaciones totalmente determinadas [bestimmte] y necesarias que hacen de ella una sociedad capitalista. Esas relaciones, como relaciones entre personas, adoptan formas determinadas [bestimmte].
Así mercancía, dinero, capital, trabajo asalariado, pero también capital mercancía, ganancia, interés, salario como el “precio del trabajo”, son formas esenciales cuya emergencia hace capitalista a una sociedad. El concepto de “forma” expresa tanto el problema básico como la característica esencial del método materialista histórico: la investigación de la conexión entre el proceso material de producción y reproducción de la vida de personas socializadas y las relaciones entre esas personas que se constituyen a sí mismas en ese proceso de reproducción material.
El método materialista consiste entonces en examinar las formas en las que las relaciones determinadas entre los hombres se expresan y:
1. “resolverlas” [aufzulösen, disolverlas] en su carácter fijo, alienado de los hombres, aparentemente ahistórico y materialmente condicionado y, entonces, presentarlas como devenidas históricas, surgidas, y reproducidas a través de, la actividad humana, esto es, como formas determinadas social e históricamente;
2. descubrir sus conexiones internas, reconstruyendo teóricamente de ese modo la formación socio – histórica entera. Aquí el punto de referencia deben ser siempre las condiciones actuales, en las que las formas han alcanzado su punto más alto de desarrollo histórico. El objetivo del análisis no es, sin embargo, dar cuenta retrospectivamente del curso de la historia, sino presentar las formas en el contexto en el que ellas se encuentran “lógicamente”, es decir, en el que ellas se reproducen bajo las condiciones de una particular forma de sociedad histórico – concreta.
(b) Debe determinarse entonces si el estado pertenece a las formas esenciales de la sociedad capitalista y cómo debe desarrollarse como tal. Para responder la primera parte de la pregunta, debemos delimitar de entre las determinaciones del capital en general aquellas condiciones que tornan necesaria la génesis de una forma determinada, una forma que existe como el “estado” al lado de las otras formas de la reproducción capitalista. La segunda parte de la pregunta aborda las relaciones existentes entre las diferentes formas, incluidas la del estado. Esto significa que el estado debe ser desarrollado no sólo como estando “al lado y por fuera” de la sociedad, sino también como una forma necesaria en la reproducción de la sociedad misma.
En lo que sigue, para abreviar, denominamos a este procedimiento
análisis de forma. Nuestro intento de delinear un marco conceptual para un análisis marxista del estado sigue la presentación de Marx de las formas en las que el modo capitalista de producción generalmente se auto-reproduce. A este nivel de abstracción, sin embargo, sólo podemos brindar los
puntos de partida generales[36]para el desarrollo de las “funciones” del proceso de reproducción que deben formarse de un modo talque se encuentren por fuera del sistema de trabajo social organizado de modo privado. La pregunta acerca de cómo tiene lugar en detalle esa
formación, cómo se transforma en estructura, institución y proceso del estado, no puede responderse mediante el análisis de forma. Debería ser objeto de análisis histórico. En efecto, la delimitación exacta y la mediación entre el análisis de forma y el análisis histórico originan problemas complejos. Esto depende de cómo se determine el concepto de Marx de capital en general.
[37]
Más adelante intentamos aprehender en detalle dicha delimitación a través de la diferenciación conceptual entre límite del sistema y límite de actividad en referencia a la relación entre la actividad estatal y la economía capitalista. Con ello intentamos señalar pasos de mediación entre las determinaciones generales y aquellas formas de manifestación específicas dentro de una totalidad histórico – concreta.
[38]
3. Sobre la cuestión del punto de partida para una derivación del estado basada en el concepto general de capital
En crítica a la hipóstasis de un “concepto general de estado burgués” señalamos que las determinaciones económicas de la propiedad privada como capital no estaban aún desarrolladas en él. Nuestra insistencia en el análisis de forma podría, sin embargo, interpretarse como conteniendo la exigencia de que el concepto de estado debería asimilar todas las determinaciones del capital desarrollado. Sin embargo, si bien en lo que sigue partimos de la mercancía como la “forma celular” del modo de producción burgués, no estamos interesados simplemente en repetir las determinaciones del capital para, entonces, meramente coronarlas con el estado. (Este nos parece el procedimiento de muchos intentos de derivar el estado). Más bien, intentaremos mostrar en esas determinaciones del capital como una forma de relaciones sociales todos aquellos momentos que deben relacionarse con el análisis (del desarrollo) del estado. El por qué comenzamos con la mercancía y qué problemas pueden resolverse de este modo es mejor mostrarlo a través de la crítica de los puntos de partida previos.
1. Algunos autores marxistas sostienen que la posibilidad del estado como “administrador del interés general” sólo puede desarrollarse a partir de las formas de superficie del capital. Al nivel de la “circulación simple de mercancías” no existe todavía contradicción entre “interés particular e interés general”. Aquí existe igualdad real (y por consiguiente identidad de intereses) entre todos los sujetos del intercambio.
Sin embargo, al partir de un concepto específico de interés, dicho procedimiento distorsiona la mirada sobre dos problemas:
(a) la “circulación simple de mercancías” no es una fase histórica existente antes o al comienzo del modo de producción capitalista. Representa más bien la superficie más general de ese modo y es la forma más general de relación entre personas socializadas en ese modo. Se desarrolla plenamente sólo cuando la fuerza de trabajo circula como mercancía.
(b) Como consecuencia, las categorías de “libertad e igualdad” que se atribuyen a la circulación simple de mercancías son constitutivas del concepto de
capital; ya contienen la contradicción entre la igualdad
formal de los propietarios de mercancías y su desigualdad
de contenido en el contexto de la producción.
[39]
2. Un segundo punto de partida es la categoría de crisis: la contradicción entre las necesidades y la producción de valor, de cuya dinámica conflictiva resulta la necesidad de otra forma de organización social diferente de la forma estructuralmente inconsciente mediada a través de la ley del valor. Este enfoque del problema parece tener la gran ventaja de determinar al estado como organización de dominación y como administrador potencial de necesidades no satisfechas por una producción social gobernada por la ley del valor. Sin embargo, dos preguntas quedan aquí sin responder:
(a) Ninguna de las dos posibilidades de acción, a saber, ni la supresión violenta de las necesidades insatisfechas (es decir, su carácter de clase) ni la organización de necesidades previamente insatisfechas (es decir, su carácter de “estado de bienestar”) fundamenta la existencia del estado como agente. A pesar de ello, esta derivación conduce a una concepción del estado que se basa únicamente en categorías de relaciones de poder, donde el estado asume el carácter de un instrumento que en última instancia es neutral.
(b) Al margen de la objeción metodológica general de que la crisis no puede establecer leyes o formas, el enfoque de la crisis debería explicar por qué la solución normal a esta contradicción, a saber, la
competencia y la
propia crisis, no sería suficiente para zanjarla. En este punto debe recurrirse a la categoría de lucha de clases.
[40]
3. Otros autores sostienen (sin ninguna digresión sobre la crisis) que la categoría de
lucha de clases debe ser el punto de partida de cualquier análisis del estado burgués, es decir (siguiendo a Engels), del “estado de clase en general”, del que el estado burgués sería simplemente una especie particular. Sobre esto planteó Pashukanis su pregunta clásica: “¿por qué la dominación de clase no permanece como lo que es, es decir, la sujeción de una parte de la población a otra? ¿Por qué reviste la forma de dominación estatal o, lo que equivale a lo mismo, por qué el aparato de coacción estatal no se constituye como el aparato privado de la clase dominante, por qué se separa de esta últimay reviste la forma de poder público impersonal, separado de la sociedad?”
[41]
La crítica de los tres enfoques nos remite a las relaciones sociales de producción de mercancías, que deben convertirse en el punto de partida para el análisis del estado.
La libertad y la igualdad de los sujetos de intercambio no pueden permanecer como categorías exclusivamente referidas a las relaciones materiales de la ley del valor, sino que deben constituir características determinadas del lado de los sujetos activos (enfoque 1). La forma valor debe por lo tanto encontrar una forma adecuada en el “lado subjetivo”, una forma que haga posible la asociación de los propietarios privados aislados como sujetos, sin ser forzados a aceptar una solución excepcional de los conflictos a través de una crisis de sus relaciones (enfoque 2). La “organización separada” de un aparato público de coerción debe tener sus bases también en las relaciones mutuas entre los propietarios privados (en su forma desarrollada: de propietarios de capital); la “función de dominación” del estado debe tener, por lo tanto, un carácter dual (enfoque 3).
Estos argumentos conducen –como mostraremos en la próxima sección– a la categoría de
forma derecho y a la necesidad de una fuerza que garantice el derecho, una fuerza a la que denominaremos
fuerza (coercitiva) extraeconómica.
[42] Por esta entendemos no tanto un aparato organizado (o un instrumento) sino esencialmente sólo una
función básica[43] que puede derivarse al nivel conceptual del análisis de forma. Con ello de ningún modo arribamos al “estado”, sino a las diferentes
formas de relaciones sociales, es decir, a las relaciones políticas y económicas
[44], que son peculiares del modo producción burgués.
La divergencia, la “separación” entre política y economía que, como señalamos al principio, parece tan obvia y fácil de comprender, no es un acto histórico que sucede una vez, sino que es constantemente reproducida. La pregunta es por qué la sociedad burguesa, cuyo proceso de reproducción es aparentemente regulado por la mediación aparentemente material (económica) de la ley del valor, requiere una relación externa entre política y economía. Puesto que la representación de sentido común (científica) de la relación entre economía y política contiene el supuesto de que la política tiene que ver con la dominación y de que la economía por el contrario tiene que ver con las leyes materiales, debemos preguntar por la conexión específica en este sistema entre dominación y producción.
III. La relación externa y la mediación interna entre política y economía
1. El movimiento del valor y el sujeto jurídico
Que la función fundamental del estado como una “estructura concreta” está oculta en la forma mercancía se le ha ocurrido, hasta ahora, sólo a los teóricos marxistas especializados en
derecho. Pero, evidentemente, un concepto predeterminado del estado les ha impedido seguir ese hilo.
[45] Esto es lo que intentaremos hacer nosotros.
El movimiento del valor como nexo de mediación económico – material representa, como la forma de socialización económica de los productores, un tipo de socialización libre de la fuerza física, personal. El dominio de este nexo puramente material es asegurado por el intercambio como la forma de socialización, el precio como el indicador de “carácter social” y el dinero como instancia de sanción.
(Históricamente, sin embargo, es verdad que un proceso que originalmente condujo a la “despolitización” de la economía precedió necesariamente a la sociedad burguesa: el abandono de la ley del más fuerte y del bandidaje y la sujeción de los desposeídos (aquellos que se transformaron en desposeídos) a las relaciones de trabajo asalariado. Puede mostrarse que la “despolitización” de la economía coincide con la emergencia de la producción de mercancías y las relaciones monetarias y que,
simultáneamente, se volvió necesaria una instancia que garantizara esos procesos. El absolutismo, desde esta perspectiva, debe ser comprendido como la fase histórica de transición al modo de producción burgués. Este es precisamente el paralelismo entre la emergencia de las relaciones monetarias
y de una fuerza coercitiva extraeconómica separada (vista desde el punto de vista de la burguesía)
[46] que justifica el curso de nuestro análisis, que consiste en derivar la función partiendo necesariamente del nivel de la mercancía independientemente de la estructura histórico - concreta, específica (aquí [en Alemania] la de los principados soberanos).
[47]
El nexo material del movimiento del valor es, sin embargo, una relación social entre seres humanos. Es una característica del modo de producción capitalista que esta relación asuma dos formas diferentes, opuestas: como relación entre cosas y como relación entre personas.
La relación de valor como relación entre mercancías (cosas) existe independientemente de la voluntad de las personas que producen y “se comunican”. El valor es la forma cosificada del carácter social de sus trabajos. En él el trabajador existe sólo como resultado, como cantidad figurada de trabajo abstracto. Por otro lado, la realización del valor, esto es, el acto real de intercambio, presupone un acto consciente de voluntad del propietario de mercancías. Las mercancías no pueden ir solas al mercado, como afirma Marx; el acto de intercambio presupone personas actuando y constituye una relación entre personas que actúan, aunque solamente como agentes de la circulación. En correspondencia con la estructura del intercambio en tanto comparación [vergleich] de productos del trabajo desiguales (valores de uso) de acuerdo a una medida abstracta (una cantidad de oro representando tiempo de trabajo), las partes que intercambian se relacionan unas con otras como personas diferentes con necesidades diferentes, por lo cual se necesita la formación en este terreno de acción de un punto abstracto de referencia que haga la comparación posible. Este punto de referencia es el hombre como sujeto de intercambio. El hecho decisivo para la forma de relación entre partes que intercambian no es la diferencia de necesidades (aun si esta diferencia constituye la necesidad inicial del intercambio); lo decisivo es que las partes asuman una cualidad formal y social idéntica. Esta cualidad social es que ellos tienen una voluntad que refieren al acto de intercambio y de ese modo a todos los otros sujetos del intercambio. Esta relación se expresa en la forma de un reconocimiento mutuo como propietarios privados (y, con ello, de la propiedad privada como un derecho fundamental) con libertad de contratar.
Es en esta aparente libertad del sujeto del intercambio, tanto en su dimensión económico – material como en su dimensión jurídica, que encontramos el origen de las teorías políticas y sociales (además de las nociones cotidianas, de sentido común) que se basan en categorías de la acción. Conceptos como los de “interacción” o “acción social” de los individuos, a partir de los cuales aparentemente se construyen las conexiones estructurales y funcionales de la sociedad, son, en un sentido peyorativo, abstractamente generales y se adecuan sin diferenciación a cualquier tipo de relación social. Nosotros, por el contrario, pretendemos seguir profundizando la dimensión jurídica de la “acción social” para alcanzar una clarificación de las categorías básicas de la política. Por este motivo, seguiremos utilizando la terminología de las “relaciones voluntarias y jurídicas”.
De las relaciones voluntarias, en el mismo momento en que se establecen y se fijan, surge un sistema de relaciones jurídicas.
[48]Los individuos asumen la
forma de sujetos jurídicos, las relaciones entre individuos se convierten en “relaciones de voluntad entre unidades independientes unas de las otras, iguales entre sí: como relaciones entre sujetos jurídicos”.
[49] Si se considera a la categoría de contrato, un acto de voluntad común fundado en el reconocimiento mutuo, como la figura originaria del derecho, entonces es claramente una forma que no puede existir sin
coerción. El contrato constituye la obligación contractual:
pacta suntservanda. No obstante, lo que surge no es una disposición unilateral sobre una voluntad ajena, sino una obligación mutua basada en un acuerdo común. Con la
extensión de las relaciones
de intercambio y, por consiguiente, de las relaciones jurídicas, las reglas de intercambio deben generalizarse con el fin de proveer la igualdad esencial de las condiciones por medio de las cuales operan el intercambio y su ley de equivalencia
. La imposición de la ley del valor constituye la imposición de la ley jurídica.
[50]
2. Forma derecho, coerción extraeconómica y política
Por lo tanto, de la relación mercantil, como forma cosificada, específica, de la conexión del trabajo social, surge la forma del derecho y de las relaciones jurídicas, como la forma
específica, en apariencia totalmente separada, de relación entre individuos “aislados”. Esto provee un punto de partida para la derivación conceptual de la fuerza extraeconómica, la “función legislativa”, es decir, la función de formulación de la ley [
rechtssetzung] –que no debe confundirse con la producción de la ley [
rechtserzeutung]. La ley, sin embargo, debe ser ejecutada. La “ejecución apropiada” (Locke) debe ser garantizada por la “función ejecutiva”. La garantía de la ley como un requerimiento básico genera por sí misma la coerción extraeconómica.
[51]
Por consiguiente, a partir de la forma mercancía podemos derivar la
función de fuerza coercitiva (sanción=formulación de la ley y su ejecución), pero no aun el estado como una estructura concreta. El siguiente paso en la derivación solamente puede ser
el desarrollo de ciertos principios formales que esa fuerza coercitiva debe observar si se ajusta adecuadamente a la forma de la mercancía. Esos principios deben hallarse en el concepto de
ley general, la norma como corporización de la cualidad pública, general e impersonal de la ley.
[52] Mientras la forma específica de la producción mercantil separa las relaciones sociales, humanas, en relaciones materiales y relaciones entre personas jurídicas, la relación social se constituye de una manera dual como abstracta y supra-personal. Las relaciones materiales tienen lugar solamente si los sujetos jurídicos actúan de conformidad con el movimiento del valor. La relación de intercambio cosificada en la equivalencia de la circulación y en la forma del dinero exige que los sujetos dentro de este contexto social (a) actúen como hacia una cosa, y (b) hagan conscientemente suyo el imperativo de esa cosa.
En el derecho se constituye, del lado de los sujetos, la forma adecuada a unas conexiones sociales cosificadas, y las normas “positivas”, fijadas, encuentran una instancia de sanción material análoga a la función del dinero en relación a los precios: la fuerza de coerción extraeconómica.
[53]
(Esta relación genética e identidad estructural entre valor y derecho también se revela en el paralelismo de la actividad histórica originaria del estado. La fijación de pesos y medidas junto con la garantía de un “mercado pacífico” muestran la identidad de los principios formales del derecho y del dinero. Pesos y medidas, así como más tarde el dinero patrón, son precondiciones formales de la relación de intercambio. Es precisamente porque la posibilidad de comparar cantidades diferentes de valor exige la vigencia de la ley del valor (principio de equivalencia) que el dinero, medida externa del valor, debe fijarse, codificarse y garantizarse como patrón de los precios.)
La primera figura característica de la política que podemos identificar es la de ser relaciones voluntarias (acciones, “interacciones”) entre sujetos jurídicos iguales e independientes. Estas asumen la forma de luchas por establecer, o desacuerdos sobre cómo interpretar, derechos (sólo después transferidos desde la esfera política al aparato separado de la justicia); su contenido, sin embargo, es “económico”, es decir, dictado por los movimientos de la producción y la realización del valor.
Debemos aclarar que las categorías abstractas de la producción y de la circulación mercantil no desaparecen con la emergencia del capital como relación social fundamental, sino que más bien ellas constituyen las categorías generales de la superficie
[54]de las relaciones sociales capitalistas. Los cambios internos de función que surgen con el desarrollo del capital no alteran en nada estas formas exteriores. Esto es importante para comprender el hecho de que la formalidad del derecho y del estado de derecho es un requerimiento funcional del capitalismo que no desaparece simplemente cuando se desarrolla la estructura de clases. La forma básica de la política, la lucha por derechos y por la instancia que los garantice, la fuerza de coerción extraeconómica, no es tampoco, sobre la base de las relaciones de clase, una mera ilusión sino la forma misma en la cual la lucha de clases permanente
dentro del estado burgués encuentra expresión política.
[55]
3. La propiedad privada y la estructura dual de la dominación del capital
El cambio funcional decisivo en la fuerza de coerción extraeconómica, expresado en el desplazamiento a la nueva función de estado de clase, ocurre con la transformación (aquí siempre conceptual) del dinero en capital y del trabajo en trabajo asalariado –ambas sobre la base de la separación entre los productores y las condiciones de producción. Pero aquí también debemos comenzar nuestro análisis desde las formas arriba desarrolladas para no conceptualizar la función de estado de clase de modo crudamente empírico, como simple fuerza bruta.
El principio de equivalencia en el intercambio y de apropiación del producto según la medida del propio trabajo objetivado es quebrado con la emergencia del
capital. Las relaciones de intercambio siguen siendo en su
forma relaciones de equivalencia, pero en su
contenido son desiguales.
[56] La mercancía fuerza de trabajo
se intercambia a su valorpero
produce –en virtud de su valor de uso– un valor mayor que es apropiado por los capitalistas en la producción y realizado en la circulación.
De ambos lados de la circulación este plus valor aparece como legal. En la relación de intercambio entre capital y trabajo asalariado, todo “el trabajo” parece pagado (debido que el carácter dual del trabajo desaparece en la forma del “precio del trabajo”); en la relación de intercambio entre capitalista y “comprador”, el plus valor aparece como beneficio y es visto como una simple adición sobre el costo (e interpretado de modos totalmente diferentes: como un premio a la abstinencia, como el rendimiento del factor de producción capital, como la ganancia resultante de la situación o de la destreza en los negocios, o simplemente como una categoría residual).
En la medida en que la fuerza de coerción extraeconómica protege el derecho fundamental de la producción de mercancías, el derecho de propiedad, también protege:
1. los derechos del capital y del trabajo asalariado simultáneamente y, por consiguiente, la propiedad de la fuerza de trabajo (como una mercancía);
2. el derecho del capital al producto producido en el proceso de producción.
Garantizar la propiedad en cuanto se refiere a la propiedad de mercancías significa garantizar la forma específica del proceso de producción: la relación de capital. Nada de esto afecta a la forma del derecho, no se advierte ningún cambio de función. Formalmente, propiedad = propiedad (¡y esto tampoco es ilusión! La fuerza extraeconómica también protege el derecho de propiedad de la fuerza de trabajo). En cuanto al contenido, proteger la propiedad del capital también significa proteger la dominación del capital sobre el trabajo asalariado en el proceso de producción de valor. La dominación, sin embargo, ahora se ha duplicado: por un lado, en una forma puramente material, a saber, de las condiciones de producción (como capital) sobre los productores (un dominación pre-política) y, por otro lado, una dominación pública, general y abstracta (dominación política).
La duplicación de la dominación social encuentra su expresión en la separación entre el derecho privado, como el derecho referido en sentido estricto a la reproducción de la sociedad burguesa (cuya piedra angular es la propiedad privada), y el derecho público, como el derecho referido al orden y las competencias de la dominación pública. Esta división del derecho burgués, en un sentido amplio, en áreas aparentemente independientes hace que la relación entre economía y política parezca todavía como una relación más externa. La protección de la propiedad privada –y en consecuencia la misma propiedad privada–adopta un carácter objetivo y neutral, que es necesario para ocultar los puntos de conflicto desde los que podemos interpretar la actividad de la fuerza de coerción extraeconómica como funcional en el sentido del capital y, con ello, la dominación política como funcional en el sentido del capital, como dominación de clase. Es importante desarrollar estos puntos de conflicto porque en las formulaciones descuidadas de muchas teorías marxistas del estado “la funcionalidad del estado respecto del capital en virtud de su naturaleza esencial” es en tal medida dada por supuesta que ya no es posible el análisis exacto de las luchas, conflictos y crisis, relativos a las formas cambiantes del estado (en el sentido estrecho de sistemas de gobierno).
Primero nos ocuparemos de los momentos del conflicto y luego volveremos sobre nuestros pasos, analizaremos el modo en que la fuerza de coerción extraeconómica afecta a las diversas categorías de propietarios privados.
4. Relaciones jurídicas y conflicto de clase
(a) Del carácter del trabajo como una
mercancía resulta una ruptura fundamental de la frontera entre relaciones puramente materiales y relaciones entre personas jurídicas (las que, tras un largo proceso de mediación, son también relaciones políticas). (Esta ruptura vuelve imposible cualquier intento de delimitación basado en cualquier clase de sistema teórico). Los propietarios de la mercancía fuerza de trabajo se llevan a sí mismos al mercado, como
personas concretas, junto con su mercancía: en sentido figurado, el trabajador como
sujeto jurídico permanece siempre en la esfera de la circulación, nunca ingresa a la fábrica, su supervisor nunca le grita, permanece sentado apropiadamente en su auto a las puertas de la fábrica; el trabajador como ser concreto se pone su overol azul y se convierte en un “
factor de producción”, una función material dentro del sistema de producción del capital, adquiere la forma de capital variable.
[57]Como “factor de producción” él se encuentra subordinado a la dominación del capital: el acto de libre voluntad del intercambio se ha transformado en la sujeción unilateral a una voluntad ajena. La “libre voluntad” del trabajador como sujeto jurídico se basa en la compulsión a vender su fuerza de trabajo como persona concreta para reproducir su propia vida.
(b) La garantía jurídica de la propiedad del capital no garantiza sólo la dominación de cada capitalista individual sobre sus trabajadores sino también la reproducción de las relaciones de capital, al proteger la acumulación de capital (asegurada legalmente por el derecho a la libre disposición de la propiedad del valor existente y del nuevo valor realizado).
(c) El valor de la mercancía fuerza de trabajo no se determina de la misma manera que el valor de las demás mercancías. Todas las demás mercancías representan solamente una
determinada cantidad de trabajo “muerto” u “objetivado”. Pero la reproducción de la mercancía fuerza de trabajo es el proceso vital de las personas concretas con sus necesidades concretas. El valor de esta mercancía, esto es, la cantidad necesaria de medios de vida, debe ser siempre materia de lucha.
[58]
(d) La capacidad de ser vendida de la mercancía fuerza de trabajo depende de las condiciones del mercado (como un reflejo del proceso de acumulación). Esta dependencia parece tener la misma forma material natural que la de cualquier otra mercancía. Sin embargo, si otras mercancías se echan a perder [verbenden], el trabajo incorporado en ellas fue inútil; cuando la mercancía fuerza de trabajo perece [verbindt], es el propio hombre el que “perece” [verbindt].
Todos estos factores generan conflictos –que no resultan del movimiento
objetivo del capital, aunque estén condicionados por él, sino del reclamo de la clase obrera del derecho a vivir. Dichos conflictos, es decir, los conflictos de clase, se expresan en formas históricas variadas pero, no obstante, son los conflictos fundamentales a partir de los que se determina la relación entre la “política” y la “economía”.
[59]
Estas relaciones entre la “política” y la “economía” ahora se han convertido en una relación externa y, por lo tanto, debemos analizar el modo en que estas formas actúan una sobre otra como formas externas y, partiendo de ahí, trazar los efectos sobre las relaciones de clase en la producción en general. Debemos mostrar también las formas de mediación en las que la fuerza de coerción extraeconómica puede actuar sobre la relación material de reproducción del capital.
5. Sobre el efecto dual del derecho en la sociedad burguesa
El carácter abstracto y aparentemente “neutral” de la fuerza extraeconómica, al nivel de las formas de la circulación, prueba, cuando analizamos el modo en que afecta a las personas (jurídicas) de acuerdo a su posición de clase, no ser ya tan neutral sino estar vinculado con la relación de capital.
(a) En la medida en que el derecho sólo establece
procedimientos necesarios para que se imponga la ley del valor, regula el proceso de
circulación para garantizar que los sujetos actúen de acuerdo con las demandas del proceso económico material. En la circulación los sujetos deben comportarse sólo como “máscaras” que personifican relaciones económicas materiales. El
carácter formal del derecho no refiere en realidad a los sujetos sino a las cosas.
[60] En consecuencia, en la
propiedad privada, el propietario no es protegido como persona sino como “poseedor” de mercancías, etc. Los
objetivos de esta protección son:
1. El derecho al libre movimiento de las cosas (sobre todo del capital). La
libertad en el sentido de “independencia de una voluntad ajena” tiene aquí la función (¡económica!) de que la propiedad es libre para adaptarse al funcionamiento de la ley del valor (ser vendida o invertida en esta forma o aquella, etc.).
[61]
2. La igualdad que emerge aquí como un principio jurídico es en efecto la igualdad de tratamiento (igual validez abstracta) que corresponde al principio de equivalencia en el intercambio. Aquí tampoco el principio refiere a la persona concreta sino al sujeto jurídico como categoría necesaria de la producción mercantil. A través del sujeto refiere al trabajo materializado en la mercancía, a la cantidad precisa de trabajo que, en cada caso, en el proceso de comparación efectuado en el mercado, confiere a la mercancía su valor y, por consiguiente, su intercambiabilidad. Este es el derecho de circulación.
(La libertad y la igualdad aplicadas en este sentido a la fuerza de trabajo conducen a la proscripción de la asociación de los trabajadores como sucedió en el siglo XIX y en los Estados Unidos todavía en el siglo XX. O al reconocimiento económico y político de las asociaciones junto con la simultánea confianza en su ineficacia en virtud de las leyes del mercado.
[62]
(b) En términos de la producción, el derecho de propiedad privada refiere al derecho a adecuarse al movimiento objetivo de la ley del valor en el proceso privado de producción (a través de la reorganización, el cambio tecnológico, el incremento de la productividad), o sea, no de modo formal, sino a través de un comportamiento libre y flexible. Aquí la fuerza de trabajo ya no cuenta como el bello y libre sujeto jurídico sino como factor de producción con el que el propietario puede hacer lo que desee, aunque su “voluntad” está condicionada por el movimiento objetivo de la economía. A los ojos del trabajador dicho movimiento se despoja de su pura “objetividad” y lo confronta como la dominación directa del capital. Aquí se ve que para el trabajador la libertad y la igualdad en el proceso de producción son una y otra vez abolidas.
(c) En tanto la “libertad” y la “igualdad” como derechos no fueron desde el principio simplemente funcionales en términos económicos, sino que fueron los derechos del ciudadano que vincularon a los sujetos jurídicos con la fuerza de coerción extraeconómica (primero apareciendo sólo como sujeción, luego en la forma de derecho a la participación política y a compartir los servicios provistos por el estado
[63]) estos derechos ocultan en su interior un peligro para el sistema burgués. Entendidos como las exigencias de seres humanos concretos (como derechos humanos) constituyen en cierta medida el punto de legitimación que la lucha de clases puede romper en la “política”. En efecto, las personas derivan de los derechos a la libertad y a la igualdad el derecho a luchar por sus
intereses[64], además del derecho a apuntar más allá del sistema del modo de producción burgués.
Este contenido del estado de derecho es de
extraordinaria importancia. El énfasis en él no debería llevar, sin embargo, a una contraposición ingenua entre “estado de derecho” [
rechtstaat] y “estado de clase” [
klassenstaat].
[65] En lugar de esto, debemos primero analizar el
efecto dual del estado de derecho burgués, que protege a los “propietarios privados” en general tanto como a la propiedad en la forma de capital.
6. La coerción extraeconómica como coerción de clase
Ahora podemos intentar determinar el carácter de la fuerza de coerción extraeconómica como coerción de clase en general:
(a) En relación con el nexo mercantil y con los propietarios de mercancías como sujetos jurídicos, la fuerza extraeconómica no es más que una tercera fuerza neutral (como el dinero) ubicada sobre las partes que intercambian. La igualdad abstracta es su precondición y, por consiguiente, sus efectos sólo pueden ser idénticos para todos. Esto se expresa en el concepto de que el derecho es formulado como principios generales: que la norma general es la forma del derecho.
[66]
(b) En relación con la reproducción del capital, la fuerza de coerción extraeconómica no sólo garantiza la posibilidad de comprar y vender sino también la compulsión a la venta que resulta de la separación de los productores respecto de las condiciones de producción. Garantiza el dominio del capital en el proceso privado de producción, esto es, el empleo irrestricto de la fuerza de trabajo con el propósito de producir plus valor.
La primera garantía protege la relación de capital en general, la segunda el área particular de operación de los capitales individuales.
[67]
(c) A través del análisis de cómo operan el derecho y la fuerza de coerción extraeconómica hemos desarrollado, en efecto, el concepto de “particularización del estado”. Hemos mostrado por qué el “estado” (como una estructura concreta) constituye en esencia una fuerza general de coerción que confronta incluso al burgués individual (capital individual en competencia) como una instancia neutral y separada pero que, al mismo tiempo, y solamente a través de esta separación es, en virtud de su existencia como una fuerza central que garantiza al derecho, una fuerza de clase.
Precisamente, para ser una fuerza de clase, el estado debe separarse de la clase dominante o particularizarse.
7. Las formas fundamentales de las relaciones sociales como formas de mediación y limitación de las intervenciones extraeconómicas sobre el proceso de reproducción
Antes de investigar los puntos de partida para el desarrollo concreto de la estructura del estado, queremos precisar brevemente las formas de mediación a través de las cuales se realizan las intervenciones extraeconómicas y sus limitaciones.
Hemos establecido que en una sociedad de productores de mercancías emergen ciertas formas fundamentales de relaciones sociales. Sobre ellas podemos decir:
(a) las relaciones económico – materiales se presentan como relaciones monetarias entre personas;
(b) las relaciones entre los
sujetos del intercambio toman la forma de relaciones
jurídicas.
[68]
La fuerza de coerción extraeconómica siempre basa sus acciones sobre las formas específicas de relaciones sociales jurídica y/o monetaria o crea dichas relaciones para el propósito de sus intervenciones. Esto significa, sin embargo, que esos intentos de intervenir no dan forma directa e inmediatamente a las relaciones entre clases sociales, particularmente en la esfera de la producción, sino que son mediadas a través de las formas fundamentales.
El análisis de la forma del derecho y de la fuerza de coerción extra económica muestra que, a través de acciones mediadas por el derecho, dicha fuerza:
1. tiene diferentes efectos sobre los sujetos jurídicos de acuerdo a su posición en el proceso reproductivo;
2. sólo puede tener efecto sobre el proceso reproductivo desde afuera, mediada a través de sujetos jurídicos.
La fuerza extraeconómica de este modo “regula” las relaciones materiales de reproducción externamente estableciendo patrones o normas de comportamiento. Sólo donde los propietarios privados son sujetos jurídicos (en sus relaciones en la esfera de la circulación) están sujetos a la fuerza del estado. En su esfera privada, donde su propiedad está a su disposición, ellos se encuentran más allá del alcance de la autoridad del estado.
Así como en el derecho, se observa en el dinero que lo que aparece como una limitación externa no es otra cosa que la autonomización de las formas que resultan de las leyes de la producción capitalista de mercancías.
El dinero como la forma externalizada del proceso reproductivo muestra las limitaciones del “estado” en dos sentidos:
1. “la política monetaria del estado” (en sus diferentes esferas) afecta a los sujetos como propietarios de dinero, no en su función dentro del proceso de reproducción. Aquí también el impacto sobre las clases es diferente (aunque la forma de la actividad “estatal” sea la misma);
2. las acciones frente a los propietarios de dinero por medio del dinero afectan el proceso de reproducción sólo de manera externa. Aunque las limitaciones o las exigencias instrumentadas a través de la “política monetaria” tienen efectos sobre el comportamiento en el proceso de reproducción de los involucrados, “el contenido cualitativo de este efecto es algo que no está sujeto a la voluntad del estado, algo que es inherente a la libertad de decisión del sujeto burgués y, por lo tanto, que está sometido a la competencia”.
[69]
Podrían plantearse dos objeciones, sin embargo, a este argumento concerniente a la naturaleza mediata de la intervención extraeconómica:
1. Que el estado burgués está constituido primero y principalmente sobre una fuerza de coerción que interviene
directamente y “regula” las relaciones de clase. De ninguna manera negaríamos que el uso abierto de la fuerza del estado (en efecto, en ciertas circunstancias terrorista) es y ha sido un hecho y una posibilidad. Pero ésta es (vista en términos de nuestro análisis general) “sólo” una fuerza procedente de los vínculos de las relaciones jurídicas que ya hemos analizado. Es más, dicha fuerza se sitúa en la base de las relaciones jurídicas como una fuerza de
garantía –es la misma justicia y la misma policía, aunque a través de diferentes
ramas, la que arresta y sentencia infracciones de tránsito o “radicales”. Esto no es contradicho sino más bien confirmado por el hecho de que, en la medida en que como los conflictos de clase son crecientemente institucionalizados a través del derecho [
verrechtlichung]
[70], aun en el uso directo de la fuerza el estado deba asegurar, y deba hacerlo cada vez más, que sus acciones respeten la
formalidad legal.
2. Que el estado además o principalmente se desarrolla a partir de la necesidad de proveer “condiciones materiales generales de la reproducción” y que,
en este sentido, actúa bajo su exclusiva responsabilidad y competencia organizativa, es decir, que actúa sin mediación.
[71]
No vemos en esta objeción ningún argumento contra el punto de vista de que las intervenciones extraeconómicas en relación con el proceso de reproducción están en principio mediadas y limitadas, porque:
(a) el “estado”, cuando persigue tales propósitos, a menudo no funciona como un estado sino como un capital individual (empresas estatales, de diversos tipos);
(b) la “organización” de ciertos servicios, como el sistema educativo, está de hecho caracterizada por su relación mediata con el proceso de reproducción del capital (de ahí las dificultades para evaluar su funcionalidad para el capital, como lo mostró el debate marxista sobre educación superior).
Sin embargo, esto no alcanza para determinar de manera completa y comprehensiva las limitaciones de la fuerza de coerción extraeconómica en su relación con el proceso de reproducción del capital. Debemos intentar mostrar “las limitaciones del estado en el sistema capitalista” desde dos ángulos: el del proceso económico como proceso material de movimiento del valor (en la forma de capital) y el de las relaciones de clase en la medida en que se presentan como relaciones entre “sujetos jurídicos”.
IV. El estado y el movimiento del capital
Recordemos nuevamente los límites que establecimos al nivel del análisis de forma: la pregunta por lo “general” y lo “común”, planteada por la circulación mercantil en tanto la forma específica de socialización y la superficie general de la sociedad que encubre la relación de capital, lleva a la fundamentación de una función social que debe constituirse “al lado y por fuera” de los intereses especiales contenidos en la relación de intercambio. La pregunta sobre cómo esta función se institucionaliza se encuentra más allá del marco de este nivel conceptual y es, como dijimos arriba, el objeto del análisis histórico de la génesis del estado burgués. Lo importante es que la función se organiza a través de, y encuentra a, una estructura correspondiente y, con ella, un agente [un
Handlungsträger, un portador de acción] en la sociedad. El límite del análisis de forma consiste en el hecho de que, aunque la
posibilidad de realización de esa “función estatal” está fundamentada, la
necesidad no lo está. Nosotros conocemos este límite a raíz del análisis de la derivación de la crisis, cuya posibilidad general puede demostrarse al nivel del intercambio de mercancías, pero cuya necesidad no puede determinarse conceptualmente -a pesar de su desarrollo posterior en la presentación del concepto de capital y a pesar del hecho de que las condiciones para su posibilidad son desarrolladas con creciente especificidad.
[72]
Aquí, como vemos, existe una dificultad fundamental en la discusión del estado: es verdad que hemos descripto la relación interna entre el modo de producción y una de sus funciones, una función que presupone una organización “al lado y por fuera” respecto de los compradores y los vendedores como partes del intercambio. Pero no hemos derivado aun el estado que, según lo entendemos, contiene una multiplicidad de conexiones con, y de funciones respecto de, el proceso de reproducción.
Esto, sin embargo, es pasado por alto cuando se parte de un concepto general de estado. Si se parte de allí, la competencia respecto de determinadas funciones se encuentra, hasta cierto punto, establecida a priori. Intentamos demostrar las consecuencias de un concepto tal al revisar algunas aproximaciones a un análisis marxista del estado que ya hemos citado en parte a propósito de la dialéctica entre el estado y la sociedad. La intención de esas aproximaciones es derivar sistemáticamente la relación entre el estado y el proceso económico de reproducción y, de este modo, establecer cómo “el estado” puede existir como una forma social particular y por qué en efecto debe existir como tal.
1. Tres intentos de derivación del estado y sus respectivas determinaciones de las funciones del estado
(a) Flatow y Huisken insisten correctamente en que ambas preguntas deben ser respondidas. Ellos establecen la
posibilidad de la particularización formal del estado a partir de la existencia de una particular “esfera de la estatalidad” [
Sphäre der Staatslichkeit]
[73] que se forma a partir de las estructuras los de problemas y de la conciencia de la superficie de la sociedad burguesa. La sustancia de esa esfera son los “intereses generales” de los perceptores de ingresos, intereses que, sin tomar en consideración las diferentes fuentes de ingresos, son iguales y generales en lo que concierne al
mantenimiento de las precondiciones que los garantizan. El contenido del concepto de “interés general” está constituido, para Flatow y Huisken, por todo lo que los individuos tienen en común como propietarios de una determinada fuente de ingresos, pero incluyendo a los propietarios de otras fuentes de ingresos en tanto que comparten otros intereses que aquellos condicionados por la materia natural de la fuente de ingresos: la
seguridad de la fuente de ingresos contra robo, agotamiento, etc.; la garantía del crecimiento económico como precondición del
mayor ingreso posible para todos; el funcionamiento armonioso, libre de crisis, de la reproducción para asegurar la
continuidad del ingreso.
[74]
La categoría de “interés general” ya incluye conceptualmente la gama empírica completa de las funciones del estado. De este modo, para Flatow y Huisken el atributo “general” es aplicable tanto a una característica del derecho (al que observan al nivel del agente, del propietario) como a una designación para el interés común de cualquier grupo, compuesto casi arbitrariamente.
No obstante, ellos creen que al explicar el estado en términos de la dialéctica del interés general y particular, están derivando la
necesidad de su forma independientemente del contenido específico de las funciones del estado. Porque los propietarios individuales están sólo preocupados por definición por sus intereses particulares y porque, por otro lado, la búsqueda de sus intereses particulares presupone la realización del interés general, debe emerger una instancia responsable por esos intereses generales.
[75] Sin embargo, es simplemente una cuestión de definición decir que la persecución de los intereses particulares excluye la realización de los generales. La presentación de Marx de la competencia muestra precisamente que la realización del interés general es el resultado inconsciente y no buscado de las acciones de los propietarios privados individuales.
[76]
El punto esencial en esta derivación, sin embargo, parece ser que la contradicción entre los intereses particulares y generales es utilizado para establecer la “duplicación de la sociedad en sociedad y estado” y que ese estado es ya una forma determinada funcionalmente completa: el estado está, por así decirlo, simplemente en la búsqueda de los intereses generales que deben ser realizados. En lo que refiere a su derivación de la forma de estado, Flatow y Huiskenseñalan que “ya no existe en nuestro contexto una restricción metodológica a una derivación
general de las actividades estatales específicas”.
[77]La opinión, correcta en nuestra opinión, de que las funciones específicas del estado no pueden derivarse del concepto general de capital, es fundamentada por Flatow y Huisken por medio de una pura dialéctica de conceptos. Ya que todas esas actividades del estado emanan únicamente del
concepto de interés general –son, digamos, en nuestras palabras, nada más que manifestaciones exteriores, históricamente reales, de la “esencia” del estado burgués. “Las funciones del Estado, es decir, las áreas a las que se dirige la política estatal y que se visualizan en la organización en departamentos y ministerios (una tesis que Flatow y Huisken no desarrollan [NdT: comentario añadido por los autores]) no son constitutivas para la esencia del estado burgués, sino que, a la inversa, el abanico de las áreas a las que se dirige la política estatal recién se hace abordable al análisis cuando se parte de aquel concepto del estado burgués, que contiene, además de la caracterización de la
forma del estado burgués la enumeración de las
condiciones generales de la génesis de las funciones del estado (administración de los intereses generales)”.
[78]
Un resultado fatal de esta manera de determinar la esencia del estado es que las
contradicciones en su actividad de ejecución de sus posibles funciones ya no pueden explicarse a partir de las determinaciones
generales del estado. Dichas contradicciones son entonces desplazadas consecuentemente por Flatow y Huisken al nivel
empírico (hablan de la “heterogeneidad de las acciones empíricas del estado burgués”, mientras que lo “general” en la actividad del estado se realiza solamente a través de esos heterogéneos elementos empíricos (en una analogía meramente lingüística con la oscilación de los precios alrededor del valor).
[79]
(b) En contraste con el intento de explicar la esencia del estado burgués desde la estructura de la
superficie de la sociedad burguesa, el “
Projekt Klasseanalyse”
[80]deriva el estado directamente del sistema de la división social del trabajo y de la contradicción entre exigencias materiales de la producción social y su forma burguesa como trabajo privado. La necesidad del estado surge, para el “
Projekt Klasseanalyse”,del hecho aparentemente dado de modo natural de que las funciones del trabajo existen “como siendo a priori comunes”
[81] y que, por lo tanto, no pueden, por definición, ser realizadas a través de las formas mediatas e inconscientes de organización social. El estado, por lo tanto, se constituye como agente funcional de la sociedad para la producción y seguridad de las “condiciones generales de la producción”. De esta manera, la formación del estado “resuelve”, como lo expresan correctamente los autores del “
Projekt Klasseanalyse”, la contradicción entre funciones sociales comunes e indirectas (es decir, no inmediatas).
El error de la construcción de una “comunalidad
a priori”, peculiar a ciertas funciones del trabajo aparece tan pronto se la intenta utilizar como un criterio para la diferenciación dentro de la división del trabajo. El criterio dado por los autores es tautológico: todos los trabajos “sirven directamente para la satisfacción de tareas comunes (…) y, por lo tanto, no pueden ser efectuados bajo la forma de trabajo que es sólo mediatamente social”.
[82] Podemos ver que en la siguiente “derivación” del estado de Engels (citada por los autores del “
Projekt Klasseanalyse”) sólo se encuentra el problema pero no la solución:“Como mejor se comprende la cosa es desde el punto de vista de la división del trabajo. La sociedad crea ciertas funciones comunes, de las que no puede prescindir. Las personas nombradas para ellas forman una nueva rama de la división del trabajo dentro de la sociedad. De este modo, asumen también intereses especiales, opuestos a los de sus mandantes, se independizan frente a ellos y ya tenemos ahí el Estado. Luego, ocurre algo parecido a lo que ocurre con el comercio de mercancías, y más tarde con el comercio de dinero…”.
[83] (Engels 1974: 507).
Pero ¿por qué es el
estado el que emerge y no una nueva rama de la producción dentro de la relación de capital? Esta pregunta permanece sin respuesta así como la de por qué el estado asume (a priori) ciertas tareas y por qué el capital no debería estar en la condiciones de desarrollar formas que hagan justicia al carácter específico del trabajo (por supuesto, a su manera, esto es, adaptándose sin ningún plan ni consciencia a las necesidades del sistema que lo confrontan en la forma de “cuellos de botella” y de “barreras” al proceso de producción y circulación).Sin deseo de abusar de su uso como evidencia, debemos aquí referirnos al ejemplo denominado “de la construcción de caminos”
[84], donde Marx supuso un retroceso de las funciones de producción del estado en las áreas comúnmente consideradas entre las “condiciones generales de la producción” en la medida en que el capital se desarrolle socialmente. Y debemos señalar que Marx consideró la formación de sociedades por acciones, por ejemplo, como medios a través de los cuales las formas de socialización se adaptaron a las tareas que ya no podían ser resueltas con las viejas formas de organización.
Lo que es esencial para nuestro argumento, sin embargo, es el hecho de que también para el “Projekt Klasseanalyse” la “duplicación” de la sociedad en sociedad y estado establece al estado desde el comienzo, sin ninguna mediación, en una forma definida que es funcional para el capital. En el “Projekt Klasseanalyse” emerge una cadena de argumentos muy simple: si la relación de producción capitalista por su propia naturaleza implica dominación social y si el estado garantiza sus “precondiciones generales”, entonces está probado también el carácter esencialmente represivo del estado; la clase dominante puede usarlo como su instrumento.
(c) Altvater desarrolló una tercera derivación posible del estado.
[85] Él también explica la necesidad de la forma del estado partiendo de la relación entre la forma de socialización burguesa de la producción y las exigencias objetivas de la organización social que no pueden ser realizadas en su forma burguesa.
Al lado de la competencia, el estado es funcionalmente necesario para la reproducción social total. El capital, dice Altvater:
“…requiere entonces de una institución especial que no esté sujeta a las limitaciones del propio capital, una institución cuyos actos no estén determinados así por la necesidad de producir plus valor, una institución que es especial en el sentido de estar “al lado y por fuera de la sociedad burguesa”, una institución que al mismo tiempo suple, dentro de la indisputada armazón del capital, las necesidades inmanentes que el capital ignora. Como resultado de esto, la sociedad burguesa desarrolla, en el estado, una forma específica que expresa los intereses generales del capital”.
[86]
Como en la derivación del “Projekt Klassenanalyse”, el estado se coloca, digamos, al lado de la competencia (que Alvater describe más precisamente como competencia capitalista) para efectuar las tareas necesarias que la otra forma de socialización no puede cumplir. Sin embargo, en la medida en que el estado es obligado –debido a limitaciones del capital y no a factores predeterminados surgidos de la naturaleza material de esas tareas– a llevarlas a cabo, de ello no resulta simplemente un dualismo o yuxtaposición (que no implicaría restricciones sobre las tareas asumidas por cada lado) sino una contradicción real.
Aunque el estado no está sujeto a las limitaciones del capital en tanto capital, sus limitaciones surgen de su relación específica con el capital. La necesidad de llevar a cabo ciertas tareas resulta aquí de las “posibilidades y limitaciones” del capital:“las condiciones generales de la producción dependen precisamente de lo que no puede, en una situación históricamente dada, ser llevado a cabo por el capital mismo”.
[87]
La “definición” de las “condiciones generales de la producción” en relación con el nivel de la acumulación y las condiciones de valorización borra la diferencia entre ellas y aquellas funciones del trabajo social que, a causa del movimiento de la tasa media de ganancia,
ya no pueden servir como esfera de la inversión del capital -que es la diferencia entre las funciones del estado cuando el capital es escaso y cuando es abundante. Su relativización histórica no significa que Altvater introduzca al estado como un factor de pura contingencia histórica. Mientras el sistema de trabajo social no contiene indicación respecto de qué tareas por su naturaleza deben ser efectuadas “al lado y por fuera” del sistema de intereses particulares, el argumento de Altvater conduce a la conclusión de que la función general del estado es emprender, en caso de que surja la necesidad, las tareas involucradas en cualquier momento dado.
[88]
En cierto sentido, las contribuciones de von Flatow y Huisken, del “Projekt Klasseanalyse” y de Altvater proveen tres posibilidades lógicas para derivar el estado a partir de una contradicción inmanente a la socialización capitalista. Mientras que los primeros se enfocan en la contradicción entre la propiedad privada y sus condiciones generales de existencia (formulada al nivel de los intereses), y los segundos sobre aquella entre la inconsciencia social y la producción común –ambas partiendo del nivel de la producción de mercancías–, Altvater ubica dicha contradicción en la existente entre la socialización capitalista y las exigencias materiales de la producción –y de este modo toma al capital como su punto de partida–.
Con respecto a la determinación de los límites de la intervención del estado (la relación externa respecto del movimiento del capital, la fijeza de la forma, el movimiento de la tasa de ganancia, etc.) y a las formas en que esos límites aparecen (estanflación, presupuesto armamentista, etc.), acordamos ampliamente con Altvater, aunque intentaremos expresar la determinación de esos límites como un problema de método de manera más precisa y sistemática. Lo que aquí nos interesa mostrar principalmente es que es característico de las tres variantes que, cualquiera sea la contradicción, el resultado de la derivación es siempre el “estado” como una forma completamente determinada –una forma que a su vez es vista como la esencia del estado y que, por lo tanto, ya contiene de modo embrionario todas las funciones del estado, responsabilidades y posibilidades de acción.
2. Los puntos de partida para las funciones del estado
Por el contrario, nosotros consideramos de importancia crucial no enfocar el problema de las funciones individuales del estado sobre la base de un concepto general de estado burgués -no obstante determinado-, sino analizar esas funciones individualmente en relación con el proceso de reproducción del capital.
Por lo tanto, es importante, para determinar lastan citadas “posibilidades y limitaciones” del estado respecto de su libertad para moldear las estructuras sociales, no caer en el círculo vicioso en el que toda actividad del estado no es más que una manifestación de una determinación ya contenida en su “esencia” –una determinación que puede operar de este modo sólo dentro de los límites prescriptos por su esencia. Hemos descubierto como resultado de la separación entre política y economía la condición de la existencia de una instancia extraeconómica, la que engendra la posibilidad abstracta de una intervención desde “afuera” en el proceso espontáneamente socializado de la reproducción material de la sociedad. La realización de esta posibilidad requiere cuidadosos análisis histórico–empíricos que reconstruyan la génesis de cada una de sus funciones: el proceso de su separación a partir de estadios determinados de la reproducción del capital, las condiciones que impidieron que se llevara a cabo como asunto de interés privado, su centralización y consolidación institucional como una estructura que, entonces, pasa a ser un momento del estado históricamente específico. Aunque este proceso no pueda ser anticipado por el análisis de forma, éste puede, no obstante, permitirnos sistematizar los puntos de partida disponibles para el estado cuando se relaciona como una instancia externa con el proceso de reproducción del capital y también establecer algunas características básicas de esa relación externa.
El proceso de reproducción debe presentarse de una manera dual ante la instancia extraeconómica: (a) como un proceso económico aparentemente mediado de manera objetiva; y (b) como un sistema de relaciones sociales. Esta apariencia dual sólo expresa la condición de existencia de esa instancia (que hemos descripto arriba como la separación entre política y economía).
(a) En la presentación del capital como conservación y expansión de sí mismo a través del
movimiento, esto es, en las metamorfosis del ciclo de un capital singular y en el entrecruzamiento de ciclos y formas de los ciclos de diferentes capitales, Marx utiliza la categoría de “formas funcionales” para llamar la atención sobre un problema particular: la reproducción ocurre a través de las formas que el capital
debe asumir en sus distintos estadios de la producción y la circulación, formas que, aunque
relacionadas funcionalmente con el
proceso total como formas del
capital, en tanto
formas están
sujetas a sus propias condiciones.
[89]
El concepto de “forma funcional” implica tanto la conexión interna como la falta de conexión externa del proceso de reproducción –y de este modo, la “autonomía relativa” de las formas individuales (del capital), la posibilidad de su autonomización. Marx desarrolla las formas funcionales del “capital industrial”, correspondientes a los estadios de la circulación, como el dinero, la mercancía y los medios de producción/trabajo (como factores de producción). Es suficiente mencionar que, si se examinan más de cerca y se incluyen aquellas funciones del capital que difieren de las del capital industrial
[90], dichas formas se multiplicarían significativamente. Lo importante es que el estado se relaciona con la reproducción a través de esas formas y que las formas del estadio de la producción adquieren, a través de la propiedad privada
[91], un particular estatus “libre de estado”. Nosotros caracterizamos al dinero como una
forma de mediación de las intervenciones del estado, en relación con el capitales su
punto de partida; pero sólo
desde la perspectiva del capital es una forma funcional que, por consiguiente, sólo puede ser comprendida en sus
interconexiones.
Las funciones de las formas específicas (en el caso del dinero: circulación, medio de pago, fondo de reserva; en el caso de la mercancía: función de realización) no son transparentes, en su desarrollo, en lo que refiere a sus funciones como capital. Así, la escasez de dinero (con sus fenómenos correspondientes en la forma dinero) puede “indicar” movimientos completamente diferentes, e incluso contrarios, en la reproducción del capital. Marx describió en detalle la confusión que esto causó en la legislación bancaria de Inglaterra y en la política monetaria en la primera mitad del siglo XIX
[92]; los resultados del análisis de G. Lindner sobre las política del Banco Federal Alemán pueden ser entendidos de una manera similar.
[93]
Con respecto al desarrollo histórico de los intentos de regulación del estado, en este punto podemos suponer que se fijan sobre formas individuales (sobre la base de las tendencias experimentadas históricamente hacia la autonomización de esas mismas formas), que por consiguiente pasan a ser vistas como una causa posible de las crisis o como un factor de control, y que se desarrolló una gama de instrumentos, criterios de intervención y teorías de la crisis adecuados a las funciones específicas de dichas formas. Esta política fijada en formas [Form–fixierte] debe necesariamente asegurar las apariencias, es decir, fortalecer todavía más o “consolidar” políticamente esas tendencias hacia la autonomización.
Una tesis adicional puede derivarse de la manera en que son institucionalizadas dichas funciones del estado fijadas en formas: la estructura estatal tendría que entenderse como un sistema complejo de políticas con sólo una aparente unidad externa, funciones que inicialmente están vinculadas, en líneas generales, de manera independiente respecto al movimiento del capital y sólo posteriormente son más o menos reunidas (para “menos”, véase el status del Banco Federal y las diversas formas organizacionales de las empresas públicas). Estas políticas, que se orientan, como hemos mostrado, a las formas en las que se expresa la reproducción, pueden contradecirse o duplicarse unas a otras de forma inesperada: en última instancia ellas conducen a resultados regulados de un modo azaroso. Pues la conexión interna de esas políticas, su lógica, descansa fuera de su unidad formal –el estado-; descansa en el movimiento del capital.
(b) Del mismo modo en que el estado se relaciones, en cuestiones de formas materiales, con aquellas de la esfera de la circulación, así lo hace también en materia de relaciones sociales. Ya se mostró cómo el estado se relaciona con los individuos, viéndolos como sujetos jurídicos y como sujetos del mercado formalmente libres e iguales e imponiendo sobre ellos sólo su propia voluntad abstracta. No podemos ahora separar las relaciones “materiales” y “sociales” del estado con la reproducción de manera tal que el estado intervenga a través de las primeras, y que a través de las segundas sólo garantice el derecho a la apropiación de la propiedad privada. Cuando no emplea la forma material del dinero, el estado interviene sobre la regulación legal de los sujetos jurídicos, aun cuando el objeto de su intervención sean las interrelaciones materiales. En este punto se revela el “limite de sistema” inherente a las medidas del estado (intervenciones, funciones) –un límite que, como veremos, se forma en última instancia a través de esa relación social que también constituye una forma funcional del capital: la relación social entre la fuerza de trabajo y los medios de producción, entre el trabajo vivo y el objetivado, muerto, en la producción.
La propiedad privada (y por ende las relaciones sociales de la esfera de la circulación) forman un límite de sistema solamente en un sentido amplio. Este límite efectivamente caracteriza a la independencia formal de la esfera de la reproducción, pero solamente a la independencia formal. Pues no hay duda de que el estado interviene en la esfera de la propiedad privada –particularmente en tiempos de crisis cuando fuerza a la clase obrera a vender su fuerza de trabajo a cierto precio y, entonces, suspende su derecho a concebir ese precio, derecho que resulta de su propiedad sobre su fuerza de trabajo.
El límite de sistema en sentido estricto es la producción como forma funcional del capital y la “metamorfosis material”[94]del capital en contraste con la metamorfosis puramente formal de la circulación. Cuando el estado interviene en la fuente de producción de plus valor, infringe el límite crítico para la supervivencia del sistema. La huelga de inversiones, el desplazamiento de la producción a otros países, la fuga de capitales son formas espectaculares de reacción frente a tales intervenciones. Ya resulta crítico que se intente cualquier control de precios que sea más que simbólico (en analogía con la regulación de los salarios). En contraste con el trabajo asalariado, el capital se encuentra en condiciones de actuar contra este tipo de intervención con medidas tales como restricciones de la producción, demandas de compensación, presiones sobre la clase obrera y muchas otras. Cuando los controles de precios afectan los derechos de propiedad, la igualdad de dichas intervenciones del estado respecto del capital y del trabajo es meramente formal.
El límite de sistema se fija por las determinaciones de forma desarrolladas a partir de la relación de producción capitalista y, por lo tanto, puede ser derivado del análisis de forma.
La discusión de los límites de la autonomía de acción del estado, sin embargo, se concretizan en el nivel analítico del movimiento histórico que realizamos en la próxima sección.
V. El estado y el movimiento de clase
1. Límite de sistema y límite de actividad[95]
De la relación externa del estado con el proceso económico determinamos hipotéticamente dos figuras que caracterizan su actividad funcional:
1. La referencia necesaria a formas cuya interrelación funcional dentro de la relación de capital no es transparente y que, por el contrario, se autonomizan y dan señales falsas de las condiciones y requerimientos de la actividad del estado. (Una alta tasa de interés puede indicar buenas condiciones de valorización o simplemente la necesidad de medios de pago; un flujo continuo de mercancías puede significar buenas oportunidades para la realización o simplemente la acumulación de stocks por parte del capital comercial).
2. La fijación teórica (percepción del problema)
[96] y la observación de formas determinadas conduce a políticas opuestas, ya que estas políticas son elaboradas dentro de una estructura estatal que es, en sí misma, un conglomerado de funciones institucionalizadas. Estas dos figuras imponen
límites de actividad a la acción del estado por encima del “límite de sistema” real. El
límite de sistema puede ser precisado a nivel de las determinaciones de forma, los
límites de actividad sólo pueden ser precisados al nivel del movimiento histórico.
No podemos realizar aquí el intento de determinar un límite de actividad para un estado particular respecto de funciones particulares. En su lugar, analizaremos más atentamente el límite de actividad que, desde nuestra perspectiva, es el decisivo y final.
El corazón –y por eso, un proceso “libre de estado”– del modo de producción capitalista es la “metamorfosis material” del capital en el proceso de producción (que no sólo es el proceso dónde se genera la sustancia del proceso de distribución sino también aquel sobre el que ya se decide la distribución primaria).Las medidas tomadas por el estado como “condiciones marco” de la reproducción en las áreas del dinero, el comercio, el comercio internacional, el derecho económico, etc., están en efecto (para los capitales individuales más o menos) conectadas con el proceso central pero, básicamente, no son más que intentos por regular lo que el proceso de capital “controla”.
[97]La pregunta por los límites de actividad del estado –sea en el intento de ayudar a la reproducción capitalista a continuar frente a sus propias barreras, o en el intento de limitar la “libertad de control” del capital de una manera que “trasciende el sistema”- debe responderse por referencia a las condiciones de producción de plus valor. Sin embargo, tan pronto como emergen constelaciones o el estado toma medidas que infringen este proceso central del capital, se manifiesta su relevancia: el capital reacciona en una forma espectacular, mediante huelga de inversiones, inflación, etc.
Alternativamente, cuando la lucha (de clase) de los trabajadores (sea o no confinada a la planta) restringe la “libertad de control” del capital, el estado restablece –si es necesario, de una manera igualmente espectacular– el derecho del capital. Si destacamos al proceso de producción de plus valor como momento decisivo en la determinación del límite de actividad, y no la tasa de ganancia o a las condiciones de la acumulación, etc., mencionadas por la mayoría de los autores marxistas, es porque un proceso de explotación en la producción que funciona y la posibilidad de su extensión e intensificación (es decir, tasas de ganancia altas, plus producto alto también disponible para la política) alivia todos los problemas del gobierno del estado; el caso exactamente opuesto es aquel en el que esa extensión e intensificación encuentran resistencias.
La clase obrera plantea el límite final y decisivo de la actividad del estado aunque, en algún grado, primero es sentido y transmitido políticamente por el capital sobre la base de la caída de las ganancias y del empeoramiento de las condiciones de la acumulación.
Sostenemos en este contexto que el límite de la actividad del estado diferirá dependiendo de si el objeto de intervención de esta actividad es el trabajo asalariado o el capital. El estado puede intervenir sobre los derechos de la clase obrera con una fuerza más considerable (desde el punto de vista de la forma) porque esos derechos son cubiertos sólo de modo muy general por la propiedad privada. Sin embargo, dichas instancias de intervención tienen sus propios límites en las funciones del proceso de reproducción capitalista donde una intervención mediada a través de la regulación de los derechos de la clase obrera afecta también al sistema de reproducción del capital. Dado que la fuerza de trabajo (FT) funciona en el proceso de reproducción del capital como una forma del capital (v), todos los intentos de intervenir sobre los derechos de la persona terminan afectando –debido a que, en la fuerza de trabajo, la persona y la cosa no pueden separarse– el movimiento de la cosa. De este modo, las restricciones a la movilidad de la clase obrera (como por ejemplo en el fascismo) pueden llevar a que el capital representado por v sea regulado de modo disfuncional para el proceso de reproducción del capital. Pueden surgir problemas cuando la eliminación del mercado de trabajo significa que la composición de la masa de capital v ya no puede ser regulada en términos de cantidad y calidad (formación) de acuerdo a las demandas del proceso de valorización.
La asimetría del límite de actividad con respecto al capital y al trabajo es una marca de nacimiento del estado burgués: “negativamente”, es decir, dirigido contra el capital, el límite del sistema es rápidamente alcanzado; “positivamente”, es decir, dirigido contra el trabajo asalariado, la intervención sólo se determina de acuerdo al límite que la clase trabajadora pueda erigir de acuerdo con la fase histórica de las constelaciones de clase. Y este es, de hecho, el
momento histórico decisivo en la investigación de los límites de actividad del estado. Por supuesto, esta fase no puede separarse de las condiciones de acumulación y del grado de socialización del trabajo.
[98] Sin embargo, períodos de dominación dictatorial a través del estado burgués crean fácilmente “desigualdades”, como muestra el ejemplo alemán, de modo que las llamadas condiciones últimas, que derivan del nivel de las fuerzas productivas y de las condiciones históricas de valorización, son malos indicadores de la constelación de clases.
Creemos que la caracterización del capitalismo de acuerdo a períodos, que concierne a problemas tales como la autonomía relativa del estado, se debe focalizar en las características de largo plazo, en constelaciones de clase bien delimitadas, más que en características que dependen en última instancia de estructuras de mercado (capitalismo monopólico y competitivo, etc.).
[99]
2. La constelación de clase como límite de actividad
(a) En este punto el concepto de superficie del proceso capitalista de reproducción pasa a ser relevante, un concepto empleado particularmente por Flatow y Huisken en su derivación del estado burgués. Creemos haber mostrado que la derivación conceptual del estado no puede comenzar desde allí. Sin embargo, la superficie pasa ahora a ser relevante porque estamos interesados en la constitución histórica de las funciones del estado.
Las relaciones de clase en la sociedad capitalista no son simplemente ocultadas por la igualdad y la libertad de los propietarios privados, que surgen de la forma de la circulación mercantil simple discutida al comienzo de este estudio –más bien, ellas realmente
aparecen en la superficie de la competencia desarrollada como las relaciones entre los factores de producción y los propietarios de fuentes de ingreso, es decir, entre perceptores de ingresos.
[100]Deben analizarse estas configuraciones de superficie
antes de intentar reconstruir la constitución de las funciones del estado y, de este modo, el estado
real a partir dela constelación de clase. Sin embargo, debido a que descuidan la
forma del derecho, Flatow y Huisken pasan por alto que esta constitución es, en los hechos, el resultado de un proceso
histórico. El propietario de fuerza de trabajo como un trabajador asalariado libre y ciudadano igual de pleno derecho sólo pudo desarrollarse a través de largas
luchas de clases. De ninguna manera surge de las formas superficiales de la competencia, pues en estas formas el propietario privado siempre permanece como una
categoría económica. La emergencia de un
sujeto político de derecho correspondiente a esta categoría económica, el “ciudadano trabajador”, se alcanza mediante la lucha de clases, porque las categorías de superficie siempre constituyen mera igualdad
formal mientras la
desigualdad material presupuesta en la producción de plus valor pone en cuestión permanentemente esta igualdad aparente. La resistencia de la clase obrera debe desarrollarse a partir de las relaciones de dominación en la producción y con respecto al estado asume ciertas estructuras que delimitan su marco de actividad.
(b) Nos gustaría aquí, aunque sea esquemáticamente y sobre la base de la historia alemana, caracterizar las diferentes fases que establecen “posibilidades y límites” específicos a la actividad del estado:
Primera fase: aquí la relación capital – trabajo aparece como correspondiendo al concepto general de capital. La soberanía plena del trabajador sobre su mercancía, la fuerza de trabajo, se transforma en el proceso de intercambio en la soberanía total del capital en el proceso de producción. En la organización de este proceso, el capital actúa con tal falta de respeto por sus límites que pone en peligro
su propia fuente de reproducción. Los límites que se impusieron al capital tras la lucha por la jornada de ocho horas son nada más que la salvaguarda de una de sus formas funcionales contra la lógica del propio capital.
En tanto que el estado hace cumplir dicha salvaguarda, es un “capitalista colectivo ideal” [
ideeller Gesamtkapitalist] objetivo (una fórmula que debería ser utilizada, como mucho, solamente para derivar el contenido de la acción del estado a partir de sus
resultados; no debe servir como un concepto - “esencia” que implique que la actividad del estado depende de la medida en que es un capitalista colectivo ideal). Con esta garantía, la clase obrera ganó el
derecho a la vida como
individuos separados sobre la base de la venta de su mercancía, la fuerza de trabajo. El estado se manifiesta como un estado de clase cuando la fuerza de trabajo se rebela contra su carácter funcional como capital –como un factor de producción– y, por consiguiente, al mismo tiempo infringe el derecho.
[101]
Segunda fase: las coaliciones de trabajadores (sindicatos y similares) son reconocidas por el capital y por el estado – la clase obrera ha ganado para sí el
derecho a organizarse. La legalización de los sindicatos inicia una tendencia creciente hacia la
formalización legal de las relaciones entre capital y trabajo asalariado (ahora como un sujeto jurídico colectivo) y hacia la institucionalización de la lucha de clases.
[102] Aunque aquí no podemos entrar en el proceso por medio del cual las formas de organización de la clase obrera son legalizadas, haremos, no obstante, algunas observaciones sobre la
necesidad de este desarrollo con respecto a la
reproducción del capital para evitar la impresión de que este movimiento está simplemente basado en constelaciones de poder
político. La legalización de los sindicatos y la formalización legal de los conflictos sociales entre capital y trabajo fueron las precondiciones para una paz social que se ha vuelto indispensable para la reproducción y el desarrollo del capital. La razón de esto no es solamente que la clase obrera reconoce el “límite de sistema” a través de la institucionalización del conflicto de clase y que sus luchas pierden el carácter de una negación del modo capitalista de producción. En efecto, en la primera fase, la
represión abierta ya sirvió como la alternativa a una
integración política de la clase trabajadora. El punto esencial es que, con el desarrollo del modo capitalista de producción o, en otras palabras, con el incremento en la composición orgánica del capital
–una expresión que denota la relación entre trabajo “vivo” y “objetivo” en la producción y, por consiguiente, las condiciones para su valorización capitalista– la planificación comprehensiva del desarrollo en términos materiales y de valor, el flujo continuo de las formas de capital, la calculabilidad de la tasa de plus valor se vuelven aún más necesarios.
[103]
En estas condiciones, los costos de la integración fueron menos gravosos que los de la represión, más gravosos que en la fase caracterizada por pequeñas unidades de capital.
De este modo, la institucionalización del conflicto de clase significa en términos económicos una (cierta) calculabilidad de la tasa de plus valor y la capacidad de planear la producción frente a las acciones de los trabajadores asalariados: la conducta planeada, anunciada de las luchas salariales, de acuerdo con plazos y horarios fijados, la obligación de mantener la paz industrial, etc. Políticamente esto significa una (cierta) capacidad de planear y prever incluso la articulación de masas. Aquí los problemas de la lealtad de masas entran en el cuadro. Es evidente que la articulación de masas, esto es, de movimientos políticos de masas, puede ser prevista y planeada sólo en la medida en que ellas no persigan un curso autónomo. De allí la necesidad de integrar no tanto a la clase obrera sino más bien a sus expresiones organizadas, los partidos de trabajadores y los sindicatos.
Conceptos tales como “institucionalización”, “formalización legal”, etc., refieren a un cambio en la relación entre el estado y las relaciones sociales. La
regulación espontánea de las relaciones de clase a través del proceso económico es remplazada parcialmente
por regulaciones garantizadas por el estado. En contraste con el carácter del derecho como una
forma de mediación (analizada arriba) a través de la cual el estado se relaciona con los propietarios privados, ahora el derecho involucra al estado en las relaciones sociales de producción – aunque dentro de los límites peculiares del derecho.
[104]
Para nuestra investigación de la relación entre los límites de sistema del estado burgués y sus límites de actividad, este tipo de “implicación del estado en el proceso de reproducción” (una formulación familiar a la “teoría del capitalismo monopolista de estado” aunque con una intención teórica diferente) significa que su límite de actividad en relación con la clase trabajadora está más estrictamente delineado: los derechos, instituciones y organizaciones conquistados por la clase obrera impiden, por ejemplo, la presión sobre los salarios. Y más aún: los actos de intervención en los derechos de la clase trabajadora, por ejemplo en la regulación de los diferentes fondos que aseguran la reproducción de la mercancía fuerza de trabajo, se encontrarán con resistencias considerablemente fuertes porque la clase obrera organizada está presente en la esfera estatal. Esta presencia refiere tanto a la existencia de partidos de trabajadores en el sistema político como a funciones específicas en el aparato de estado que causan que éste se divida aun con relación al acto de intervención (burocracia social, etc.).
Tercera fase: el estado proclama un cuasi derecho al empleo. Sólo queremos hacer aquí unos breves comentarios sobre esto, aunque las circunstancias extraordinarias del desarrollo de posguerra de Alemania Occidental han creado una especie de derecho consuetudinario en este aspecto que hace que parezca políticamente riesgoso “permitir” “crisis de depuración” como medio de presión para obtener una tasa de plus valor deseada.
[105]Que un derecho tal para los trabajadores lleve a un cambio de función de los sindicatos que, a partir de ahora, se convierten ellos mismos en medios de presión contra las demandas autónomas de los trabajadores asalariados, que los sindicatos se aproximen a la estructura del estado tanto institucionalmente como en su propia autoconciencia, ha sido ampliamente discutido desde la “acción concertada”.
[106]Queda sin resolver, sin embargo, la cuestión de en qué medida surgieron nuevos límites para la actividad del estado a partir de dicho desplazamiento de las estructuras entre clases políticas y relaciones económicas.
Resumiendo el modelo de integración y sus fases se verifica lo siguiente: si se intenta atribuir la formalización legal del conflicto social básico al desarrollo de una nueva “función” del estado, esta función podría ser descripta como el establecimiento de una paz social para obtener un proceso de reproducción más constante y más susceptible de planificación(las condiciones que determinan la posibilidad de esto están fuera de su “poder”, pero esta consideración debe distinguirse estrictamente de su intento y de su conciencia teórica subyacente). Si se busca caracterizar el problema básico o la contradicción básica de esta función del estado, esta consiste en el hecho de que con dicha paz social el estado conserva la contradicción entre capital y trabajo que lo pone en peligro, en vez de suprimirla.
Sería un error fatal, teórica y prácticamente, considerar el nivel de integración como una ley que determina el desarrollo de la relación entre política y economía. Cualquier lector con el mínimo conocimiento de historia alemana sabrá que hemos dejado afuera una fase particular: el cambio de aspecto del estado burgués en el fascismo. La represión empleada en esta fase muestra que el nivel de derechos conquistado sólo puede ser conservado con dificultad, y de hecho las relaciones entre capital y trabajo no fueron restauradas (conceptualmente) en su forma pura; más bien el fascismo en su concepción del estado corporativo se refirió
formalmente al grado de integración ya obtenido.
[107]
Hemos manifestado que, en nuestra opinión, la institucionalización del conflicto social entre capital y trabajo asalariado es un proceso necesario, que el desarrollo de la producción como proceso de trabajo y proceso de valorización vuelve a los movimientos autónomos, no planificables, de los trabajadores asalariados más disruptivos que los costos de integración, transformados finalmente en costos sociales necesarios para el capital. Esta percepción, por supuesto, sólo es alcanzada a través de las luchas de la clase obrera que, precisamente, deben ser limitadas y vueltas calculables. Una pregunta posterior es si a lo largo del tiempo la institucionalización de los conflictos de clase dentro del sistema burgués hace surgir un nivel de política organizada que haría que los costos de una represión abierta de la fuerza de trabajo y de un descenso de ese nivel parezcan demasiado altos y si, por lo tanto, el fascismo en ciertos países se vuelve históricamente más improbable.
Queremos aquí reunir algunos argumentos que contradicen esta conclusión y que, al mismo tiempo, van en contra de la idea de que el fascismo es una creación del estado burgués en su función de “capitalista colectivo ideal” (en el sentido de la determinación de su esencia: el estado como guardián de los intereses de largo plazo -y que trascienden la competencia- de la clase burguesa).
Se mostró que cuando, en una crisis, se realizan intentos por apuntalar el sistema de reproducción del capital a corto plazo, esto puede conducir a actos de intervención del estado sobre los derechos de la clase obrera que en sí mismos, esto es, ex post, podrían aparecer como “irracionales” en el contexto del sistema como totalidad. La calculabilidad de tales riesgos podría haberse vuelto mayor –en paralelo a la integración de la clase obrera (los sindicatos como alertas tempranas del sistema). Sin embargo, en el caso límite crucial –en el que la tasa de plus valor necesaria es amenazada– el capital todavía hoy deberá tirar por la borda cualquier consideración por la clase obrera.
La razón de esta “estrechez de miras” podría estar en el hecho de que, en interés de la reproducción de los capitales individuales y de la totalidad del sistema capitalista, son posibles actos de intervención sobre los derechos de la clase obrera que sólo posteriormente, en el curso del proceso de acumulación, prueben ser disfuncionales para el capital en el sentido arriba indicado. Pues:
1. pueden emerger equivalentes funcionales a un mercado libre de trabajo (en el fascismo el mercado negro, la contratación privada, etc., así como la reactivación parcial de la DAF (el Frente Alemán del Trabajo) para “representar” los intereses de los trabajadores);
2. los costos de dichos actos de intervención pueden ser desplazados (por ejemplo a través de perseguir una política de conquista militar)
[108];
3. el acto de intervención y su consecuencia disfuncional están ampliamente separados. La lucha por la jornada normal de trabajo, por ejemplo, mostró que los capitales individuales pueden reproducirse y acumular muy satisfactoriamente (el “control” tiene lugar aquí en un espacio de tiempo mucho más corto) mientras, en la perspectiva de largo plazo, la clase obrera es destruida. El límite crítico para esta función sólo se vuelve visible después (desde el punto de vista de la totalidad);
4. los límites a tales actos de intervención dependen de la condición de la fuerza de trabajo también en términos cuantitativos: en la medida en que existe un extenso ejército de reserva y una creciente población pobremente calificada, difícilmente haya un “límite” necesario –en dichos casos los trabajadores podrían pasar hambre (por ejemplo, en el tercer mundo).
VI. Observaciones finales
Para concluir nuestras reflexiones sobre la constitución histórica de las funciones del estado burgués, nos gustaría volver a la pregunta metodológica acerca de cómo se relacionan los niveles de desarrollo histórico y la determinación conceptual general del estado. En casi todo análisis del “rol del estado” se encuentran dos indicaciones obligatorias:
La
primera es que,
después de las determinaciones conceptuales generales, se deben investigar las particularidades histórico – específicas, nacionales, etc. para explicar el fenómeno histórico real y la
segunda es que, por supuesto,
al lado de las consideraciones económicas, se debe tomar nota siempre de las funciones del estado relativas a la lucha de clases. Aun cuando la relación interna es mencionada, como sucede en Altvater
[109], el significado de dicha relación no se resuelve.
Nosotros hemos tratado de clarificar este significado y las consecuencias de una constelación de clases histórica particular para el rol del estado, esto es, su “autonomía relativa”, sus “posibilidades y límites”, etc. Esta indagación tiene sólo un carácter ejemplar; con respecto a otros problemas y desarrollos de sociedades capitalistas histórico – concretas, la determinación de las constelaciones de clase específicas es un paso analítico esencial; pero alcanzar el nivel de lo históricamente concreto no es suficiente. Por lo tanto, el concepto de “límite de actividad” del estado, que derivamos a partir de la constelación de clase específica, descansa sobre el nivel históricamente concreto; sin embargo, este límite no es exactamente el que aparece empíricamente en un caso individual. Para esto, problemas tales como la estructura interna de toma de decisiones del estado, los fundamentos científicos e informacionales de las decisiones políticas, la maquinaria legislativa, los intereses específicos de los partidos y las asociaciones, etc., podrían ser decisivos. Si no avanzamos con alguna profundidad en este nivel (problemática tradicional de la ciencia política) no es porque lo consideremos irrelevante con respecto al “rol del estado en el capitalismo”. Nosotros estuvimos aquí particularmente interesados en desarrollar sistemáticamente la separación entre política y economía y, por eso, los límites inherentes a una investigación focalizada sobre la estructura interna de organización y de conflicto en el estado.
Pues, así como las formas de manifestación del proceso político no pueden ser relegadas como “meras formas superestructurales” al dominio de la particularidad histórica (en el sentido de lo “dado” que no puede ser explicado en términos de economía política) y presentado como irrelevante para las leyes generales de movimiento de la sociedad capitalista
[110], del mismo modo aquellas formas de manifestación no pueden ser comprendidas sin el análisis de la sustancia histórico – material del proceso político y sin las determinaciones de forma específicas de la reproducción social.
[1]NdT: La traducción tanto al inglés como al español del original alemán de este párrafo (que reproducimos al final de esta nota) es sin duda compleja. Dado el método seguido por nosotros, traducción desde la versión inglesa controlada por el original en alemán, hemos decidido conservar en el cuerpo del artículo el sentido de la traducción al inglés. Sin embargo, una traducción alternativa, directa al español del original alemán, podría ser la siguiente:“¿Cómo se puede criticar, sobre la base de la teoría marxista, la separación entre política y economía -separación evidente para la comprensión burguesa de la sociedad-, por un lado, como
mistificación, en tanto la conciencia (incluso científica) inherente a la contraposición externa de fenómenos internamente conectados; por otro lado, cómo explicar dicha separación como
realidadde relaciones sociales organizadas y auto-reproducidas por separado.”La principal diferencia entre ambas es que, en la que presentamos en el cuerpo, la separación entre economía y política es, en tanto mistificación,
una apariencia externa a la conciencia, mientras que en la propuesta en esta nota esa conciencia ilusoria
es interna a la contraposición externa de fenómenos internamente conectados. Es decir,
es la conciencia inherente a una actividad separadora. Entendemos más fiel al sentido original esta última. Reproducimos a continuación el párrafo original en alemán:“Wieistauf der Grundlage der Marxschen Theorieüberhaupt die –bürgerlichen Gesellchaftsverständliche offensichtlich selbstverständliche–
Trennung von “Politik” und “Ökonomie” einerseitsals
Mystification, alsdem (auchwissenschaftlichen)BewußtseininhärenteäußerlicheEntgegenstellunginnerlichzusammengehörenderPhänomene,zukritisieren,andererseitsals
RealitätseparatorganisierterundsichreproduzierendergesellschaftlicherBeziehungenzu
erklären?”.
[2]Marx, K.:
El capital, México, Siglo XXI, 1998, tomo III, p.997. Marx utiliza aquí el concepto de “condiciones principales” para la “base económica”. Nosotros pensamos que dichas condiciones principales (requerimientos funcionales básicos) existen también con respecto a otras formas de socialización en el capitalismo. NdT.: en la página citada de la edición en español utilizada por nosotros “
hauptbedingungen” aparece traducida como “condiciones primordiales”, pero más adelante se traduce como “condiciones principales” (
idem, p. 1007).
[3] Véase Blanke, B.; Jüngens, U. y Kastendiek, H.:
Kritik der politischenWissenschaft, Frankfurt, 1975, 2 vols.
[4] Von Oertzen, P.:
Die soziale Funktion des staatsrechtlichen Positivismus, Frankfurt, 1974.
[5]Véase Seifert, J.: “VerrechtlichePolitik und die Dialektik der marxistischenRechtstheorie”, en KritischeJustiz2, 1971, p.195 y ss.
[6] Comentarios sobre el artículo de BJK, artículo del seminario Bielefeld n° 3. En lo que sigue referimos a diversas contribuciones escritas en las que se plantearon objeciones a nuestro análisis. Estas objeciones, sin embargo, han surgido en muchas discusiones difíciles de “citar”.
[7]Véase Gerstenberger, H.: “Klassenantagonismus, Konkurrenz und Staatsfunktionen”, en
Gesellschaft3, 1975 [incluido en este volumen].
[8]Véase la aún importante obra de Agnoli, J. y Bruckner, P.:
La transformación de la democracia, México, Siglo XXI, 1971.
[9]Véase Gerstenberger, H.:
op. cit.
[10] Minuta de un seminario de discusión en Bremen (Peter Döppel, Claus Schroer); artículo de seminario en Berlín.
[11] Stöss, R.: “Zur Rolle politischer Parteien im Prozess der gesellschaftliche Reproduktion der Kapitalismus in der BDR”, inédito, febrero de 1974 (a publicarse próximamente en el
Politischen Vierteljahresschift).
[12]Gerstenberger, H.:
op.cit.
[13] Sobre la discusión jurídica de las formas organizacionales de la actividad del estado ver Preuss (1969).
[14]Dejando de lado esto, véase Läpple, D.:
Staat und allgemeine Produktionsbedingungen, Berlin, 1973.
[15]Marx, K.:
op. cit., p. 997.
[16] Sobre los diferentes conceptos de función en el funcionalismo ver Schmid, G.:
Funktionsanalyse und politische Theorie: Funktionalismuskritik, politisch-ökonomische Faktorenanalyse, genetisch-funktionale Systemtheorie,Dusseldorf, 1973.
[17] Para un ejemplo véase el análisis de la “función social del estado” en la teoría del estado de Hermann Heller, un análisis impresionante por su combinación de investigación legal, sociológica e histórica (Heller, H.:
Staatslehre, en
Gesammelte Schriften,Leiden,1971.
[18] Sobre el concepto de “capital en general” véase Rosdolski; R.:
Génesis y estructura de El capital
de Marx, México, Siglo XXI, 1978, y Reichelt, H.:
Zur logischen Struktur des Kapitalbegriffs bei Karl Marx, Frankfurt, 1970.
[19] Sobre la relación entre análisis lógico e histórico véase especialmente Zeleny, J.:
La estructura lógica deEl capital
de Marx, México, Grijalbo, 1974.
[20] El problema del estado –hablando crudamente– fue un tópico durante tres fases: durante la discusión del programa de la socialdemocracia alemana en el siglo XIX; durante la revolución rusa (Lenin,
El estado y la revolución); en la socialdemocracia alemana durante los años 20 y frente al fascismo. La importancia actual de la reciente discusión sobre el estado fue resultado principalmente de las experiencias del movimiento de protesta extraparlamentario, particularmente de la experiencia del carácter represivo del estado burgués, que se intentó analizar teóricamente en una amplia variedad de formas.
[21] El debate resurgió a mediados de los ’60. Véase la controversia en
Das Argument, números 41 y 47, y más recientemente Kadritzke, N.: “FaschismusalshistorischeRealität und alsunrealistischerKampfsbegriff”, en Prokla8—9, 1973, y SohnRethel, A.:
Ökonomie und Klassenstruktur des deutschen Faschismus, Frankfurt, 1973.La discusión sobre la “autonomía del estado” se basa en escritos de Marx sobre el desarrollo del bonapartismo en Francia. Véase también ProjektKlasseanalyse:
Zur Taktik der proletarischen Partei, Berlin, 1972.
[22] Véase Müller, W. y Neusüss, C.: “Die Sozialstaatsillusion und der Widerspruchvon Lohnarbeit und Kapital”, en
SOPO6—7, 1970 [incluido en este volumen]. Este problema parece ser también el verdadero punto de partida de von Flatow, S. y Huisken, F.: “Zum Problem derAbleitung des burgerlichenStaates, en
Prokla7, 1973 [también incluido en este volumen], pero está muy bien oculto en una “derivación del estado” que dificulta encontrar su hilo. Naturalmente, existieron discusiones sobre el estado de bienestaranteriores a estas; aquí nos estamos refiriendo a las discusiones marxistas.
[23] Hirsch, J.: “Elementeeine rmaterialistischen Staatstheorie”, en von Braunmühl, C. et alii:
Probleme einer materialistischen Staatstheorie, Frankfurt, 1973 [incluido en este volumen] y
Staatsapparat und Reproduktion des Kapitals,Frankfurt, 1974 [incluido parcialmente en este volumen] y Funken, K.: “Uberlegungzueine rmarxistischen Staatstheorie”, en von Braunmuhl
et alii:
op. cit.se basan directamente sobre tales conceptos generales del estado; indirectamente, aun en contra sus propias premisas metodológicas, también lo hacen von Flatow; S. y Huisken, F.:
op. cit. [incluido en este volumen].
[24] Von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit. [incluido en este volumen]. Aparte de esos escritos tempranos, los siguientes son citados a menudo en las discusiones marxistas sobre el estado: 1. Engels –
Del socialismo utópico al socialismo científico; Antidüring; El origen de la familia, la propiedad privada y el estado. Sobre la lectura de Engels debe enfatizarse que entendió al estado en sus escritos como un
estado de clase y que es precisamente esta determinación
inmediatala que es evitada en la discusión reciente porque lleva a las preguntas resumidas en la introducción de nuestro artículo. Por otro lado, los escritos de Engels también contienen una determinación del estado como una fuerza de orden (en
El origen…) que conduce a la pregunta por el carácter general del estado, frente a los cuales, en las reciente discusión, se prefieren los escritos tempranos. 2. El
manifiesto comunista y la
Crítica al programa de Gotha. Aquí caracterizado al estado como
estado político –ciertamente como poder de clase, pero también como poder público. En la
Crítica al programa de Gotha Marx sólo especifica que los diferentes estados en las sociedades capitalistas existentes tienen “ciertas figuras centrales en común”. Dieter Läpple (
op. cit.) parte de esta definición y llega a una derivación similar a la nuestra. Sin embargo, el asocia esta definición de “poder público” con ese “concepto general” que hemos criticado aquí.
[25]Hirsch, J.: “Elemente einer materialistischen…”,
ed. cit. [incluido en este volumen].
[26] Este concepto ronda el ensayo de Funken, K.:
op. cit., que interpreta el plan de construcción de Marx en ese sentido.
[27] Sobre esto ver Reichelt, H.:
op. cit., y más recientemente Bischoff, J.:
Gesellschaftliche Arbeit als Systembegriff, Berlín, 1973, p. 114.
[28] Ver Macpherson, C. B.:
La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke, Madrid, Trotta, 2005. En nuestra opinión, Macpherson sobre-interpreta a Hobbes, Locke, etc. en la medida en que no distingue de modo suficientemente claro las determinaciones políticas de la propiedad privada de las económicas.
[29] “Toda teoría jurídica del estado debe necesariamente presuponer al estado como una fuerza autónoma separada de la sociedad (…) precisamente en eso consiste el aspecto jurídico de la teoría” (Pashukanis, E.:
La teoría general del derecho y el marxismo, México, Grijalbo, 1976, p.140).
[30]Pashukanis, E.:
op. cit. Dichas nuevas categorías son: los propietarios de ingresos (von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit.), los capitales individuales en competencia (Altvater, E.: “Zu einigen Problemen des Staatsinterventionismus”, en
Prokla 3, 1972 [incluido en este volumen]), los productores privados que producen bajo la división del trabajo (Project Klassenanalyse:
op. cit.).
[31]Véase Reichelt, H.:
op. cit. Y Bischoff, J
.: op. cit.
[32]Backhaus, H.-G.: “ZurDialektik der Wertform”, en A. Schmidt:
Beiträge zur marxistischen Erkenntnistheorie, 1969.
[33] Ya visto en la crítica de Marx de Hegel. Ver también Godelier, M.: “Sistema, estructura y contradicción en
El capital de Marx”, en
Pensamiento crítico 11, La Habana, 1967. La igualdad legal como base para la teoría del estado como interés general fue tomada particularmente por Lorenz von Stein como el punto de partida para la superación [
aufhebung] “positiva” de la desigualdad social y de la división de clases en el estado (Von Stein, L.:
Gesellschaf – Staat –Recht, Frankfurt, 1972.
[34]Von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit.;Funken, K.:
op. cit. adjudica al estado la competencia general para regular “las perturbaciones en el mecanismo funcional del sistema particular de reproducción en interés de los explotadores como totalidad”. Entonces, ¿por qué considerar los límites y posibilidades del intervencionismo de estado? Sobre el problema de las funciones del estado, véase más abajo.
[35] Nuestro recurso a la categoría de forma causó gran confusión entre los marxistas –obviamente, porque no operamos con el concepto de “capital en general”. Desearíamos señalar, sin embargo, que para nosotros todo el debate sobre el “concepto general de capital” está concentrado sobre la discusión del concepto marxista específico de forma (por ejemplo, forma valor, forma capital, etc.). En este sentido, creemos necesario partir del trabajo de Reichelt, Rosdolsky, Backhaus, Wolfgang Müller, Bischoff y otros y desarrollarlo en relación con el análisis del estado. Pero todavía existe un problema en la equivocación frecuente entre forma y forma de manifestación. La distinción entre “esencia” y “forma de manifestación” designa una relación entre niveles dentro del concepto general de capital: la escala de mistificación de las interconexiones [
zusammenhängen] sociales en la reproducción capitalista. Así, por ejemplo, la ganancia es la forma de manifestación del plus valor, la cosificación del trabajo social se expresa en la ganancia así como en las determinaciones del ingreso, cuyo origen en el trabajo ya no es visible. La distinción entre “esencia” y “forma de manifestación”, de este modo, no se aplica a la diferencia y relación entre “teoría” e “historia” (como si la realidad empírica fuera meramente la apariencia de una esencia trabajando bajo el suelo de la historia).
[36][NdT: “
Augsgangpunkte” significa “puntos de partida”, pero aquí quizás en el sentido de los puntos en los cuales el estado puede insertarse para intervenir en ese proceso de reproducción social.]
[37] El concepto general de capital utilizado en la teoría de Marx es aun “general - abstracto” en la medida en que es todavía inmediato en relación con la totalidad dada, histórico – concreta, de las sociedades capitalistas y sus formas de manifestación de superficie. La mediación de lo “individual/singular” [
einzelnem] y lo “general” [
allgemein] requiere un análisis de la constelación histórico – concreta y una concretización correspondiente del concepto general. Para dar un ejemplo, no se puede analizar adecuadamente el curso del proceso de acumulación en Alemania occidental desde 1945 confrontando tendencias estadísticas directamente con categorías generales como plus valor relativo o ganancia. Más allá del “problema de la traducción”, se debe reconstruir la constelación específica que alcanzó el capitalismo en Alemania occidental: el contexto del mercado mundial, el poder relativo de las clases, el nivel de desarrollo tecnológico, etc.Para un análisis real, sobre la base de los conceptos de Marx, son relevantes dos cuestiones, que solamente podemos formular pero no responder. 1. ¿El concepto general de capital ha sido “concluido” de una vez y para siempre o, por analogía por ejemplo con el análisis de Marx del plus valor absoluto y relativo, podría concebirse un desarrollo posterior de este concepto general, lógicamente conectado, no obstante, a las determinaciones ya desarrolladas? 2. ¿Qué momentos de la totalidad histórico – concreta deben ser teóricamente desarrollados para que los acontecimientos empíricos puedan analizarse metódicamente con cierto grado de exactitud? (Más abajo mencionamos como un momento esencial la situación de las relaciones de clase sobre la base de un cierto estadio de la acumulación: ¿qué otros momentos deben considerarse?) Que la totalidad pueda alguna vez ser teóricamente analizada a tal punto que todas las formas de manifestación puedan ser “derivadas” como expresiones de esta totalidad particular es un deseo piadoso, pero existe en la discusión marxista la tentación de pretender que esto ya ha sido alcanzado por la teoría de Marx, como si ella proveyera esa totalidad.
[38] La distinción entre “límite del sistema” y “límite de actividad” es para nosotros provisional –como también lo son las afirmaciones sobre la relación entre análisis de forma y análisis histórico– y requiere particularmente discusión crítica.
[39]Respecto del punto de partida desde la “superficie”, ver von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit. y MarxistischeGruppeErlangen:
Zur Oberfläche des Kapitals, Theoriefraktion Cirkular 3, 1972. Sobre la “libertad e igualdad” al nivel de la circulación simple de mercancías, véase Marx, K.:
El capital, México, Siglo XXI, tomo I, p. 214.
[40] Las consecuencias de una derivación semejante son particularmente claras en las teorías del capitalismo monopolista de estado que están implícita y explícitamente basadas en la visión de que la creciente intervención del estado en el capitalismo moderno es un resultado de la creciente propensión a la crisis del capitalismo. Esto lleva, por conclusión inversa, a la visión de que el capitalismo en su “forma normal” (el capitalismo competitivo) no necesita realmente al estado (Wirth, M.: “ZurKritik der Theorie der staatsmonopolistischen Kapitalismus”, en
Prokla 8-9, 1973 [incluido en este volumen].
[41]Pashukanis, E.:
op. cit, p.142.
[42] La categoría de
fuerza coercitiva extraeconómica parece un pleonasmo (coerción, fuerza) pero, en realidad, tiene un doble significado: es una cuestión de “coacción (coerción) en tanto que conminación basada en la violencia y dirigida por un individuo a otro individuo” (Pashukanis, E.:
op. cit., p. 146). La coerción de los sujetos jurídicos, que debe organizarse por fuera de las “coerciones” de la circulación (extraeconómica), hace necesaria una fuerza (aquí todavía como función) que imponga la coerción. Esto es lo que Marx y Engels denominaron “fuerza pública”. No utilizamos aún este concepto porque ya en él se emplea un principio formal determinado (“público”) que debe ser derivado (véase Pashukanis, E.:
op. cit.). En lo que sigue también utilizamos la forma abreviada “fuerza extraeconómica”.
[43]En contraste con el enfoque funcionalista consideramos que no reconstruimos dicha función ni sobre fundamentos empíricos ni formalmente, sino a partir de formas determinadas de una forma de sociedad histórico – específica. “Fuerza coercitiva extraeconómica”, por lo tanto, no implica aplicabilidad general –al modo en que las definiciones comunes de soberanía ya contienen una “primacía de lo político”. Nosotros referimos a una función del proceso material de reproducción, por cuyo medio el movimiento material
puede ser transformado en “decisiones vinculantes”, una función que, sin embargo, no es ni “autónoma” ni “soberana” en el sentido de que “pueda hacer cualquier cosa”. –Debe hacerse también aquí una observación sobre el “concepto jurídico de estado”: cuando se derivada al derecho como forma y a la “fuerza extraeconómica” como función, queda entonces libre el camino para futuros desarrollos de los principios formales del estado constitucional burgués, principios contenidos también en el concepto de estado. En la dialéctica entre “interés general” e “intereses particulares” ambos estaban originalmente contenidos: la fuerza central, general, y la organización institucional – constitucional de su actuación e influencia.
[44] La distinción entre relaciones “económicas” y “políticas” puede sonar “no marxista”. Aparte del hecho de que en sus análisis de los
Grundrisse de las nociones de libertad e igualdad, tal como resultan de la “circulación simple de mercancías”, Marx habla de “relaciones jurídicas, políticas y sociales” en las que aquellas nociones son “solamente aquella base (económica) elevada a otra potencia” (Marx, K.:
Elementos fundamentales de la crítica de la economía política (Grundrisse) 1857 – 1858, México, Siglo XXI, 1986, p. 183), deberíamos enfatizar dos momentos. 1. Dicha “división entre política y economía” es tanto consecuencia como precondición del sistema de sociedad burgués. Está ligada a condiciones que descansan esencialmente en la estructura de la conciencia de los productores. Mientras que los trabajadores asalariados comprendan su existencia “económica” como impuesta por la naturaleza, como necesidad material, y no la refieran a su existencia política, esa línea divisoria permanecerá estable (sobre la reproducción de dicha división en varias estructuras de la “esfera pública”, véase Negt, O. y Kluge, A.:
Öffentlichkeit und Erfahrung. Zur Organisationsanalyse von bürgerlicher und proletarischer Öffentlichkeit, Frankfurt, 1972, especialmente cap. 2). 2. Dicha división entre sistema económico y político también es usual en los enfoques teóricos sistémicos. Ellos, sin embargo, son incapaces de mostrar las mediaciones específicas porque sólo intentan dibujar las líneas limítrofes exactas (véase Narr, W.-D.:
Theoriebegriff und Systemtheorie, Stuttgart, 1969, y Schmid, G.: op. cit.).
[45] Ya citamos a Pashukanis como ejemplo. Una crítica similar, sin embargo, también se aplica a Stucka, P.:
Die revolutionäre Rolle von Recht und Staat, Frankfurt, 1969, y, según nuestro parecer, a muchas contribuciones al recientemente reanudado debate marxista sobre el derecho. El concepto predeterminado del estado contiene dos momentos: el del dominio de clase y el del problema del estado en la transición al socialismo.
[46] Pruebas de este paralelismo pueden hallarse también en la conservación del derecho romano y de la división entre las esferas pública y privada en la transición a los “tiempos modernos” (Radbruch, G.:
Einführung in die Rechtswissenschaft,Stuttgart, 1969, y Pashukanis, E.:
op. cit.
[47] HeideGerstenberger no pone de relieve esto de una manera suficientemente clara. Para ella la soberanía de los principados (usados por la burguesía para sus propios fines) aparece como una dimensión empírica que sirve como una precondición para la emergencia del dominio burgués. Pero sucede más bien a la inversa: el desarrollo de esta soberanía (absolutismo) debe desarrollarse a partir de la transición hacia las relaciones mercantiles y monetarias.
[48] Marx, K.:
op. cit., p.103; Pashukanis, E.:
op. cit., p.109.
[49]Pashukanis, E.:
op. cit., p.114. Ésta y las afirmaciones que siguen no pretenden presentar los fundamentos de una teoría marxista del derecho. Desarrollamos el concepto de derecho sólo en relación con nuestro problema de las funciones del estado. Por otra parte, nosotros referimos aquí implícitamente a la tradición jurídica alemana.
[50] Este paralelismo, sin duda, debería ser profundizado con el fin de clarificar una cuestión en particular: cuando, siguiendo el debate de los juristas alemanes de los años 20’s sobre el concepto de “una ley”, este concepto fue vinculado de manera poco precisa con el de competencia (por ejemplo, por Habermas), esto oscureció completamente la conexión interna entre
forma mercancía y
forma derecho (ver particularmente Neumann; F.:
El estado democrático y el estado autoritario. Ensayos sobre teoría política y legal, Bs. As., Paidós, 1968).
[51] Respecto de los dos momentos involucrados en la garantía de la ley: certeza [
gewissheit] respecto del contenido de la ley y certeza de su ejecución, ver Heller, H.:
op. cit. Al hablar de “funciones legislativa y ejecutiva” no estamos argumentando al nivel de estructuras históricas determinadas, esto es, de la división de poderes. En la tradición burguesa clásica, dichas funciones eran efectivamente concebidas primero como funciones (particularmente por Locke); sólo en el curso de la lucha constitucional de la burguesía, de la lucha por funciones adecuadas y de la necesidad de acuerdos de las clases sociales existentes, resultó, como compromiso, la estructura concreta de la división de poderes. El descubrimiento funcionalista de la “división entre función y estructura” (véase Almond, G.: “Political theory and political science”, en
American Political Science Review60, 1966), tenido hoy en tal alta estima, debería, por consiguiente, acreditarse de hecho a la teoría burguesa clásica. Debería verificarse en qué medida la “diferenciación” de las funciones ejecutiva y judicial es un producto de esa lucha de clases y de la lucha constitucional. Un punto importante para el análisis histórico (véase Gerstenberger, H.:
op. cit.) es que ciertas funciones pudieron corresponder a los señores feudales que, de este modo, a) se volvían instrumentales para el establecimiento de la producción de mercancías, y b) realizaban simultáneamente un cambio de función: el señor feudal pasó a ser el príncipe territorial.
[52] Sobre los principios generales de la ley y los “cambios en la función de la ley” (Neumann) véase Preuss, U. K.:
Zum staatsrechtlichen Begriff der Öffentlichkeit, Stuttgart, 1973.
[53] La analogía entre dinero y poder, entre precios y normas, se encuentra muy frecuentemente en la moderna literatura funcionalista. Allí, sin embargo, es una mera analogía; no hay signos de una conexión genética del tipo de la que intentamos aquí. En referencia a la discusión marxista, es un error concluir de la garantía del dinero patrón cualquier garantía al valor del dinero (véase Wirth, M.:
op. cit.), aun si, en las políticas actuales, el estado pareciera garantizar el valor del dinero debido a que garantiza el dinero patrón.
[54] Superficie en el sentido de forma de manifestación necesaria.
[55] El error de Pashukanis es prototípico: al subestimar el rol de la fuerza extraeconómica en las relaciones establecidas por la mercancía, puede captar al estado solamente como estado de clase, esto es, como una organización e instrumento concreto. Véase, en contraste, Seifert, J.: “Verrechtliche Politik und die Dialektik der marxistischen Rechtstheorie”, en
Kritische Justiz2, 1971.
[56] Sobre la divergencia entre relaciones de propiedad y relaciones de intercambio y, por consiguiente, entre igualdad real y formal ver von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit..
[57] Marx analiza esta transposición (o inversión de roles, en la terminología moderna) de manera particularmente clara en Marx, K.:
El Capital,
ed. cit., tomo II, cap. X “Capital y rédito”. Contra los teóricos de los sistemas y los amantes de la complejidad debe decirse que si las formas específicas de la sociedad capitalista se vuelven crecientemente independientes unas de otras, esto no significa que no sean los modos de vida de los mismos individuos que no pueden simplemente estudiarse por separado de acuerdo a un esquema de roles (análogos a “subsistemas”) donde los individuos abstractos se refieren contemplativamente a sí mismos más allá de todo rol. Esta es una concepción tan profundamente (en el sentido literal del término) burguesa que su “forma pura” solo pueden representarla aquellos que viven de rentas e imaginarla los científicos. Y solamente desde tal perspectiva puede considerarse al proceso de producción como algo puramente material, como “economía no política”, y elevarse un clamor de protesta cuando la economía es “politizada” por los trabajadores o por los científicos sociales. La clase de los trabajadores asalariados debe oponerse a esto y demandar la superación de la forma particular de complejidad en el capitalismo para realizar su potencia como seres humanos. Debería observarse respecto de esto el hecho bien conocido de que el número de casos de esquizofrenia es particularmente alto entre personas de clase trabajadora.
[58]Véase“La jornada laboral” en Marx, K
.: El Capital,
ed. cit., tomo I, cap. VIII.
[59] Estas relaciones, tratadas aquí en el nivel más general, deberían ser vistas en conexión con la parte V de nuestro estudio, “Estado y movimiento de clase”.
[60] Esto se revela en el hecho de que cada capital es, en efecto, una persona jurídica.
[61] Esto está muy claramente expresado en la apología neoliberal de los mecanismos del precio y de la propiedad privada.
[62] Mill, J. S.:
Principios de economía política, México, Fondo de Cultura Económica, 1951.
[63] Para el desarrollo y la lógica de estos derechos, véase Jellinek, G.:
System der subjektiv öffentlichen Rechte, Tübingen, 1905.
[64]Flatow y Huisken basan toda su investigación sobre la pregunta, formulada en la terminología jurídica que hemos criticado, acerca de cómo el estado surge de la contradicción entre interés particular e interés general (von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit.). A causa de ello, deben asociar inmediatamente los conceptos de libertad e igualdad con sus significados enfáticos y, con ello, pierden de vista el hecho de que es sólo el significado de dichos conceptos en términos de relaciones jurídicas el que provee el punto de partida lógico para la derivación del estado. Nosotros no deseamos de ninguna manera restarle valor al concepto de “interés”, que juega un rol esencial en el trabajo de Flatow y Huisken, pero creemos haber probado que, con respecto al estado, otra derivación es necesaria antes.
[65] Una tradición particular sirve como prototipo de esta concepción, la de “estado social de derecho”, en el debate constitucional alemán.
[66] Entendemos el concepto “norma general” como Peter Römer lo ha formulado en su crítica al artículo de Müller y Neussüs (
op. cit.): “El elemento general y abstracto en el derecho está siempre fundado sobre la no consideración consciente de la particularidad del caso individual. Desde Max Weber la racionalidad formal y las funciones de certeza y calculabilidad en los principios del derecho han sido continuamente enfatizados; dicha calculabilidad refiere primero y principalmente a la autoridad del estado”. Römer dice que bajo la dominación de los principios generales del derecho ha emergido una multiplicidad de decisiones jurídicas emitidas por el estado y por privados. Hemos dicho más arriba que la ley del valor constituye la dominación del derecho; ahora podemos decir que, en analogía con el
dinero-como forma externa del valor por medio de la cual las fluctuaciones en la producción de valor son puestas en vigor y, por consiguiente, las diferentes especies de trabajo social mediadas por la ley del valor–, que es precisamente bajo el auspicio del derecho
general que las más variadas relaciones entre sujetos jurídicos son interconectadas y, confrontadas con el caso individual, se vuelven reducibles a normas.
[67] Dicho en términos diferentes: soberanía estatal y soberanía del capital pasan a ser idénticas (Blanke, B.:“Staat”, en G. von Eynern:
Wörterbuch zur politischen Ökonomie, Opladen, 1973.
[68] Aquí no nos ocupamos de relaciones sociales que no son mediadas a través del intercambio (o las relaciones jurídicas). Esto, sin embargo, no debe ser malinterpretado como si subsumiéramos todas las relaciones bajo las esferas jurídica y monetaria. Las siguientes son algunas relaciones sociales no mediadas a través de dichas formas (aunque ellas se encuentran en una relación con esas formas que puede ser analizada en cada caso): 1. el proceso de producción como proceso de trabajo en la planta. Éste puede interesarnos desde el punto de vista del estado sólo en su aspecto externo; 2. el proceso de socialización en su sentido amplio y restringido. Éste es permeado de modos particularmente complicados por el dinero y el derecho (derecho familiar, etc.; leyes de educación, etc.).Originalmente nos referimos en esta sección al dinero y al derecho como medios (como lo hace Margaret Wirth (
op. cit.). Sin embargo, dicho concepto debía describir cómo las acciones mediadas por el estado despiertan asociaciones con otros medios (lenguaje, ideología, esfera pública). Deberíamos al menos mencionar aquí que éstos (especialmente la última) son también formas de mediación entre economía y política.
[70] La expresión
verrechtlichung proviene de Otto Kirchheimer (Seifert, J.:
op. cit.). Trataremos este aspecto en este artículo más adelante.
[71] El contraste entre “ley general” y “medida particular” conduce a Preuss (
op. cit.) a argumentar de una manera similar. Sin embargo, Preuss olvida que lo que llama “el uso concreto de la fuerza para un fin particular” se ejecuta precisamente en la esfera del “intervencionismo estatal” en las formas del derecho y el dinero. Aun una medida particular tiene forma legal y para que su traducción en comportamiento sea exitosa, el capital, por ejemplo, debe cumplir ciertas directivas emitidas por el estado. Sin embargo, esto sólo está garantizado mientras estas directivas no contradigan las demandas funcionales de la reproducción del capital; el estado debe haber ya absorbido dichas demandas en sus “medidas” como condiciones fundamentales.
[72]Véase Marx, K.:
Teorías sobre la plusvalía, México, Fondo de Cultura Económica, 1980, tomo II, p.513 y ss.
[73]Von Flatow, S. y Huisken, F.:
op. cit.
[75] La cita literal es la siguiente: “…
persiguiéndolo de modo que lo define su contenido particular, no es posible concretar un interés general; las particularizaciones (¿cuáles? ¿aquellas del interés general? –eso sería puro hegelianismo [NdT: comentario añadido por los autores])
no se suman en el movimiento de la competencia.
, sino que se excluyen mutuamente” (
op. cit.)
[76] “Cada uno persigue su interés privado y sólo su interés privado, y de este modo, sin saberlo, sirve al interés privado de todos, al interés general. Lo válido de esta afirmación no está en el hecho de que persiguiendo cada uno su interés privado se alcanza la totalidad de los intereses privados, es decir, el interés general. (…) El punto verdadero está sobre todo en que el propio interés privado es ya un interés socialmente determinado (…) interés de los particulares; pero su contenido, así como la forma y los medios de su realización, están dados por las condiciones sociales independientes de todos” (Marx, K.:
Elementos fundamentales…,
ed. cit., tomo I, p.83-4). Dichas condiciones sociales independientes de todos no son de ninguna manera “el estado” sino las formas inconscientes de socialización tales como la ley del valor, etc. Flatow y Huisken, sin embargo, postulan al estado en este punto: “…en la medida en que los intereses generales sean, en su contenido, medio o condición de prosecución de los respectivos intereses particulares, se hace necesario concretar los contenidos de esos intereses generales en un modo diferente al dado por las posibilidades de actuación de los individuos privados” (
op.cit.).
[79]Flatow y Huisken intentan escapar a la tautología de que los “intereses generales” son precisamente aquellos que el estado “toma, administra y realiza” (
idem) a través de su propia actividad real –su argumento de que esos intereses surgen de las profundidades (en contraste con la superficie) de la estructura capitalista es poco convincente. Un interés general, sostienen ellos, debe ser dirigido al desarrollo de las precondiciones de la producción y la circulación que se imponen como barreras al desarrollo del capital como una totalidad. El
problema de la recepción permanece totalmente irresuelto, porque el interés general en este sentido, de acuerdo a Flatow y Huisken, puede a veces también ser articulado por pequeñas minorías de propietarios privados que se vuelven conscientes de una barrera general al desarrollo del capital. Pero entonces, ¿cómo puede el estado diferenciar entre intereses generales falsos y reales de entre todos los articulados por los diferentes grupos? En este punto se torna claro que el punto de partida para la derivación del estado no puede ser la superficie de la sociedad capitalista (no importa cuán importantes puedan ser las formas de superficie respecto de fenómenos tales como grupos de interés, partidos políticos, etc.). Porque, como Faltow y Huisken lo ven muy correctamente, las diferencias entre los propietarios de ingresos son, en la superficie, cuantitativas (expresadas en la forma de dinero) o materiales (relativas al proceso de trabajo), entonces, la decisión sobre si un interés es o no es general puede ser de hecho sólo cuantitativa. La medida de esa cantidad es, entonces, en última instancia, el poder (que es una concepción (burguesa) semejante a la que Flatow y Huisken desean evitar).
[80] Véase Project Klasseanalyse:
Zur Taktik…, op. cit.). Las afirmaciones sobre el estado y sobre la relación entre política y economía son casi idénticas a las del artículo previo de Project Klasseanalyse (
Kritik der Sozialstaatsillusion, en SOPO14-15, 1971). No tenemos tiempo de tratar el libro del proyecto que apareció en octubre de 1973 (
Materialien zur Klassenstruktur der BRD,Berlin, 1973).
[81] Project Klasseanalyse:
Zur Taktik…, op. cit., p.130).
[83]Carta a Konrad Schmidt del 27 de octubre de 1890, en K. Marx yF. Engels:
Obras escogidas en tres tomos, Moscú, Progreso, 1974, p. 507.
[84]Marx, K.:
Elementos fundamentales…,
ed. cit., tomo II, p. 12 y ss.
[85]Alvater, E.: “Zu einigen Problemen des Staatsinterventionismus”, en
Probleme des Klassenkampf 3, 1972 [incluido en este volumen].
[86]Alvater, E.:
op. cit.
[87]Idem. Altvater, sin embargo, no usa el concepto de “condiciones generales de la producción” en este sentido de una manera consistente (véase Läpple, D.:
op. cit., p. 97).
[88] El cuidado intento de Läpple, partiendo de una crítica a Altvater, de definir que es “general” en las condiciones generales de la producción lleva a la conclusión de que esas condiciones de producción ganan en importancia con la creciente socialización del proceso de producción pero que su aseguramiento no es de ningún modo una función general del estado y que por lo tanto no constituye a la forma estado.
[89] Sobre el concepto de “forma funcional”, ver El capital, tomo II, especialmente la sección primera: “Las metamorfosis del capital y el ciclo de las mismas”. Tomando al capital dinero como un ejemplo, Marx muestra los errores que surgen de esa forma: “En primer lugar: las funciones que el valor de capital cumple como capital dinerario, y que precisamente puede cumplir porque se encuentra bajo su
forma dineraria, se deducen erróneamente de su carácter de capital, mientras que en realidad sólo se deben al estado de dinero en que se encuentra el valor del capital, a esta
forma de manifestación suya en cuanto dinero. Y en segundo lugar, a la inversa: el contenido específico de la función dineraria, que la convierte al propio tiempo en una
función de capital, se deduce de la naturaleza del dinero (confundiendo de esa suerte dinero con capital), mientras que en realidad ella presupone condiciones sociales…que no están dadas de ningún modo en la mera circulación de mercancías y en la correspondiente circulación de dinero” (Marx 1998b: 38, énfasis nuestro -BJK).
[90] Véase Marx, K.:
El capital,
ed. cit., tomo II, p. 98.
[91]Véase más arriba el apartado “Relaciones jurídicas y conflicto de clase”.
[92] Véase Marx, K.: El capital, ed.cit., tomo III, sección quinta, p.533 y ss. Aquí Marx muestra cómo un ciclo específico, el ciclo del capital a préstamo, también conduce a nociones específicas sobre el proceso como una totalidad (por ejemplo, la lógica de los banqueros que confunden demanda de dinero con demanda de capital dinero. Esta lógica lleva a la confusión del aumento en la demanda de dinero en períodos de sobreproducción y estancamiento en la venta de mercancías, que indica un reflujo del capital hacia la forma dinero, con la demanda de capital y, de ese modo, a una falsa interpretación de su desarrollo como un signo de buenas condiciones de valorización. Ver la respuesta del banquero Overstone en la audiencia del comité de la cámara de los lores para investigar las causas de la crisis de 1847.
[93]Lindner, G.: “Die Kriseals Steuerungsmittel”, en
Leviathan1 (3), 1973.
[94] Véase Marx, K.:
El capital, ed. cit., tomo II, cap. 1, p. 58. El límite de sistema a las intervenciones del estado en el proceso de acumulación de capital ha sido demostrado en trabajos tempranos de Müller y Neussüs (
op. cit.) en la relación entre la distribución del ingreso y el ciclo del capital y por Semmler y Hoffman a propósito de la relación entre acumulación de capital, intervenciones del estado y movimiento de los salarios (Semmler, W. y Hoffmann, J. (1972): “Der Zusammenhang von Kapitalakkumulation,Staatsangriffen und Lohnbewegung”, en
Prokla2, 1972).
[95] La distinción entre límite de sistema y límite de actividad nos parece un paso importante en el así llamado “análisis de restricción” –un término acuñado por Kirchheimer que es utilizado a menudo en la discusión reciente sobre el estado y que está dirigido a la cuestión de las posibilidades y límites del estado.
[96] Sobre la cuestión de la percepción del problema, véanse Ronge, V. y Schmieg, G.:
Restriktionen politischer Planung, Frankfurt, 1973 y Wirth, M
.: op. cit.
[97] Por “control” entendemos aquí la influencia determinante de un “sistema” sobre otro, por “regular” los intentos de oponer influencias, debilitarlas o fortalecerlas (Schmidt, G.:
op. cit., p. 242).
[98]James O’Connor (en
La crisis fiscal del estado, Barcelona, Península, 1981) intenta establecer la conexión entre la constelación de clase, las estructuras de reproducción del capital (monopolios, etc.) y los límites de la actividad del estado, que él reúne en el concepto de crisis fiscal. Sin embargo, O´Connor trabaja con agregados muy crudos: industria monopólica vs. no monopólica, etc.
[99] La relevancia para nuestro problema de la discusión sobre el monopolio y las tasas de ganancia es indiscutible. No rechazamos en absoluto la problemática propia del capitalismo tardío de las transformaciones operadas en las estructuras de poder y de mercado y de las nuevas formas de manifestación de la reproducción del capital. La pregunta por el carácter transformado del capitalismo moderno y por las características esenciales que componen dicho cambio lleva, sin embargo, en las discusiones marxistas actuales, a la cuestión de cuál contradicción básica declara cada autor como la fuerza dinámica decisiva del desarrollo capitalista: la contradicción entre trabajo asalariado y capital que resulta de la producción de plus valor, es decir, la forma de producción que constituye el modo de producción capitalista predominante; o la contradicción entre “fuerzas productivas y relaciones de producción”, entre “la socialización de la producción y la forma privada de apropiación”. En nuestra opinión, la discusión de la “problemática del estado” sólo puede comenzar desde la relación de capital. Sobre la teoría del “capitalismo monopolista de estado” véase también Wirth, M.:
op. cit., y sobre las dos “contradicciones básicas” Godelier, M.:
op. cit.
[100] Véase Marx, K.:
El capital,
ed. cit., tomo III, sección séptima “Los réditos y sus fuentes”. Sobre el desarrollo de esta superficie acordamos en gran medida con Flatow y Huisken. Nuestro modelo de fases corresponde aproximadamente a su caracterización de los tres intereses generales de los propietarios de fuentes de ingresos: mantenimiento de la fuente, ingreso alto, flujo continuo. Pero es importante enfatizar nuevamente que esos intereses deben asumir una forma jurídica para pasar a ser relevantes para la función e intervención del estado. Flatow y Huisken mencionan esto (en
op. cit.), pero deben introducir “la ley” sin haberla derivado previamente.
[101]Müller, W. y Neusüs, C.:
op. cit. .
[102] Las siguientes consideraciones sobre la institucionalización están basada en parte en Agnoli (1975)
[103]Flatow y Huisken (
op. cit.) pasan por alto completamente este momento cuando tratan con el interés de los “propietarios de ingresos” en asegurar el flujo continuo del ingreso solamente al nivel del movimiento del ingreso. El aseguramiento del flujo continuo de plus valor puede requerir para muchos de los propietarios de la mercancía fuerza de trabajo (como una fuente de ingreso) o bien que una fase de no realización de la fuente de ingreso venga en la forma de desempleo o bien que el “interés igual general” en un ingreso alto sufra daños en la forma de recortes en el salario real. En una situación como esta, el estado está sujeto a las condiciones de producción de plus valor, de modo que el interés por él administrado es contrario al del trabajo asalariado.
[104] Peter Römer señala el cambio en la función del derecho en este contexto: “El carácter general del derecho sólo podía ponerse en práctica debido al hecho de que la diferenciación sustancial era llevada a cabo a través de la cuasi delegación del estado a los sujetos jurídicos privados de la competencia para establecer normas” (Römer, P.: “Klassenkämpf, Staat und allgemeines Gesetz”, en
SOPO 19, 1972, p. 88).
[105] Esta es la raíz del problema indicado de la “lealtad de masas”, sobre todo para Offe, en relación con las condiciones funcionales del sistema político.
[106] La “acción concertada” de los sindicatos, los empleadores y el estado alemanes desde 1967 implica una acción tripartita sobre “precios e ingresos” similar al “contrato social” en Gran Bretaña [nota de los editores británicos].
[107]Esto lo mostró con claridad Frankel, E.: “Kollektive Demokratie”, en T. Ramm:
Arbeitsrecht und Politik. Quellentexte 1918-33, Neuwied y Berlín, 1966; Kahn – Freund, O.: “Das soziale Ideal des Reichsarbeitsgerichts”, también enT. Ramm:
op. cit.; y Heller, H.: “Europa und der Faschismus”, en
Gesammelte Schriften, Leiden, 1971, vol. 2.
[108]Mason, T.: “Der Primat der Politik”, en
Das Argument 6 (41), 1966 y Sonh-Rethel, A
.: op. cit.
[109] “
El carácter del estado como un estado de clase burgués impregna todas su funciones; en última instancia, esas funciones sirven para preservar y consolidar la relación capitalista como una relación de dominación y explotación de la clase trabajadora” (Altvater, E.: op. cit.).
[110] El movimiento histórico del modo de producción capitalista no presupone solamente momentos particulares como resultado y expresión de sus leyes esenciales. En el curso del desarrollo histórico, tan pronto como las formas se han particularizado, las estructuras han tomado forma, las instituciones y los agentes sociales han surgido, existen también nuevas condiciones para la imposición de las leyes generales. Ciertamente, los nuevos momentos pueden ser “derivados” de los viejos, lo que sólo significa que su formación puede ser comprendida por el pensamiento. Pero esto no puede significar que, en el análisis de los fenómenos histórico – concretos, ellos sean aplicados de manera irreflexiva. Nosotros no consideramos un procedimiento analítico legítimo tratar un problema real primero “a la luz” del concepto general para luego añadir unas pocas cláusulas de salvedad y observaciones sobre particularidades históricas (las así llamadas “modificaciones”, cuya introducción frecuente indica que, en los hechos, los autores están trabajando con una cláusula de
ceterisparibus) y atribuirle a ellas si el problema no se presenta como debió de acuerdo al concepto que tengamos de él.